miércoles, 14 de diciembre de 2011

CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL


A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal
• Cálculo y pago de Aguinaldo

Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo

Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajdores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.

• Proyección previa del I.S.R. Anual

Las personas morales hacen sus pagos provisionales de I.S.R. en base a un porcentaje de utilidad del año pasado, previo al cierre del año se sugiere se haga un cálculo real con datos a la fecha para tomar decisiones y analizar opciones como deducción inmediata y otras que pudieran presentarse dependiendo del caso.

Una recomendación es en estos últimos días es programar los pagos a personas físicas, sociedades civiles o personas morales de régimen simplificado ya que es requisito estén debidamente pagados antes del cierre del año para ser deducibles en la declaración anual de 2011 de las sociedades mercantiles.

• Inventarios

La Ley del I.S.R. establece obligación de levantar un inventario anual, mismo que no solo debe llevarse a cabo en forma ordenada y planeada si no que es una medida elemental de control interno de las empresas.

• Cierre en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

Se sugiere la revisión de las bases de los créditos en materia de I.E.T.U. que puede tener derecho un contribuyente así como el control contable y de flujos de efectivo de los pagos efectuados durante el año para que coincida con los cálculos de pagos provisionales mensuales de este impuesto.

Las declaraciones informativas mensuales con los Listados de Conceptos para I.E.T.U. no deben presentar de acuerdo a una facilidad establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2011 que señala que esto se hará en forma anual con la declaración del I.S.R.

• Impuesto al Valor Agregado

Recordemos que en materia de I.V.A. no solo se tiene la obligación de determinar el saldo a cargo o a favor de cada mes por los contribuyentes y presentar el pago ante el portal bancario, además se deben presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. La sanción por la omisión de esta declaración informativa es de $ 8,000 por cada declaración no presentada que fuera requerida por el fisco.

• Presentación 100% pagos provisionales

Se sugiere la revisión de la correcta y completa presentación de todos los impuestos federales a que este obligado el contribuyente ya sea a cargo, favor, o declaración estadística según corresponda.

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Aquí deben verse dos asuntos importantes. Primero hacer pruebas en los distintos meses de las diversas cuentas bancarias que los bancos estén efectuando las retenciones que corresponden ya que se han presentado muchos errores. También se debe considerar que han bancos que al cambiar de año no retienen el I.D.E. correspondiente al mes de diciembre, ante esta situación el contribuyente tiene la obligación de pagar mediante formulario de pago FMP-1 los primeros días de Enero.

Otro punto importante en materia del I.D.E. es que tanto las personas físicas como las personas morales deben tener ya un mayor control del origen de los diferentes depósitos bancarios en sus cuentas fiscales o personales, esto por el cruce de información que hace el S.A.T. con lo que proporciona los bancos y las declaraciones anuales de los contribuyentes.

• Comprobantes Fiscales Digitales

Los contribuyentes que emiten CFD (opción 2010) deben presentar un reporte mensual de la facturación al Servicio de Administración Tributaria

• Deducciones personales

Las personas físicas pueden incluir como deducción personal los gastos médicos, de hospitalización, dentales, seguro de gastos médicos más de funeral. Este año debido a un decreto especial también se pueden deducir con ciertos requisitos las colegiaturas escolares
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Los comprobantes emitidos por las escuelas deben incluir en las facturas con requisitos fiscales los datos siguientes en la descripción del servicio:
1) El nombre y CURP del alumno
2) Nivel educativo

Las facturas emitidas por las escuelas deben señalar el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación


Estos puntos son algunos solamente de muchos que deben tomarse en cuenta por las empresas y personas para hacer un cierre de ejercicio fiscal óptimo.

viernes, 14 de octubre de 2011

CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES

Este artículo fue publicado originalmente en:
http://www.chamlaty.com/?p=1838

CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES
13 octubre, 2011 colaboraciones Impuestos



- LIBROS FISCALES.

Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el Código Fiscal de la Federación:

a) Libro de Diario.

b) Libro de Mayor.

c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General).

Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años después de la fecha de presentada la última declaración anual).



Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Algunas anotaciones:

1. El art. 30 del C.F.F. señala en su 6to. párrafo que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad

2. El art. 30 del RCFF establece en su segundo párrafo que los contribuyentes que adopten el sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Esto ha sido interpretado para que solamente se imprima este libro en los contribuyentes que usen ese tipo de sistema (la mayoría).

