OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas
A manera de recordatorio se les presenta a continuación un resumen con las obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en materia de Asambleas y Libros Sociales, incluyendo las posibles sanciones por omisión que señala el Código Fiscal de la Federación.
I. Asamblea Anual de Accionistas.
Las sociedades mercantiles se reunirán en asamblea de accionistas ordinarias, cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del Ejercicio Social, precisamente en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La asamblea debe ser convocada legalmente, el medio es por conducto del periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad o por notificación personal a los Accionistas.
Quórum de Presencia.- Es el número mínimo de acciones que debe estar presente para que una Asamblea de Accionistas pueda estimarse válidamente reunida.
Convocatoria : Asambleas Ordinarias: Asambleas Extraordinarias:
1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción
2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción
Información financiera a presentar a la Asamblea de Accionistas
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
• Un informe de la administradores sobre la marcha de la sociedad
• Un informe de las principales políticas y criterios contables
• Informe de las situación financiera al cierre del ejercicio
• Estado de resultados
• Estado de Cambios en la Situación Financiera
• Estado de Variaciones en el Capital
• Notas aclaratorias a los estados financieros
Toda esta información deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea. Los accionistas tienen derecho a que se les entregue copia del informe correspondiente. La falta de presentación oportuna del informe será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador.
En el caso de las sociedades obligadas al dictamen fiscales, la administración debe presentar el informe fiscal del dictamen del auditor del año anterior.
Facultades y Obligaciones de los Comisarios
• Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados
• Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley le impone.
• Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea.
• Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración a las cuales deberán ser citados.
• Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.
En virtud de la importancia que tiene la figura del Comisario en la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus obligaciones es recomendable que la persona asignada con este puesto sea un profesional con conocimientos contables, tal como se maneja en las grandes empresas, donde el contador que dictamina los estados financieros casi siempre es el comisario.
lunes, 2 de abril de 2012
miércoles, 15 de febrero de 2012
Circular sobre PAGO REFERENCIADO
Puede consultarse en la siguiente página:
https://docs.google.com/open?id=0B9v1D6Ty2ppEZmMzNmM4Y2UtMWE1OC00Yzc5LTg5NDgtMGQyODE0OThlOTZl
https://docs.google.com/open?id=0B9v1D6Ty2ppEZmMzNmM4Y2UtMWE1OC00Yzc5LTg5NDgtMGQyODE0OThlOTZl
sábado, 28 de enero de 2012
NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012

“NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012”
Estimados clientes y amigos
A manera de recordatorio presentamos los siguientes comentarios de novedades en materia de seguridad social que deben tomarse en cuenta en ese inicio de año
1. NUEVOS SALARIOS MINIMOS. Con el incremento en los salarios mínimos para 2012 los encargados de manejar el SUA en las empresas deben de dar de alta los nuevos salarios por los efectos que tienen los mismos en el cálculo de cuotas obrero patronales. El incremento autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fue de 4.2% quedando los salarios mínimos generales en: Zona “A” $62.33, “B” $60.57, “C” $59.08.
La Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales puede consultarse en:
http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2012/01_01_2012.pdf
2. MODIFICACIONES SALARIALES. En el caso de las empresas que hayan efectuado modificaciones salariales, una vez presentado los mismos, se les recuerda deben cotejarse en el IDSE, y capturarse en el SUA para la emisión de cuotas con los datos correctos. Si en alguna empresa se han hecho aumentos salariales y aún no se han presentado los avisos, aún pueden presentarse siempre y cuando sean movimientos espontáneos (que no se tenga actos de autoridad)
3. NUEVO SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACIÓN S.U.A. – En el portal del I.M.S.S. se ha dado a conocer un nuevo parche al S.U.A. siendo este la Versión 3.3.2, este debe usarse para el cálculo de cuotas del mes de Enero a pagarse en Febrero. Previo a la actualización es importante hacer un respaldo de la información de la empresa por cualquier contratiempo técnico que pudiera presentarse.
