martes, 15 de febrero de 2011

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS
COLEGIATURAS ESCOLARES


Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país

¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?

Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

¿Qué pagos se consideran deducibles?

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Cuáles son los topes?

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

¿Qué excepciones tiene este Decreto?
- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;

Ejemplo:
Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza

Caso práctico:

UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)

Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
Al mes Al año Tope
Primaria 2,200 26,400 12,900
Secundaria 3,200 38,400 19,900
Nueva deducción personal: 32,800

Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%

Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%

Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%


Comentarios Finales:

El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.

Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.

4 comentarios:

  1. Y el impacto en IETU para el ejemplo mostrado?

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  2. EL DECRETO SEÑALA QUE ES UNA DEDUCCION PERSONAL PARA LA ANUAL DE LA PERSONA FISICA EN MATERIA DE I.S.R.

    NO TIENE BENEFICIO EN MATERIAA DE I.E.T.U.

    SALUDOS

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  3. Muy buen articulo estimado Frank!!

    Saludos

    Cpc y MI Juan Gabriel Muñoz Lopez

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  4. Me queda claro como hacerlo, pero si la escuela me hace referencia a que no tiene facturas (solo me dan un recibo, sin datos fiscales como comprobante del pago) y no me dan el número de cuenta... Como puedo hacer para comprobar el pago? O si el recibo que me entregan sirve como comprobante del pago?

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