3. El art. 31 del RCFF señala Lineamientos para conservación de libros y registros contables estableciendo la opción de optar por grabar dicha información en discos ópticos

4. El art. 52 del RCFF estable los requisitos, características y pasos para microfilmar la contabilidad de los contribuyentes, señalando como un punto importante la declaratoria bajo protesta de decir verdad del auditor externo

5. La Regla I.2.10.1 establece criterios técnicos sobre Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas


- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD


El período para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales y para el pago de recargos disminuyo de 10 a 5 años desde la reforma fiscal de 1998. Se recomienda se tome en cuenta el cuadro siguiente con los plazos de cada ejercicio debido a que ha habido cambios en distintos años.



Documentación

del Ejercicio Fiscal
Conservar

hasta:
Plazo de Conservación:

2010
2016
5 años

2009
2015
5 años

2008
2014
5 años

2007
2013
5 años

2006
2012
5 años

2005
2011
5 años






Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual. Ejemplo.- Una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio 2005 el 31 de Julio de 2006, deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2011.


En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión futura o para él tramite de devolución o compensación de impuestos.

Fundamento: Artículo 30 del Código Fiscal y Disposiciones Transitorias 1992-2-VI y 1998-2-X













AHORA OBSERVA MÁS DETALLADA LA FUNDAMENTACIÓN CON LA SIGUIENTE CORRELACION DE ARTICULOS.

Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

6to. Párrafo:Microfilmación de contabilidad y documentos

Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.

Artículo 30 RCFF – Uso combinado de mecanismos de registro contable

Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 31 – Lineamientos para conservación de libros y registros contables

Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita.

Artículo 52 – Microfilmación o grabación de comprobantes

Para los efectos del artículo 30, sexto y séptimo párrafos del Código, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Antes de efectuar la microfilmación o grabación, el contador público registrado que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en la que practicó la auditoría y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por este artículo. Dicha manifestación deberá ser firmada por el contador público registrado y por el contribuyente;

II. Microfilmar o grabar los documentos debiendo agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente;

III. Sumar por cada mes el valor total que representa la documentación expedida o recibida y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora;

IV. Consignar, al inicio y al final de la microfilmación o grabación, la fecha en que se realiza la misma. Dicha consignación deberá estar firmada por el contador público registrado;

V. Realizar por duplicado la microfilmación o grabación, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y el otro conservarse de tal forma que se garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

VI. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior.
La grabación en discos ópticos se efectuará en los términos y con las características que señale el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita;

VII. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos cuando la microfilmación o la grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de dichos documentos y éstos contengan anotaciones al reverso, y

VIII. Conservar hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual, los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual o, cuando se hayan ejercido las facultades de comprobación en relación con el ejercicio cuya documentación se microfilma o se graba, hasta la fecha en que quede firme la resolución que, en su caso, se haya emitido con relación a dicho ejercicio de facultades. Los documentos que comprueben la adquisición de bienes de inversión, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, deberán conservarse en original durante el plazo que al efecto señala el artículo 30 del Código, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales en los términos del artículo 67 del citado ordenamiento.

Resolución Miscelánea Fiscal I.2.10.1. – Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25″ o 12″, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.

II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52 del Reglamento del CFF.

El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.

Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
CFF30 , RCFF 31 , 52

lunes, 22 de agosto de 2011

DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?

DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?

Después de meses de trabajo, y semanas estresantes de captura y envió en el Software SIPRED, en algunos casos por los contadores de las empresas, en la mayoría por los auditores externos, finalmente se termina el proceso de las auditorías externas 2010 y empezaremos ahora con la planeación de las auditorías externas de este ejercicio 2011 (pero antes unas merecidas vacaciones como bien comento el colega @cpjcgomez)

Si bien es cierto, al terminar este dictamen fiscal a finales de Agosto y principios de Septiembre, los plazos se acortan entre el cierre de auditoria de un ejercicio y el otro, esto derivado de la ampliación del plazo que se dio debido a los múltiples problemas que origino el Servicio de Administración Tributaria por la versión 2010 del programa SIPRED. Por estas fechas ya deberíamos estar en la etapa de planeación de las auditorias 2011 antes de eso, en muchas empresas debemos ver DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?, por eso manera de poner algunas ideas en escrito me he permito presentar la información siguiente:

I. PRIMERO que nada y en carácter de URGENTE verificar que las empresas que tuvieron diferencias a pagar en los impuestos (ver anexo 18 e informe fiscal) lo paguen DENTRO DEL PLAZO DE DIES DÍAS HÁBILES que señala el Código Fiscal de la Federación

II. La lógico es que previo a la presentación del dictamen la empresa entrega los estados financieros “ya con ajustes” pero muchas veces por las prisas o ajustes finales se presenta y “hasta después” la empresa captura los ajustes y entrega las balanzas finales mismas que deben ser cotejadas por el auditor externo que coincidan al 100% con los estados financieros dictaminados, aquí la recomendación es que incluso se obtengan los estados financieros firmados por el contador interno y el representante legal

III. Las declaraciones complementarias que pudieran originarse por Dictamen Fiscal algunas ocasiones modifican el coeficiente de utilidad o las pérdidas fiscales por amortizar situación que pude incidir inmediatamente en los pagos provisionales del ejercicio 2011

IV. Importante también, es “no olvidar” cobrar la iguala final (según el convenio) o el ajuste por horas (si fuera el caso). Los contadores somos muy buenos para dar consejos pero a veces se nos olvida que nuestros despachos también son EMPRESAS y deben manejarse como tal, a nivel nacional es notorio los problemas de cobranza que se tienen por parte de los contadores públicos independientes.

V. De acuerdo a Normas de Auditoria, es obligatorio para el Auditor obtener de la empresa la conocida como “carta salvaguarda” esto es la CARTA DE DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Por confianza, o por descuido, en muchas ocasiones se deja de lado este detalle por lo que se han presentado casos de auditores externos que al ser revisado sus papeles de trabajo por la autoridad fiscal les es requerida y han llegado a ser sancionados por no tenerla

VI. Dentro de los DATOS GENERALES del SIPRED o los Cuestionarios Fiscales, es probable que se haya respondido que “SI” en algunas preguntas que pudieran tener pendiente en las empresas, ejemplos muy básicos como “Libro de Actas y Accionistas al corriente” hasta aspectos tan importantes como “Documentación de operaciones a valor de mercado en operaciones de partes relacionadas nacionales”. El auditor externo debe verificar que pudo haber quedado pendiente del dictamen fiscal y dar seguimiento INMEDIATO

VII. Un documento que para la empresa representa un VALOR AGREGADO y para el auditor externo puede originar un trabajo especial es el “INFORME CON SUGERERENCIAS Y OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO Y LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS”. No obstante se trate de un cliente repetitivo siempre se puede encontrar una propuesta de mejora que sería importante señalarla en dicho documento.

VIII. Como bien lo señala el amigo @elnidodelseguro, muchos auditores fiscales también hacemos trabajo de auditoria de Cuotas Seguro Social e INFONAVIT, mismo que tiene vencimiento el 30 de Septiembre, por lo que el trabajo no para, Gracias a Dios, y debemos estar atentos a la agenda y compromisos de trabajo.

Una vez terminado al 100% el proceso de la Auditoria Externa con su Dictamen Fiscal 2010 los Contadores Públicos Externos, debemos empezar a hacer una buena Planeación del trabajo para 2011 para lo cual debemos ver sobre todo:
1- Programar vacaciones al equipo de colaboradores y socios de los despachos en la etapa de menos trabajo (Agosto-Septiembre), esto sin olvidar los trabajos de dictamen IMSS e INFONAVIT
2- Renovar convenios de trabajo con los clientes recurrentes (formalizarlos cuando en la mayoría de los casos son a veces “a palabra”
3- Desarrollar programa de entrenamiento en el tema de auditoría e impuestos del equipo de trabajo aprovechando los meses previos al inicio de la revisión preliminar, que en la mayor de las empresas se da hasta el mes de Octubre
4- Evaluar la auditoria externa con los problemas u observaciones que se pudieron haber tenido con los distintos clientes y entonces hacer un enfoque de trabajo específico a los puntos débiles en el Programa de Trabajo 2011


Comentario Final:
Hasta entonces, en mi opinión debemos iniciar la auditoria externa 2011 que con una buena planeación, un inicio oportuno, a la larga nos ahorraría horas de trabajo para los auditores, y en mi opinión permitiría salir menos apresurados en el cierre a la hora de SIPRED 2011 y no andar esperando #prorrogasipred o ampliación de plazos, que no es lo mismo pero es igual