Inicialmente se presentaron problemas con las diversas versiones de Windows mismos que están comentados en la siguiente dirección:
http://contadormx.com/2012/01/25/problema-error-sua-3-3-2-con-windows-7-vista-y-xp-solucionado/
La dirección de descarga del S.U.A. está en: http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx
4. REFORMAS A LEY INFONAVIT – El 13 de Enero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del INFONAVIT, que permite a los trabajadores jubilados que no utilizaron su crédito INFONAVIT a solicitar la devolución el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997. El tramite es sencillo y sin costos, los requisitos están publicados en el portal http://www.infonavit.gob.mx/
5. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO – Recordemos que a mas tardar el 28 de Febrero de este año los patrones deberán presentar la Declaración Informativa del Seguro de Riesgos de Trabajo. Es recomendable ir integrando la información necesaria de cada empresa, con los expedientes completos con todos los formatos que se requieren (ST-7, INCAPACIDADES, ST-2, ST-3) recordemos que si algún caso de riesgo aun no a sido calificado o terminado este no se considerara para el calculo de este ejercicio si no para el ejercicio donde se de por terminado el caso, si existe dudas en la calificación que el instituto determino solicitar la información de los casos que tuvimos en el año para así no tener diferencias, sobre todo en casos de accidentes de trabajo. Como cada año el IMSS ha emitido una hoja electrónica de ayuda para la elaboración de esta declaración misma que puede descargarse en la siguiente dirección:
http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2012.aspx
Otra opción de presentación de esta declaración es vía Internet, a través de la página http://idse.imss.gob.mx/cargando el archivo con extensión .DAP que se genera en el S.U.A. una vez que la información que se requiere esté correctamente capturada.
Es muy importante tomar en cuenta en las empresas los diversos cambios en materia de sueldos y salarios con los que se empieza el año.
Para cualquier aclaración o mayor información quedamos a sus órdenes
Fuentes de Información:
http://www.imss.gob.mx/
http://www.infonavit.gob.mx/
http://www.elnidodelseguro.com.mx/
http://contadormx.com/
http://elconta.com/
miércoles, 14 de diciembre de 2011
CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal
• Cálculo y pago de Aguinaldo
Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo
Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajdores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.
• Proyección previa del I.S.R. Anual
Las personas morales hacen sus pagos provisionales de I.S.R. en base a un porcentaje de utilidad del año pasado, previo al cierre del año se sugiere se haga un cálculo real con datos a la fecha para tomar decisiones y analizar opciones como deducción inmediata y otras que pudieran presentarse dependiendo del caso.
Una recomendación es en estos últimos días es programar los pagos a personas físicas, sociedades civiles o personas morales de régimen simplificado ya que es requisito estén debidamente pagados antes del cierre del año para ser deducibles en la declaración anual de 2011 de las sociedades mercantiles.
• Inventarios
La Ley del I.S.R. establece obligación de levantar un inventario anual, mismo que no solo debe llevarse a cabo en forma ordenada y planeada si no que es una medida elemental de control interno de las empresas.
• Cierre en el Impuesto Empresarial a Tasa Única
Se sugiere la revisión de las bases de los créditos en materia de I.E.T.U. que puede tener derecho un contribuyente así como el control contable y de flujos de efectivo de los pagos efectuados durante el año para que coincida con los cálculos de pagos provisionales mensuales de este impuesto.
Las declaraciones informativas mensuales con los Listados de Conceptos para I.E.T.U. no deben presentar de acuerdo a una facilidad establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2011 que señala que esto se hará en forma anual con la declaración del I.S.R.
• Impuesto al Valor Agregado
Recordemos que en materia de I.V.A. no solo se tiene la obligación de determinar el saldo a cargo o a favor de cada mes por los contribuyentes y presentar el pago ante el portal bancario, además se deben presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. La sanción por la omisión de esta declaración informativa es de $ 8,000 por cada declaración no presentada que fuera requerida por el fisco.
• Presentación 100% pagos provisionales
Se sugiere la revisión de la correcta y completa presentación de todos los impuestos federales a que este obligado el contribuyente ya sea a cargo, favor, o declaración estadística según corresponda.
• Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Aquí deben verse dos asuntos importantes. Primero hacer pruebas en los distintos meses de las diversas cuentas bancarias que los bancos estén efectuando las retenciones que corresponden ya que se han presentado muchos errores. También se debe considerar que han bancos que al cambiar de año no retienen el I.D.E. correspondiente al mes de diciembre, ante esta situación el contribuyente tiene la obligación de pagar mediante formulario de pago FMP-1 los primeros días de Enero.
Otro punto importante en materia del I.D.E. es que tanto las personas físicas como las personas morales deben tener ya un mayor control del origen de los diferentes depósitos bancarios en sus cuentas fiscales o personales, esto por el cruce de información que hace el S.A.T. con lo que proporciona los bancos y las declaraciones anuales de los contribuyentes.
• Comprobantes Fiscales Digitales
Los contribuyentes que emiten CFD (opción 2010) deben presentar un reporte mensual de la facturación al Servicio de Administración Tributaria
• Deducciones personales
Las personas físicas pueden incluir como deducción personal los gastos médicos, de hospitalización, dentales, seguro de gastos médicos más de funeral. Este año debido a un decreto especial también se pueden deducir con ciertos requisitos las colegiaturas escolares
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Los comprobantes emitidos por las escuelas deben incluir en las facturas con requisitos fiscales los datos siguientes en la descripción del servicio:
1) El nombre y CURP del alumno
2) Nivel educativo
Las facturas emitidas por las escuelas deben señalar el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
Estos puntos son algunos solamente de muchos que deben tomarse en cuenta por las empresas y personas para hacer un cierre de ejercicio fiscal óptimo.
viernes, 14 de octubre de 2011
CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES
Este artículo fue publicado originalmente en:
http://www.chamlaty.com/?p=1838
CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES
13 octubre, 2011 colaboraciones Impuestos
- LIBROS FISCALES.
Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el Código Fiscal de la Federación:
a) Libro de Diario.
b) Libro de Mayor.
c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General).
Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años después de la fecha de presentada la última declaración anual).
Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Algunas anotaciones:
1. El art. 30 del C.F.F. señala en su 6to. párrafo que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad
2. El art. 30 del RCFF establece en su segundo párrafo que los contribuyentes que adopten el sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Esto ha sido interpretado para que solamente se imprima este libro en los contribuyentes que usen ese tipo de sistema (la mayoría).
3. El art. 31 del RCFF señala Lineamientos para conservación de libros y registros contables estableciendo la opción de optar por grabar dicha información en discos ópticos
4. El art. 52 del RCFF estable los requisitos, características y pasos para microfilmar la contabilidad de los contribuyentes, señalando como un punto importante la declaratoria bajo protesta de decir verdad del auditor externo
5. La Regla I.2.10.1 establece criterios técnicos sobre Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD
El período para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales y para el pago de recargos disminuyo de 10 a 5 años desde la reforma fiscal de 1998. Se recomienda se tome en cuenta el cuadro siguiente con los plazos de cada ejercicio debido a que ha habido cambios en distintos años.
Documentación
del Ejercicio Fiscal
Conservar
hasta:
Plazo de Conservación:
2010
2016
5 años
2009
2015
5 años
2008
2014
5 años
2007
2013
5 años
2006
2012
5 años
2005
2011
5 años
Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual. Ejemplo.- Una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio 2005 el 31 de Julio de 2006, deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2011.
En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión futura o para él tramite de devolución o compensación de impuestos.
Fundamento: Artículo 30 del Código Fiscal y Disposiciones Transitorias 1992-2-VI y 1998-2-X
AHORA OBSERVA MÁS DETALLADA LA FUNDAMENTACIÓN CON LA SIGUIENTE CORRELACION DE ARTICULOS.
Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.
6to. Párrafo:Microfilmación de contabilidad y documentos
Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.
Artículo 30 RCFF – Uso combinado de mecanismos de registro contable
Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 31 – Lineamientos para conservación de libros y registros contables
Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita.
