viernes, 15 de junio de 2012

APUNTES SOBRE PREGUNTAS SIN RESPUESTAS EN CUESTIONARIOS DEL SIPRED

En el proceso final de envío del dictamen fiscal via SIPRED el auditor debe revisar a detalle algunos anexos que son muy importantes para la autoridad por la información que contribuyente y contador público registrado (CPR) manifiestan y-o validan en el mismo.

Anexo 33 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Anexo 39 CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

Anexo 40 CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

Como parte de la auditoria el CPR revisa verifica el correcto llenado (o el llena directo en muchos casos) los distintos anexos del SIPRED, sin embargo en los 3 anteriores en ocasiones resultan algunos puntos de NO LLENADO para lo cual nos debemos remitir al instructivo y notas técnicas del SIPRED publicado en el Anexo 16 en el Diario Oficial del 10 de Enero de 2012

A manera de resumen se presenta la información siguiente

Anexo

Instrucción del Anexo 16

Anexo 33 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA.

EN ESTE CASO, SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER EN EL APARTADO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.

Anexo 39 CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

TODA PREGUNTA DEBE SER ENTENDIDA CON RESPECTO AL EJERCICIO FISCAL SUJETO A REVISION. EN AQUELLOS CUESTIONAMIENTOS QUE NO APLIQUEN AL CONTRIBUYENTE, ASI COMO CUANDO A CRITERIO DEL CONTADOR PUBLICO QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO, O BIEN, SIMPLEMENTE NO FUE REVISADO POR NO CAER EN EL ALCANCE DE REVISION, SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA, HACIENDO LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.

Anexo 40 CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA,

Cabe señalar que hay algunas preguntas que pueden no tener respuesta por la forma de redacción o no tener la opción de “No Aplica” en el SIPRED.

Debemos recordar que todo parte del anexo DATOS GENERALES y se concluye en el INFORME DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE para lo cual se sugiere estudiar el Folio 15/2011-2012 Propuesta de modelo de Informe sobre la Revisión de la situación fiscal del contribuyente (SIPRED 2011). del Instituto Mexicano de Contadores Públicos disponible en https://www.imcp.org.mx/

Una redacción sugerida por algunos colegas del #ctwitter para incluir en el informe fiscal es:

CON RESPECTO AL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL CONTADOR PÚBLICO Y EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ALGUNOS ÍNDICES NO FUERON CONTESTADOS DEBIDO A:

1. QUE NO LE SON APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.

2. NO EXISTIÓ RESPUESTA POSIBLE A LA PREGUNTA.

3. NO SE REVISO POR NO CAER DENTRO DEL ALCANCE DE LA REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

Se agradecen las aportaciones para este artículo del colega @axelcastell

Autor:

CPC MI Francisco Gámez Ponce

Socio Gerente de MGI DESPACHO GÁMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.

http://www.mgimexico.com/v2/

Twitter @FrankGamez1

lunes, 2 de abril de 2012

OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas

OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas

A manera de recordatorio se les presenta a continuación un resumen con las obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en materia de Asambleas y Libros Sociales, incluyendo las posibles sanciones por omisión que señala el Código Fiscal de la Federación.

I. Asamblea Anual de Accionistas.

Las sociedades mercantiles se reunirán en asamblea de accionistas ordinarias, cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del Ejercicio Social, precisamente en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La asamblea debe ser convocada legalmente, el medio es por conducto del periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad o por notificación personal a los Accionistas.

Quórum de Presencia.- Es el número mínimo de acciones que debe estar presente para que una Asamblea de Accionistas pueda estimarse válidamente reunida.

Convocatoria : Asambleas Ordinarias: Asambleas Extraordinarias:
1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción
2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción

Información financiera a presentar a la Asamblea de Accionistas
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
• Un informe de la administradores sobre la marcha de la sociedad
• Un informe de las principales políticas y criterios contables
• Informe de las situación financiera al cierre del ejercicio
• Estado de resultados
• Estado de Cambios en la Situación Financiera
• Estado de Variaciones en el Capital
• Notas aclaratorias a los estados financieros

Toda esta información deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea. Los accionistas tienen derecho a que se les entregue copia del informe correspondiente. La falta de presentación oportuna del informe será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador.

En el caso de las sociedades obligadas al dictamen fiscales, la administración debe presentar el informe fiscal del dictamen del auditor del año anterior.