Colaboración:CPC Francisco Gámez Ponce – Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asoc, SC, miembro ANAFINET en Los Mochis, Sinaloa Twitter @FrankGamez1




miércoles, 4 de mayo de 2011

PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL DICTAMEN FISCAL 2010 - PAGO REFERENCIADO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet ha dado a conocer que a partir del mes de Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010 deberán cumplir con el procedimiento de Pago Referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos

Actualmente ya cumplen con este proceso de pago los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, empresas del sector gubernamental y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, ahora se incorporan los señalados en el párrafo anterior

Aún que esta forma de cumplir los pago provisionales ya es obligatoria por disposición establecida en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación ha sido pospuesta en los años recientes debido a que la Plataforma del S.A.T. no ha funcionado para estos efectos.

Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.

¿Qué se necesitan para utilizarlo?
• Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
• Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros

¿Cuáles son las características principales?
• El acceso es por MI PORTAL con el RFC y la clave CIEC
• Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. (Es recomendable el contribuyente tenga sus cálculos previos de la contabilidad de la empresa)
• Permite eliminar las siguientes obligaciones:
• Presentar avisos en ceros.
• Presentar declaraciones de corrección de datos.
• Presentar avisos de compensación (Igual se debe presentar anexos a la autoridad hacendaria)

¿Cuál va ser el proceso de presentación de pagos provisionales con Pago Referenciado?

Con pago 1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.

También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.

2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.

Si es persona moral o persona física hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco con la línea de capturada generada.

Sin pago

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.

Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

En la siguiente dirección están publicados diversas guías y materiales de apoyo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html

Comentarios Finales:

1- Es importante las empresas tomen en cuenta este cambio en sus obligaciones fiscales (cuando les aplique)

2- Debe estudiarse la mecánica y proceso necesarios para cumplir con esta obligación.

3- Ahora en lugar de un paso sencillo de ir directo al portal del banco para capturar el pago de impuestos se deberá ir primero al portal del SAT para determinar el PAGO REFERENCIADO y después ir al portal del Banco para hacer el pago.

4- El cálculo del PAGO REFERENCIADO puede hacerse “En línea” o “Fuera de línea” (descargando el programa en la PC de la empresa)

jueves, 28 de abril de 2011

“EL VASO MEDIO VACÍO O MEDIO LLENO”

Hace muchos años había un anuncio en televisión, si no recuerdo mal del periódico Excélsior, donde un actor ponía un vaso con agua a medio llenar y hacia una analogía de la forma de ver las noticias sobre los aspectos positivos o negativos, señalando “el vaso puede verse medio vacío o medio lleno”

Hoy en día con tanta con tanta prisa por la rutina diaria, el stress nos afecta en lo físico y en lo mental y muchas veces perdemos el Enfoque Positivo que siempre deberíamos tener sobre la vida en todos sus ámbitos (personal, familiar, laboral, etc.) Todo esto considero nace de la ACTITUD con la que queramos ver los retos o problemas que día con día afrontemos, es decir, ver EL VASO MEDIO VACÍO O MEDIO LLENO

Existen muchas teorías o técnicas sobre la importancia de la mentalidad positiva y una actitud pro activa en la vida, algunos de los más conocidos son la Ley de la Atracción y la Programación Neurolingüística, ambos coinciden en fortalecernos mentalmente en todos los aspectos de la rutina diaria. Dejar de lado eso y considerarlos “poco importante” nos afecta en tener más stress y el stress nos afecta inmediatamente en la salud. También existe una tendencia que viene de Suecia: El Movimiento SLOW DOWN que habla de ver las cosas con más calma para evitar enfermarnos.

Un amigo consultor de Culiacán, Poncho Mendoza, tiene una filosofía muy simple pero muy cierta “¡DIVIERVETE!” y no significa hacer las cosas con puro juego, si no disfrutar lo que hacemos día con día. No hay nada más triste que ver una persona haciendo un trabajo que no le gusta.