Artículo 52 – Microfilmación o grabación de comprobantes
Para los efectos del artículo 30, sexto y séptimo párrafos del Código, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Antes de efectuar la microfilmación o grabación, el contador público registrado que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en la que practicó la auditoría y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por este artículo. Dicha manifestación deberá ser firmada por el contador público registrado y por el contribuyente;
II. Microfilmar o grabar los documentos debiendo agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente;
III. Sumar por cada mes el valor total que representa la documentación expedida o recibida y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora;
IV. Consignar, al inicio y al final de la microfilmación o grabación, la fecha en que se realiza la misma. Dicha consignación deberá estar firmada por el contador público registrado;
V. Realizar por duplicado la microfilmación o grabación, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y el otro conservarse de tal forma que se garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
VI. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior.
La grabación en discos ópticos se efectuará en los términos y con las características que señale el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita;
VII. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos cuando la microfilmación o la grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de dichos documentos y éstos contengan anotaciones al reverso, y
VIII. Conservar hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual, los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual o, cuando se hayan ejercido las facultades de comprobación en relación con el ejercicio cuya documentación se microfilma o se graba, hasta la fecha en que quede firme la resolución que, en su caso, se haya emitido con relación a dicho ejercicio de facultades. Los documentos que comprueben la adquisición de bienes de inversión, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, deberán conservarse en original durante el plazo que al efecto señala el artículo 30 del Código, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales en los términos del artículo 67 del citado ordenamiento.
Resolución Miscelánea Fiscal I.2.10.1. – Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25″ o 12″, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52 del Reglamento del CFF.
El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
CFF30 , RCFF 31 , 52
http://www.chamlaty.com/?p=1838
CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES
13 octubre, 2011 colaboraciones Impuestos
- LIBROS FISCALES.
Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el Código Fiscal de la Federación:
a) Libro de Diario.
b) Libro de Mayor.
c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General).
Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años después de la fecha de presentada la última declaración anual).
Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Algunas anotaciones:
1. El art. 30 del C.F.F. señala en su 6to. párrafo que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad
2. El art. 30 del RCFF establece en su segundo párrafo que los contribuyentes que adopten el sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Esto ha sido interpretado para que solamente se imprima este libro en los contribuyentes que usen ese tipo de sistema (la mayoría).
3. El art. 31 del RCFF señala Lineamientos para conservación de libros y registros contables estableciendo la opción de optar por grabar dicha información en discos ópticos
4. El art. 52 del RCFF estable los requisitos, características y pasos para microfilmar la contabilidad de los contribuyentes, señalando como un punto importante la declaratoria bajo protesta de decir verdad del auditor externo
5. La Regla I.2.10.1 establece criterios técnicos sobre Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD
El período para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales y para el pago de recargos disminuyo de 10 a 5 años desde la reforma fiscal de 1998. Se recomienda se tome en cuenta el cuadro siguiente con los plazos de cada ejercicio debido a que ha habido cambios en distintos años.
Documentación
del Ejercicio Fiscal
Conservar
hasta:
Plazo de Conservación:
2010
2016
5 años
2009
2015
5 años
2008
2014
5 años
2007
2013
5 años
2006
2012
5 años
2005
2011
5 años
Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual. Ejemplo.- Una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio 2005 el 31 de Julio de 2006, deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2011.
En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión futura o para él tramite de devolución o compensación de impuestos.
Fundamento: Artículo 30 del Código Fiscal y Disposiciones Transitorias 1992-2-VI y 1998-2-X
AHORA OBSERVA MÁS DETALLADA LA FUNDAMENTACIÓN CON LA SIGUIENTE CORRELACION DE ARTICULOS.
Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.
6to. Párrafo:Microfilmación de contabilidad y documentos
Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.
Artículo 30 RCFF – Uso combinado de mecanismos de registro contable
Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 31 – Lineamientos para conservación de libros y registros contables
Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita.