Facultades y Obligaciones de los Comisarios
• Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados
• Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley le impone.
• Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea.
• Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración a las cuales deberán ser citados.
• Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.

En virtud de la importancia que tiene la figura del Comisario en la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus obligaciones es recomendable que la persona asignada con este puesto sea un profesional con conocimientos contables, tal como se maneja en las grandes empresas, donde el contador que dictamina los estados financieros casi siempre es el comisario.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Circular sobre PAGO REFERENCIADO

Puede consultarse en la siguiente página:

https://docs.google.com/open?id=0B9v1D6Ty2ppEZmMzNmM4Y2UtMWE1OC00Yzc5LTg5NDgtMGQyODE0OThlOTZl

sábado, 28 de enero de 2012

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012


“NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012”

Estimados clientes y amigos

A manera de recordatorio presentamos los siguientes comentarios de novedades en materia de seguridad social que deben tomarse en cuenta en ese inicio de año

1. NUEVOS SALARIOS MINIMOS. Con el incremento en los salarios mínimos para 2012 los encargados de manejar el SUA en las empresas deben de dar de alta los nuevos salarios por los efectos que tienen los mismos en el cálculo de cuotas obrero patronales. El incremento autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fue de 4.2% quedando los salarios mínimos generales en: Zona “A” $62.33, “B” $60.57, “C” $59.08.

La Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales puede consultarse en:
http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2012/01_01_2012.pdf

2. MODIFICACIONES SALARIALES. En el caso de las empresas que hayan efectuado modificaciones salariales, una vez presentado los mismos, se les recuerda deben cotejarse en el IDSE, y capturarse en el SUA para la emisión de cuotas con los datos correctos. Si en alguna empresa se han hecho aumentos salariales y aún no se han presentado los avisos, aún pueden presentarse siempre y cuando sean movimientos espontáneos (que no se tenga actos de autoridad)

3. NUEVO SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACIÓN S.U.A. – En el portal del I.M.S.S. se ha dado a conocer un nuevo parche al S.U.A. siendo este la Versión 3.3.2, este debe usarse para el cálculo de cuotas del mes de Enero a pagarse en Febrero. Previo a la actualización es importante hacer un respaldo de la información de la empresa por cualquier contratiempo técnico que pudiera presentarse.

Inicialmente se presentaron problemas con las diversas versiones de Windows mismos que están comentados en la siguiente dirección:
http://contadormx.com/2012/01/25/problema-error-sua-3-3-2-con-windows-7-vista-y-xp-solucionado/

La dirección de descarga del S.U.A. está en: http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx


4. REFORMAS A LEY INFONAVIT –
El 13 de Enero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del INFONAVIT, que permite a los trabajadores jubilados que no utilizaron su crédito INFONAVIT a solicitar la devolución el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997. El tramite es sencillo y sin costos, los requisitos están publicados en el portal http://www.infonavit.gob.mx/

5. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO – Recordemos que a mas tardar el 28 de Febrero de este año los patrones deberán presentar la Declaración Informativa del Seguro de Riesgos de Trabajo. Es recomendable ir integrando la información necesaria de cada empresa, con los expedientes completos con todos los formatos que se requieren (ST-7, INCAPACIDADES, ST-2, ST-3) recordemos que si algún caso de riesgo aun no a sido calificado o terminado este no se considerara para el calculo de este ejercicio si no para el ejercicio donde se de por terminado el caso, si existe dudas en la calificación que el instituto determino solicitar la información de los casos que tuvimos en el año para así no tener diferencias, sobre todo en casos de accidentes de trabajo. Como cada año el IMSS ha emitido una hoja electrónica de ayuda para la elaboración de esta declaración misma que puede descargarse en la siguiente dirección:
http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2012.aspx

Otra opción de presentación de esta declaración es vía Internet, a través de la página http://idse.imss.gob.mx/cargando el archivo con extensión .DAP que se genera en el S.U.A. una vez que la información que se requiere esté correctamente capturada.


Es muy importante tomar en cuenta en las empresas los diversos cambios en materia de sueldos y salarios con los que se empieza el año.

Para cualquier aclaración o mayor información quedamos a sus órdenes



Fuentes de Información:

http://www.imss.gob.mx/
http://www.infonavit.gob.mx/
http://www.elnidodelseguro.com.mx/
http://contadormx.com/
http://elconta.com/