A manera de ejemplo pongo a su consideración algunos pensamientos que podemos tener y la visión distinta que se aplica


Al empezar el día:
VASO MEDIO VACIO: “Hoy tengo demasiadas cosas por hacer”
VASO MEDIO LLENO:“Hoy es un día de grandes retos y oportunidades”

En el trabajo:
VASO MEDIO VACIO:“Tengo un cliente que no más me habla para darme problemas”
VASO MEDIO LLENO:““A este cliente especial le resolveré sus dudas y daré un servicio de calidad”

En lo personal:
VASO MEDIO VACIO:“No me sale nada bien últimamente”
VASO MEDIO LLENO:““Hoy intentare otra manera de resolver los problemas”

En la salud:
VASO MEDIO VACIO:“Mi Doctor me dice que me falta aún mas para curarme de mi enfermedad”
VASO MEDIO LLENO:““Gracias a Dios ya me estoy recuperando mi salud”

Los ejemplos anteriores pueden parecer muy simples pero se presentan constantemente en la mayoría de las personas, y en la medida en que los tomemos con una mejor ACTITUD podremos salir airosos de los mismos.

Una Frase célebre nos dice: “En el verdadero éxito, la suerte no tiene nada que ver, el éxito es el resultado obligado de la constancia de la responsabilidad, del esfuerzo, de la organización y del equilibrio entre la razón y el corazón”
No olvidemos en nuestras lecturas y capacitación recibida, darnos tiempo para temas que nos fortalezcan en lo mental, esto nos dará mejores habilidades para desarrollarnos con Éxito en todos los aspectos de la vida. Esto nos hará mejores personas, siendo mejores personas seremos mejores padres, esposos, profesionales y ciudadanos. Creo no hay otra forma de conseguir eso.

Para finalizar les comparte unos comentarios que leí en http://twitter.com/#!/karlakgarciab de la Lic. Karla García Barreda “Me impresionan las personas que deciden dar resultados y dejar de lado las excusas....” otro es: “"El descubrimiento más grande de nuestra generación de seres humanos, es que podemos alterar la vida con nuestra actitud"

Y tú, como quieres ver tu vida hoy: ¿Cómo un Vaso medio vacío o medio lleno?


Colaboración:
C.P.C. M.I. Francisco Gámez Ponce – Consultor de Negocios
http://frankgamez1.blogspot.com/

Lecturas recomendables:

Actitud: La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud

El Stress y sus efectos en la salud: http://www.saludparati.com/estres1.htm

Slow Down: Limitar la lista de cosas pendientes; tomarse el tiempo necesario para las personas y actividades con las que se disfruta http://www.slowdown.cl/

¿Qué es la Programación Neurolingüística? http://www.capitalemocional.com/Pnl/pnl.htm
Video sobre “La Ley de la Atracción”. http://www.youtube.com/watch?v=JWe7x1kpzXI

lunes, 25 de abril de 2011

10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS”

10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS”
A manera de guía informativa se presenta la información siguiente con comentarios sobre las principales dudas que tienen las personas físicas por la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010

1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento, honorarios u actividad empresarial, así como las personas físicas con ingresos mayores a $ 400,000 en el año de calendario 2010

2. ¿Los que no están obligados pueden optar por presentarla?
Las personas físicas con ingresos exclusivos por sueldos con ingresos menores a $ 400,000 pueden optar por presentar la declaración anual si tienen deducciones personales con lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta les resulta con saldo a favor

3. ¿Cuáles son las deducciones personales a que tienen derecho las personas físicas?
Donativos, gastos médicos de honorarios y hospitalización propios o de familiares, gastos de funeral, primas por seguro de gastos médicos e intereses reales por créditos hipotecarios (INFONAVIT y con bancos)

4. ¿Qué tipo de ingresos se declararan en la declaración anual?
Todos los ingresos que puede llegar a tener una persona física ya sea utilidad por actividad empresarial (comercio, industrial o agricultura), arrendamiento, honorarios profesionales, dividendos, intereses y sueldos

5. ¿Cuál es la forma correcta de presentar dicha declaración?
El Servicio de Administración Tributara cada año libera un software DECLARASAT que es de gran apoyo para el llenado de la Declaración Anual y el cálculo de los impuestos

6. ¿Qué impuestos se declaran en la Declaración Anual?El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. El Impuesto al Valor Agregado se incluirá también en la Declaración Anual en los casos de personas físicas que no presentaron en tiempo y forma sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros en el ejercicio 2010

7. ¿Qué información es necesaria para hacer el cálculo de la declaración anual?
Los registros de contabilidad (actividad empresarial), constancias de retenciones efectuadas por terceros, resumen de pagos provisionales de impuestos, comprobantes de deducciones personales, datos de la cuenta bancaria (en caso de saldo a favor) y para el envío Clave CIEC reforzada y si el saldo a favor es mayor a $ 10,000 el envío es con Firma Electrónica.