Artículo 52 – Microfilmación o grabación de comprobantes
Para los efectos del artículo 30, sexto y séptimo párrafos del Código, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Antes de efectuar la microfilmación o grabación, el contador público registrado que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en la que practicó la auditoría y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por este artículo. Dicha manifestación deberá ser firmada por el contador público registrado y por el contribuyente;
II. Microfilmar o grabar los documentos debiendo agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente;
III. Sumar por cada mes el valor total que representa la documentación expedida o recibida y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora;
IV. Consignar, al inicio y al final de la microfilmación o grabación, la fecha en que se realiza la misma. Dicha consignación deberá estar firmada por el contador público registrado;
V. Realizar por duplicado la microfilmación o grabación, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y el otro conservarse de tal forma que se garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
VI. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior.
La grabación en discos ópticos se efectuará en los términos y con las características que señale el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita;
VII. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos cuando la microfilmación o la grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de dichos documentos y éstos contengan anotaciones al reverso, y
VIII. Conservar hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual, los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual o, cuando se hayan ejercido las facultades de comprobación en relación con el ejercicio cuya documentación se microfilma o se graba, hasta la fecha en que quede firme la resolución que, en su caso, se haya emitido con relación a dicho ejercicio de facultades. Los documentos que comprueben la adquisición de bienes de inversión, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, deberán conservarse en original durante el plazo que al efecto señala el artículo 30 del Código, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales en los términos del artículo 67 del citado ordenamiento.
Resolución Miscelánea Fiscal I.2.10.1. – Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25″ o 12″, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52 del Reglamento del CFF.
El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
CFF30 , RCFF 31 , 52
lunes, 22 de agosto de 2011
DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?
DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?
Después de meses de trabajo, y semanas estresantes de captura y envió en el Software SIPRED, en algunos casos por los contadores de las empresas, en la mayoría por los auditores externos, finalmente se termina el proceso de las auditorías externas 2010 y empezaremos ahora con la planeación de las auditorías externas de este ejercicio 2011 (pero antes unas merecidas vacaciones como bien comento el colega @cpjcgomez)
Si bien es cierto, al terminar este dictamen fiscal a finales de Agosto y principios de Septiembre, los plazos se acortan entre el cierre de auditoria de un ejercicio y el otro, esto derivado de la ampliación del plazo que se dio debido a los múltiples problemas que origino el Servicio de Administración Tributaria por la versión 2010 del programa SIPRED. Por estas fechas ya deberíamos estar en la etapa de planeación de las auditorias 2011 antes de eso, en muchas empresas debemos ver DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?, por eso manera de poner algunas ideas en escrito me he permito presentar la información siguiente:
I. PRIMERO que nada y en carácter de URGENTE verificar que las empresas que tuvieron diferencias a pagar en los impuestos (ver anexo 18 e informe fiscal) lo paguen DENTRO DEL PLAZO DE DIES DÍAS HÁBILES que señala el Código Fiscal de la Federación
II. La lógico es que previo a la presentación del dictamen la empresa entrega los estados financieros “ya con ajustes” pero muchas veces por las prisas o ajustes finales se presenta y “hasta después” la empresa captura los ajustes y entrega las balanzas finales mismas que deben ser cotejadas por el auditor externo que coincidan al 100% con los estados financieros dictaminados, aquí la recomendación es que incluso se obtengan los estados financieros firmados por el contador interno y el representante legal
III. Las declaraciones complementarias que pudieran originarse por Dictamen Fiscal algunas ocasiones modifican el coeficiente de utilidad o las pérdidas fiscales por amortizar situación que pude incidir inmediatamente en los pagos provisionales del ejercicio 2011
IV. Importante también, es “no olvidar” cobrar la iguala final (según el convenio) o el ajuste por horas (si fuera el caso). Los contadores somos muy buenos para dar consejos pero a veces se nos olvida que nuestros despachos también son EMPRESAS y deben manejarse como tal, a nivel nacional es notorio los problemas de cobranza que se tienen por parte de los contadores públicos independientes.
