viernes, 4 de febrero de 2011

ACUERDO CON FACILIDADES IMPTO. TENENCIA EN SINALOA

En el periódico oficial del Estado de Sinaloa salieron publicados el lunes 31 de Enero de 2011 los Acuerdos donde se otorgan facilidades para el pago de la tenencia

El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:

Fecha de pago Porcentaje de Condonación:
Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%
Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%

Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.

El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:

1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta
2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011
3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.

En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.

Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto

El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdf

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