8. ¿Cuál es el plazo para que el fisco deposite los saldos a favor que tienen las personas físicas?
El plazo normal es de 20 días hábiles, sin embargo entre más pronto se presente la declaración pudiera ser menor el plazo de obtención del saldo a favor. Esto siempre y cuando la autoridad no encuentre errores o discrepancias en la información presentado.


9. ¿Si una declaración anual resulta I.S.R. a cargo se puede pagar a plazos?

Cuando resulte I.S.R. a pagar la persona física tiene la facilidad de pagar hasta en 6 mensualidades siempre y cuando presente la declaración en tiempo y forma y haga el pago de la primera parcialidad que corresponda así como también presente un aviso al S.A.T.


10. ¿Cuándo se vence el plazo para cumplir con esta obligación?

El plazo normal es el 30 de Abril pero como en este año cae en sábado, se prorroga para el siguiente día hábil siendo este el lunes 2 de Mayo


Comentarios Finales:

El Servicio de Administración Tributaria tiene guías tutoriales en material digital y en video sobre la declaración anual. Todo esto en su página: http://www.sat.gob.mx/

También los contribuyentes mediante cita pueden acudir con un asesor del S.A.T. a que los apoye a elaborar la declaración anual, sin embargo es recomendable la persona física se asesore con un contador actualizado en materia fiscal.

sábado, 16 de abril de 2011

ANOTACIONES SOBRE CURSO “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS”

Este sábado 16 de abril de 2011, he asistido a un curso sobre “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS” impartido por el CPC Ramón Leyva Albarran, socio de DFK, en el Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, AC
Pocas veces hay oportunidad de tomar cursos que no tengan que ver con Impuestos o Auditorías, con excepción de los colegios grandes que tienen programas integrales de capacitación en todos los temas. Con eso en mente buscando mejorar las habilidades en el tema de Estados Financieros y sus Notas participe en ese evento resultando de gran aprendizaje por lo cual elaboro el siguiente resumen:

La NIF A-7 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN señala las características principales que deben contener las Notas de los Estados Financieros:
- Los estados financieros y sus notas forman un todo o unidad inseparable y por lo tanto deben presentarse conjuntamente párrafo 11 inciso a)
- El párrafo 14 señala el orden de las notas: a) Declaración de NIF, b) Descripción de las actividades c) Resumen de Políticas Contables, d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros e) Fecha autorizada para emisión de los estados financieros y nombre del funcionario(s) que autorización y f) Otras revelaciones

Puntos Finos observados en el transcurso del curso:
- Como recomendación la redacción es en plural ya que son estados financieros de dos años
- Las cuentas por cobrar de Partes Relacionadas deben señalarse por separado en el Balance General conforme lo señala el párrafo 12 de la NIF C-3. Lo mismo aplica en el pasivo conforme lo establece el párrafo 73 de la NIF C-9
- En Cuentas por Cobrar se sugiere incluir en notas o en el mismo Balance algún saldo individual que sea representativo. NIF C-3 párrafo 16
- En las notas ya no es necesario poner los nombres de las partes relacionadas ya que fue eliminado el inciso a) del párrafo 5 de la NIF C-13
- En cuentas por cobrar NIF C-3 en su párrafo 17, habla de compensar cuentas por cobrar y por pagar para presentar el saldo neto, sin embargo la NIF A-7 en sus párrafo 35 y 36 señala excepciones por lo cual queda a criterio del emisor de los estados financieros
- En capital contable, se deben reflejar solo las Aportaciones por Capitalizar que estén con acuerdo de asamblea. Párrafo 25 de la NIF C-11
- Es importante que los Estados de Resultados estén conforme al modelo que incluye la NIF B-3 en el apéndice B, páginas 19 y 22 del B-3 en el libro de NIFS
- Activos Intangibles NIF C-8 señala en sus párrafos B-30 y B-31 que debe incluirse conceptos como software y sitio web, sin embargo el párrafo 5 de la misma NIF C-8 señala que queda a juicio profesional incluir o no estos conceptos en ese renglón.