V. De acuerdo a Normas de Auditoria, es obligatorio para el Auditor obtener de la empresa la conocida como “carta salvaguarda” esto es la CARTA DE DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Por confianza, o por descuido, en muchas ocasiones se deja de lado este detalle por lo que se han presentado casos de auditores externos que al ser revisado sus papeles de trabajo por la autoridad fiscal les es requerida y han llegado a ser sancionados por no tenerla
VI. Dentro de los DATOS GENERALES del SIPRED o los Cuestionarios Fiscales, es probable que se haya respondido que “SI” en algunas preguntas que pudieran tener pendiente en las empresas, ejemplos muy básicos como “Libro de Actas y Accionistas al corriente” hasta aspectos tan importantes como “Documentación de operaciones a valor de mercado en operaciones de partes relacionadas nacionales”. El auditor externo debe verificar que pudo haber quedado pendiente del dictamen fiscal y dar seguimiento INMEDIATO
VII. Un documento que para la empresa representa un VALOR AGREGADO y para el auditor externo puede originar un trabajo especial es el “INFORME CON SUGERERENCIAS Y OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO Y LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS”. No obstante se trate de un cliente repetitivo siempre se puede encontrar una propuesta de mejora que sería importante señalarla en dicho documento.
VIII. Como bien lo señala el amigo @elnidodelseguro, muchos auditores fiscales también hacemos trabajo de auditoria de Cuotas Seguro Social e INFONAVIT, mismo que tiene vencimiento el 30 de Septiembre, por lo que el trabajo no para, Gracias a Dios, y debemos estar atentos a la agenda y compromisos de trabajo.
Una vez terminado al 100% el proceso de la Auditoria Externa con su Dictamen Fiscal 2010 los Contadores Públicos Externos, debemos empezar a hacer una buena Planeación del trabajo para 2011 para lo cual debemos ver sobre todo:
1- Programar vacaciones al equipo de colaboradores y socios de los despachos en la etapa de menos trabajo (Agosto-Septiembre), esto sin olvidar los trabajos de dictamen IMSS e INFONAVIT
2- Renovar convenios de trabajo con los clientes recurrentes (formalizarlos cuando en la mayoría de los casos son a veces “a palabra”
3- Desarrollar programa de entrenamiento en el tema de auditoría e impuestos del equipo de trabajo aprovechando los meses previos al inicio de la revisión preliminar, que en la mayor de las empresas se da hasta el mes de Octubre
4- Evaluar la auditoria externa con los problemas u observaciones que se pudieron haber tenido con los distintos clientes y entonces hacer un enfoque de trabajo específico a los puntos débiles en el Programa de Trabajo 2011
Comentario Final:Hasta entonces, en mi opinión debemos iniciar la auditoria externa 2011 que con una buena planeación, un inicio oportuno, a la larga nos ahorraría horas de trabajo para los auditores, y en mi opinión permitiría salir menos apresurados en el cierre a la hora de SIPRED 2011 y no andar esperando #prorrogasipred o ampliación de plazos, que no es lo mismo pero es igual
Colaboración:CPC Francisco Gámez Ponce – Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asoc, SC, miembro ANAFINET en Los Mochis, Sinaloa Twitter @FrankGamez1
Después de meses de trabajo, y semanas estresantes de captura y envió en el Software SIPRED, en algunos casos por los contadores de las empresas, en la mayoría por los auditores externos, finalmente se termina el proceso de las auditorías externas 2010 y empezaremos ahora con la planeación de las auditorías externas de este ejercicio 2011 (pero antes unas merecidas vacaciones como bien comento el colega @cpjcgomez)
Si bien es cierto, al terminar este dictamen fiscal a finales de Agosto y principios de Septiembre, los plazos se acortan entre el cierre de auditoria de un ejercicio y el otro, esto derivado de la ampliación del plazo que se dio debido a los múltiples problemas que origino el Servicio de Administración Tributaria por la versión 2010 del programa SIPRED. Por estas fechas ya deberíamos estar en la etapa de planeación de las auditorias 2011 antes de eso, en muchas empresas debemos ver DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?, por eso manera de poner algunas ideas en escrito me he permito presentar la información siguiente:
I. PRIMERO que nada y en carácter de URGENTE verificar que las empresas que tuvieron diferencias a pagar en los impuestos (ver anexo 18 e informe fiscal) lo paguen DENTRO DEL PLAZO DE DIES DÍAS HÁBILES que señala el Código Fiscal de la Federación
II. La lógico es que previo a la presentación del dictamen la empresa entrega los estados financieros “ya con ajustes” pero muchas veces por las prisas o ajustes finales se presenta y “hasta después” la empresa captura los ajustes y entrega las balanzas finales mismas que deben ser cotejadas por el auditor externo que coincidan al 100% con los estados financieros dictaminados, aquí la recomendación es que incluso se obtengan los estados financieros firmados por el contador interno y el representante legal
III. Las declaraciones complementarias que pudieran originarse por Dictamen Fiscal algunas ocasiones modifican el coeficiente de utilidad o las pérdidas fiscales por amortizar situación que pude incidir inmediatamente en los pagos provisionales del ejercicio 2011
IV. Importante también, es “no olvidar” cobrar la iguala final (según el convenio) o el ajuste por horas (si fuera el caso). Los contadores somos muy buenos para dar consejos pero a veces se nos olvida que nuestros despachos también son EMPRESAS y deben manejarse como tal, a nivel nacional es notorio los problemas de cobranza que se tienen por parte de los contadores públicos independientes.
V. De acuerdo a Normas de Auditoria, es obligatorio para el Auditor obtener de la empresa la conocida como “carta salvaguarda” esto es la CARTA DE DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Por confianza, o por descuido, en muchas ocasiones se deja de lado este detalle por lo que se han presentado casos de auditores externos que al ser revisado sus papeles de trabajo por la autoridad fiscal les es requerida y han llegado a ser sancionados por no tenerla
VI. Dentro de los DATOS GENERALES del SIPRED o los Cuestionarios Fiscales, es probable que se haya respondido que “SI” en algunas preguntas que pudieran tener pendiente en las empresas, ejemplos muy básicos como “Libro de Actas y Accionistas al corriente” hasta aspectos tan importantes como “Documentación de operaciones a valor de mercado en operaciones de partes relacionadas nacionales”. El auditor externo debe verificar que pudo haber quedado pendiente del dictamen fiscal y dar seguimiento INMEDIATO
VII. Un documento que para la empresa representa un VALOR AGREGADO y para el auditor externo puede originar un trabajo especial es el “INFORME CON SUGERERENCIAS Y OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO Y LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS”. No obstante se trate de un cliente repetitivo siempre se puede encontrar una propuesta de mejora que sería importante señalarla en dicho documento.
VIII. Como bien lo señala el amigo @elnidodelseguro, muchos auditores fiscales también hacemos trabajo de auditoria de Cuotas Seguro Social e INFONAVIT, mismo que tiene vencimiento el 30 de Septiembre, por lo que el trabajo no para, Gracias a Dios, y debemos estar atentos a la agenda y compromisos de trabajo.
Una vez terminado al 100% el proceso de la Auditoria Externa con su Dictamen Fiscal 2010 los Contadores Públicos Externos, debemos empezar a hacer una buena Planeación del trabajo para 2011 para lo cual debemos ver sobre todo:
1- Programar vacaciones al equipo de colaboradores y socios de los despachos en la etapa de menos trabajo (Agosto-Septiembre), esto sin olvidar los trabajos de dictamen IMSS e INFONAVIT
2- Renovar convenios de trabajo con los clientes recurrentes (formalizarlos cuando en la mayoría de los casos son a veces “a palabra”
3- Desarrollar programa de entrenamiento en el tema de auditoría e impuestos del equipo de trabajo aprovechando los meses previos al inicio de la revisión preliminar, que en la mayor de las empresas se da hasta el mes de Octubre
4- Evaluar la auditoria externa con los problemas u observaciones que se pudieron haber tenido con los distintos clientes y entonces hacer un enfoque de trabajo específico a los puntos débiles en el Programa de Trabajo 2011
Comentario Final:Hasta entonces, en mi opinión debemos iniciar la auditoria externa 2011 que con una buena planeación, un inicio oportuno, a la larga nos ahorraría horas de trabajo para los auditores, y en mi opinión permitiría salir menos apresurados en el cierre a la hora de SIPRED 2011 y no andar esperando #prorrogasipred o ampliación de plazos, que no es lo mismo pero es igual
Colaboración:CPC Francisco Gámez Ponce – Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asoc, SC, miembro ANAFINET en Los Mochis, Sinaloa Twitter @FrankGamez1
miércoles, 4 de mayo de 2011
PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL DICTAMEN FISCAL 2010 - PAGO REFERENCIADO
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet ha dado a conocer que a partir del mes de Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010 deberán cumplir con el procedimiento de Pago Referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos
Actualmente ya cumplen con este proceso de pago los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, empresas del sector gubernamental y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, ahora se incorporan los señalados en el párrafo anterior
Aún que esta forma de cumplir los pago provisionales ya es obligatoria por disposición establecida en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación ha sido pospuesta en los años recientes debido a que la Plataforma del S.A.T. no ha funcionado para estos efectos.
Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.
¿Qué se necesitan para utilizarlo?
• Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
• Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros
¿Cuáles son las características principales?
• El acceso es por MI PORTAL con el RFC y la clave CIEC
• Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. (Es recomendable el contribuyente tenga sus cálculos previos de la contabilidad de la empresa)
• Permite eliminar las siguientes obligaciones:
• Presentar avisos en ceros.
• Presentar declaraciones de corrección de datos.
• Presentar avisos de compensación (Igual se debe presentar anexos a la autoridad hacendaria)
¿Cuál va ser el proceso de presentación de pagos provisionales con Pago Referenciado?
Con pago 1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.
También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.
2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.
Si es persona moral o persona física hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco con la línea de capturada generada.
Sin pago
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.
Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.
En la siguiente dirección están publicados diversas guías y materiales de apoyo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
Comentarios Finales:
1- Es importante las empresas tomen en cuenta este cambio en sus obligaciones fiscales (cuando les aplique)
2- Debe estudiarse la mecánica y proceso necesarios para cumplir con esta obligación.
3- Ahora en lugar de un paso sencillo de ir directo al portal del banco para capturar el pago de impuestos se deberá ir primero al portal del SAT para determinar el PAGO REFERENCIADO y después ir al portal del Banco para hacer el pago.
4- El cálculo del PAGO REFERENCIADO puede hacerse “En línea” o “Fuera de línea” (descargando el programa en la PC de la empresa)
Actualmente ya cumplen con este proceso de pago los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, empresas del sector gubernamental y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, ahora se incorporan los señalados en el párrafo anterior
Aún que esta forma de cumplir los pago provisionales ya es obligatoria por disposición establecida en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación ha sido pospuesta en los años recientes debido a que la Plataforma del S.A.T. no ha funcionado para estos efectos.
Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.
¿Qué se necesitan para utilizarlo?
• Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
• Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros
¿Cuáles son las características principales?
• El acceso es por MI PORTAL con el RFC y la clave CIEC
• Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. (Es recomendable el contribuyente tenga sus cálculos previos de la contabilidad de la empresa)
• Permite eliminar las siguientes obligaciones:
• Presentar avisos en ceros.
• Presentar declaraciones de corrección de datos.
• Presentar avisos de compensación (Igual se debe presentar anexos a la autoridad hacendaria)
¿Cuál va ser el proceso de presentación de pagos provisionales con Pago Referenciado?
Con pago 1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.
También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.
2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.
Si es persona moral o persona física hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco con la línea de capturada generada.
Sin pago
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.
Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.
En la siguiente dirección están publicados diversas guías y materiales de apoyo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
Comentarios Finales:
1- Es importante las empresas tomen en cuenta este cambio en sus obligaciones fiscales (cuando les aplique)
2- Debe estudiarse la mecánica y proceso necesarios para cumplir con esta obligación.
3- Ahora en lugar de un paso sencillo de ir directo al portal del banco para capturar el pago de impuestos se deberá ir primero al portal del SAT para determinar el PAGO REFERENCIADO y después ir al portal del Banco para hacer el pago.
4- El cálculo del PAGO REFERENCIADO puede hacerse “En línea” o “Fuera de línea” (descargando el programa en la PC de la empresa)
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