Comentarios:
- Se sugiere estudiar las “MEJORAS A LAS NIF 2010 y 2011” que están en la página del CNIF
- Desafortunadamente la mayoría de los contadores públicos prestamos poca importancia a la información financiera por estar nuestro enfoque mayoritario a lo fiscal
- Hay quienes piensan aún que las Notas a los Estados Financieros “solo se hacen para el Dictamen Fiscal”. Es parte de la normatividad contable obligatoria para cualquier emisión de estados financieros ya sea para consulta interna, para concursos de obra, para expediente de créditos bancarios, etc.
- Por último un recordatorio de lo más importante: Antes que los Impuestos están las Finanzas y para emitir Reportes Financieros correctos se debe tener conocimiento adecuado de las Normas de Información Financiera


Fuente Información:

Libro “Normas de Información Financiera NIF 2010” Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC Editado por el IMCP

http://www.cinif.org.mx/

martes, 22 de marzo de 2011

07 “PUNTOS RELEVANTES DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011 – 2ª parte”

En seguimiento a las circulares anteriores con fecha 16 de octubre “DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA” y 30 de noviembre de 2010 “MEMORANDO SOBRE FACTURACION ELECTRONICA”, debido a las novedades sobre la materia se exponen algunos de los cambios más recientes y significativos a tomarse en cuenta en las empresas.

En 2011 entraron en vigor nuevas disposiciones en cuanto a los esquemas de facturación electrónica y algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:

¿Cuáles son los requisitos de las facturas electrónicas impresas?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como una obligación proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. Dicha impresión debe contener lo siguiente:

Requisitos de la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

Además de los requisitos ya conocidos contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se tienen que incluir los siguientes:

a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del emisor.
c) Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
e) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
Esta leyenda fue modificada a partir de 2011, pero dado lo prematuro del cambio la autoridad tiene contemplado que la leyenda anterior (“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”) pueda ser utilizada hasta junio de 2011 (aun esta disposición no se encuentra vigente).
f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.
g) El monto de los impuestos retenidos, en su caso.
h) Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
i) Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica 2011 en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
j) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

¿Se debe obtener y conservar el archivo XML?

Las disposiciones fiscales prevén una obligación de conservar los archivos XML de las facturas electrónicas en medios electrónicos, ya que el CFF establece que los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT; sin embargo dichas disposiciones carecen de claridad y generan inseguridad entre los contribuyentes pues la redacción de la disposición genera la confusión de si deben o no obtener un archivo electrónico (en formato XML) para conservarlo, además de la representación impresa.

A pesar de que las disposiciones fiscales no establecen una obligación clara sobre la obtención y conservación de los archivos XML, es recomendable que si está al alcance del contribuyente obtenerlos lo haga, esto con la finalidad de crear una mayor certidumbre y hacer la transición al nuevo esquema de una manera más eficaz. Sin embargo, para quien lo recibe, el documento será válido para efectuar la deducción, aun cuando no cuente con los comprobantes digitales.

¿Es necesario validar las facturas que recibe? ¿Cómo hacer la validación?

Es importante señalar que aunque se cuente con la representación impresa de la factura, el contribuyente puede hacer la validación de la factura que recibe mediante las herramientas proporcionadas por el SAT a través de su página de Internet, dichas herramientas permiten verificar la autenticidad de los folios y la vigencia de los certificados de los sellos digitales, cabe señalar que para hacer la validación es necesario contar con el archivo XML, el cual en casos como en el de compras realizadas en establecimientos comerciales, pagos de servicios como agua, luz, teléfono, resulta muy difícil la obtención de dicho archivo; sin embargo, en algunos casos si se recibirá el archivo XML y de acuerdo con las disposiciones vigentes dicho archivo debe almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología (CD, DVD, DAT, Disco duro, etc.), ya que forman parte de la contabilidad y como tal deben almacenarse y mantenerse en todo momento a disposición de las autoridades fiscales.

¿Qué pasa con el envío de los reportes de las facturas electrónicas?

Cabe mencionar que bajo el esquema 2011 ya no hay obligación de enviar el reporte mensual de las facturas electrónicas emitidas, ya que es el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el que directamente reporta al SAT al momento de sellar y poner el folio a la factura.

Sin embargo, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaron el sistema de factura electrónica por medios propios, en 2011, siguen con la obligación del envío del reporte electrónico mensual de las facturas emitidas, el cual se presentará dentro del mes siguiente a aquél al cual se informara.

En cuanto a la emisión simultánea de comprobantes digitales y en papel (facturas vigentes impresas con impresor autorizado) una de las exigencias para utilizarlo es el envío del reporte donde se incluyan también los datos de los comprobantes impresos utilizados.

Vencimiento de Prórroga: Como último punto y a manera de recordatorio, los contribuyentes que superaron los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio 2010 a partir del 1 de abril de 2011 están obligados a expedir facturas electrónicas cuando las operaciones rebasen los $2,000.00

Esperando que la información proporcionada sea de utilidad quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda o mayor información.

viernes, 18 de febrero de 2011

Entrevista en EL NOROESTE sobre apoyos fiscales SINALOA

http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=662652

IMPUESTOS
Faltó agilizar trámites del IVA: FGP
Pugnan contadores por medidas más fáciles para el pago de impuestos
Miriam Flores
18-02-2011


LOS MOCHIS.- Agilizar el trámite para recuperar las devoluciones y saldos a favor principalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es lo que faltó incluir en los apoyos fiscales para los contribuyentes afectados con las recientes heladas en Sinaloa que el presidente Felipe Calderón anunció, opinó Francisco Gámez Ponce.

El expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa dijo que normalmente este tipo de trámites hacen perder un poco de tiempo a los contribuyentes ya que son de acuerdo al plazo que señala el código fiscal, pero si se incluyera una medida de esa forma, habría un beneficio tangible, inmediato para los agricultores y ganaderos.
"Lo que observo que falta incluir aquí es una demanda que ha hecho el sector agropecuario de agilizar los trámites de las devoluciones de saldos a favor especialmente del IVA, y ésta sería una medida que pudiera apoyar inmediatamente a los productores, ya que el problema económico que tiene el sector agropecuario tiene sus repercusiones financieras", reiteró.

Pero de entrada calificó estas acciones como un buen paso para contribuir a la reactivación de la actividad productiva en estados y regiones afectados por fenómenos naturales.
"Hay un beneficio de no cumplir con ciertas obligaciones durante el plazo que señala el comunicado, en principio es buen paso, pero lo que yo observo que falta incluir es medidas para que permitan a los agricultores y ganaderos recuperar su trámite de devolución de saldos a favor de impuestos con mayor agilidad", insistió.

Reducción de los plazos o simplificación de los requisitos, ya que es un trámite que requiere de mucha información y en algunas ocasiones la autoridad lo revisa y los demora más de lo previsto, son algunos de los beneficios fiscales que tiene que implementar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló.

Gámez Ponce indicó que realmente es poco el apoyo que les ofreció la federación a los productores agrícolas y ganaderos, si se toma en cuenta que la declaración anual de impuestos que tendrán que presentar el mes próximo, la harán en mayo, ya que es una obligación.
"El único beneficio interesante es de que en enero-marzo no van a presentar pagos provisionales del IETU, pero en la práctica realmente no iban a tener que presentar, porque no van a tener ingresos en esos meses por la situación climática que se presentó desafortunadamente, por lo que se declaran en cero", subrayó.

El contador público informó que los beneficios fiscales entrarán en vigor al día siguiente de que estas acciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será de inmediato ante la gravedad de los efectos de las heladas.

martes, 15 de febrero de 2011

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS
COLEGIATURAS ESCOLARES


Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país

¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?

Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

¿Qué pagos se consideran deducibles?

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Cuáles son los topes?

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

¿Qué excepciones tiene este Decreto?
- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;

Ejemplo:
Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza

Caso práctico:

UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)

Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
Al mes Al año Tope
Primaria 2,200 26,400 12,900
Secundaria 3,200 38,400 19,900
Nueva deducción personal: 32,800

Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%

Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%

Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%


Comentarios Finales:

El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.

Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.

viernes, 4 de febrero de 2011

ACUERDO CON FACILIDADES IMPTO. TENENCIA EN SINALOA

En el periódico oficial del Estado de Sinaloa salieron publicados el lunes 31 de Enero de 2011 los Acuerdos donde se otorgan facilidades para el pago de la tenencia

El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:

Fecha de pago Porcentaje de Condonación:
Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%
Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%

Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.

El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:

1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta
2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011
3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.

En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.

Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto

El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdf