tag:blogger.com,1999:blog-51080501569994513102024-02-20T01:28:24.000-08:00FrankGamez1Información en materia fiscal y de consultoria de negociosConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.comBlogger28125tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-47775992740773131732013-01-02T15:23:00.001-08:002013-01-02T15:23:21.065-08:00RESUMEN DE LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL<p>El pasado 12 de Noviembre fue publicado el Decreto de Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo esta la primera ley reformada mediante iniciativa preferente en nuestro país.</p> <p>En esta reforma se incluyen importantes cambios en materia de mayor transparencia a la información de los tres niveles de gobierno, algunos de aplicación inmediata a partir del 1º de Enero de 2013 por lo que importante su análisis por los interesados en este tema. Cabe señalar que esta reforma no incluye PRORROGAS a las disposiciones ya contenidas en la ley desde su promulgación inicial. En el presente resumen se señalan los principales puntos de este de esta reforma así como algunos antecedentes para los interesados en la materia.</p> <p><b>I. </b><b>A N T E C E D E N T E S </b></p> <p><b>Ley General de Contabilidad Gubernamental</b> fue publicada en el D.O.F. el 31/Diciembre/2008 – tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Su vigencia inicial fue prorrogada como se mostrará en un cuadro posterior.</p> <p>Consejo de Armonización Contable CONAC es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad guber<a name="_GoBack"></a>namental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.</p> <p>LGCG vía CONAC define: Manual de Contabilidad Gubernamental, listados y plan de cuentas, Estados Financieros, Postulados básicos, cuenta publica, etc.</p> <p><strong>IMPLEMENTACIÓN DIFERIDA DE L.G.C.G.</strong></p> <p>En el presente cuadro se presentan las principales obligaciones contenidas en la promulgación inicial de LGCG (antes de la reforma 2012) así como su implementación diferida de acuerdo a los transitorios de dicho decreto.</p> <p><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMV9JspkwWGL53zTb32V4vzFXMvE2BO6JNCDT6UteOPOs873GTXdEoBpuKupU6_k-bUIcXDcZkeWaOCzw7cjuKf-4JgBb-zo-pFVJlx-ZHZjc-IKVBBVE0Ot4lM4-m41A05JkZtUe7T9EL/s1600-h/Cuadro%252520LEY%25255B5%25255D.png"><img style="background-image: none; border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 0px 5px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px; padding-top: 0px" title="Cuadro LEY" border="0" alt="Cuadro LEY" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgD741bLu-0s-Lozb_Gp7DW2CU2OJfL9fbchQEao911P3RXgu7sjhWwJ5Pgz4gI_ykxnDfEGIWs3EZXfX6KCnp7fuvLfMt6ksVHCdwemapVukWz3hnlsl5TgXRfG9PZ0e-zdi7SUu6LolnV/?imgmax=800" width="431" height="416" /></a></p> <p><b>I. </b><b>Propósitos y Objetivos de la Iniciativa</b></p> <ul> <li>Cerrarle espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con el objeto de sancionar e inhibir prácticas indebidas. </li> <li>Que la sociedad cuente con mayor y mejor información que le permita involucrarse a mayor profundidad con sus gobiernos y, con ellos, tener capacidad de demandar más y mejores resultados.</li> </ul> <p><b>II. Objetivos generales de la INICIATIVA:</b></p> <p>· El establecimiento de reglas de transparencia, para toda la información financiera generada durante el proceso presupuestario.</p> <p>· La aplicación general de estas disposiciones, armonizando la presentación de la información financiera de todos los entes públicos.</p> <p><b>Promulgación de Reformas a LGCG</b></p> <p>El Presidente Felipe Calderón al momento de promulgar las reformas a la LGCG subrayó que la<b> </b>transparencia en las acciones de los gobiernos es una condición necesaria para fortalecer la rendición de cuentas en el país, y reconoció que a pesar de algunos avances que se habían dado, en la opinión de los mexicanos, la corrupción sigue siendo uno de los mayores problemas.</p> <p>“Corresponde ahora a los gobernantes y a los servidores públicos de la Federación, de los gobiernos estatales y de los municipios, obedecer sin cortapisa este nuevo ordenamiento, y a todos los ciudadanos exigir de todos los gobiernos honradez, disciplina y transparencia en el ejercicio de los recursos que son de todos”. Además, los entes públicos estarán obligados a colocar en Internet la información sobre los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario y el monto recibido.</p> <p>Los ciudadanos tendrán acceso a la informació<b>n</b> sobre los adeudos que tengan los estados, municipios, o la Federación, y a este derecho no se podrán oponer mecanismos como el secreto bancario o fiduciario.</p> <p><b>I. </b><b>COMPARATIVO DE LA LEY ACTUAL CON LA REFORMADA</b></p> <p><b></b> <table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody> <tr> <td valign="top" width="288"> <p><b></b> <table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody> <tr> <td valign="top" width="264"> <p><b><u></u></b></p> <p><b><u>LEY ORIGINAL</u></b></p> <p><b><u></u></b></p> </td> </tr> </tbody></table> </p> <p><b><u></u></b></p> <p>DOF 31/Diciembre/2008</p> <p>57 artículos</p> <p>12 transitorios</p> <p><b>TÍTULO PRIMERO</b></p> <p>Objeto y Definiciones de la Ley</p> <p><b>TÍTULO SEGUNDO</b></p> <p>De la Rectoría de la Armonización Contable</p> <p><b>TÍTULO TERCERO</b></p> <p>De la Contabilidad Gubernamental</p> <p><b>TÍTULO CUARTO</b></p> <p>De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública</p> <p><b>TÍTULO QUINTO</b></p> <p>De Las Sanciones</p> <p><b></b></p> </td> <td valign="top" width="288"> <p><b></b> <table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody> <tr> <td valign="top" width="273"> <p><b><u></u></b></p> <p><b><u>LEY REFORMADA</u></b></p> <p><b><u></u></b></p> </td> </tr> </tbody></table> </p> <p><b><u></u></b></p> <p>DOF 12/Noviembre/2012</p> <p>86 artículos</p> <p>6 transitorios</p> <p><b>TÍTULO PRIMERO</b></p> <p>Objeto y Definiciones de la Ley</p> <p><b>TÍTULO SEGUNDO</b></p> <p>De la Rectoría de la Armonización Contable</p> <p><b>TÍTULO TERCERO</b></p> <p>De la Contabilidad Gubernamental</p> <p><b>TÍTULO CUARTO</b></p> <p>De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública</p> <p><b>TÍTULO QUINTO</b></p> <p>De la transparencia y difusión financiera</p> <p><b>TÍTULO SEXTO</b></p> <p>De las Sanciones </p> <p><b></b></p> </td> </tr> </tbody></table> </p> <p> </p> <p><b></b></p> <p><b>I. </b><b>Reformas relativas al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)</b></p> <p><b></b></p> <p>Se invitara al Consejo al Titular de la Auditoria Superior de la Federación (Art. 8, fracción VIII, segundo párrafo)</p> <p>Nuevas facultades del Consejo (Art. 9 fracción)</p> <p>Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente.</p> <p>Fracción IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley; Facultades del COMITÉ (Art. 13).</p> <p>Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones.</p> <p><b>II. </b><b>Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título V de LGCG</b></p> <p>Este es un Título nuevo en la LGCG y es parte medular de la reforma que incluye entre otros puntos los siguientes:</p> <p><b></b></p> <p><b>Ley de Ingresos:</b> Se debe presentar información relativa a deuda corriente y pública de los estados y municipios (Artículo 61-I b)</p> <p>Cuarto transitorio – CONAC emitirá normas y formatos municipales cumplirán a más tardar el 31-Diciembre-2014- Los entes públicos</p> <p><b></b></p> <p>Sexto transitorio – El Congreso antes de 1 año aprobará modificaciones al marco legal para los registros de deuda pública actuales para transparentar todas las obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios.</p> <p><b>Presupuestos de Egresos:</b> debe detallar gasto de servicios personales con desglose de gastos de operación (comunicación social y listado de programas que serán sometidos a evaluación al desempeño). Art. 61-II. </p> <p><b>III. </b><b>Novedades en materia de pagos para gobierno - </b></p> <p>Artículo 67 – Registro de gastos y pagos - Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el Consejo.</p> <p>Los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.</p> <p>Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homo clave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.</p> <p><b>Nota:</b> En este artículo habla de ENTES PÚBLICOS sin diferencias entre Federación, Estado y Municipio por lo que su aplicación es GENERAL a partir del 1º de Enero de 2013</p> <p><b>IV. </b><b>Indicadores y evaluación</b></p> <p><b></b></p> <p><b>ORIGEN CONSTITUTICIONAL – Art. 134 </b>PRESUPUESTO EN BASE A RESULTADOS – SISTEMA DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.</p> <p><b>Artículo 72.-</b> Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría,<i> (Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado)</i> la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.</p> <p>Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:</p> <p>I. grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos.</p> <p>II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación.</p> <p>III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados y;</p> <p>IV. La demás información a que se refiere este capitulo. </p> <p>La SHCP dará acceso al sistema de información a la ASE y demás instancias fiscalizadora.</p> <p><b></b></p> <p><b>V. </b><b>Sanciones:</b></p> <p><b></b></p> <p><u>Artículo 84.-</u> Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos</p> <p><u>Artículo 85.-</u> Se sancionará:</p> <p>I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos.</p> <p>II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera.</p> <p>III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz.</p> <p>IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico.</p> <p>V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.</p> <p><b>Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos</b></p> <p><b></b></p> <p>ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:</p> <p>II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.</p> <p>IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal , proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.</p> <p>ARTÍCULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:</p> <p>I.- Amonestación privada o pública</p> <p>II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año.</p> <p>III.- Destitución del puesto.</p> <p>IV.- Sanción económica.</p> <p>V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.</p> <p>Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación. Párrafo reformado DOF 05-06-2012.</p> <p>Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.</p> <p>Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.</p> <p>En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.</p> <p><b>Conclusiones:</b></p> <p>Los estados y municipios deben actualizar sus controles y registros para que estén alineados a las nuevas obligaciones contempladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.</p> <p>Se deben tomar en cuentas las obligaciones ya contempladas que entrarán en vigor el 1 de Enero de 2013 para los estados y municipios.</p> <p>Las futuras iniciativas de Leyes de Ingresos y Egresos para los tres niveles de gobierno deberán contar con mayor información</p> <p>Habrá mayor transparencia en la información contable gubernamental.</p> <p><b>Por: C.P.C. Francisco Gámez Ponce</b></p> <p><b>Socio Gerente de MGI- Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.</b></p> Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-88838597631585540982012-06-15T12:50:00.001-07:002012-06-15T12:50:41.222-07:00APUNTES SOBRE PREGUNTAS SIN RESPUESTAS EN CUESTIONARIOS DEL SIPRED<p>En el proceso final de envío del dictamen fiscal via SIPRED el auditor debe revisar a detalle algunos anexos que son muy importantes para la autoridad por la información que contribuyente y contador público registrado (CPR) manifiestan y-o validan en el mismo.</p> <p>Anexo 33 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS</p> <p>Anexo 39 CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)</p> <p>Anexo 40 CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)</p> <p>Como parte de la auditoria el CPR revisa verifica el correcto llenado (o el llena directo en muchos casos) los distintos anexos del SIPRED, sin embargo en los 3 anteriores en ocasiones resultan algunos puntos de NO LLENADO para lo cual nos debemos remitir al instructivo y notas técnicas del SIPRED publicado en el Anexo 16 en el Diario Oficial del 10 de Enero de 2012</p> <p>A manera de resumen se presenta la información siguiente <table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody> <tr> <td valign="top" width="243"> <p><b>Anexo</b></p> </td> <td valign="top" width="355"> <p><b>Instrucción del Anexo 16</b></p> </td> </tr> <tr> <td valign="top" width="243"> <p>Anexo 33 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS</p> </td> <td valign="top" width="355"> <p>SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA. </p> <p>EN ESTE CASO, <u>SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO</u> LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER <u>EN EL APARTADO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL</u>, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO. </p> </td> </tr> <tr> <td valign="top" width="243"> <p>Anexo 39 CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)</p> </td> <td valign="top" width="355"> <p>TODA PREGUNTA DEBE SER ENTENDIDA CON RESPECTO AL EJERCICIO FISCAL SUJETO A REVISION. EN AQUELLOS CUESTIONAMIENTOS QUE NO APLIQUEN AL CONTRIBUYENTE, ASI COMO CUANDO A CRITERIO DEL CONTADOR PUBLICO QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO, O BIEN, SIMPLEMENTE NO FUE REVISADO POR NO CAER EN EL ALCANCE DE REVISION, <b>SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA</b><u>, HACIENDO LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE</u>, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.</p> </td> </tr> <tr> <td valign="top" width="243"> <p>Anexo 40 CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)</p> </td> <td valign="top" width="355"> <p>EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA,</p> </td> </tr> </tbody></table> </p> <p>Cabe señalar que hay algunas preguntas que pueden no tener respuesta por la forma de redacción o no tener la opción de “No Aplica” en el SIPRED.</p> <h5>Debemos recordar que todo parte del anexo DATOS GENERALES y se concluye en el INFORME DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE para lo cual se sugiere estudiar el <a href="https://www.imcp.org.mx/spip.php?article6898">Folio 15/2011-2012 Propuesta de modelo de Informe sobre la Revisión de la situación fiscal del contribuyente (SIPRED 2011). </a>del Instituto Mexicano de Contadores Públicos disponible en <a href="https://www.imcp.org.mx/">https://www.imcp.org.mx/</a></h5> <p>Una redacción sugerida por algunos colegas del #ctwitter para incluir en el informe fiscal es:</p> <p>CON RESPECTO AL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL CONTADOR PÚBLICO Y EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ALGUNOS ÍNDICES NO FUERON CONTESTADOS DEBIDO A:</p> <p>1. QUE NO LE SON APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.</p> <p>2. NO EXISTIÓ RESPUESTA POSIBLE A LA PREGUNTA.</p> <p>3. NO SE REVISO POR NO CAER DENTRO DEL ALCANCE DE LA REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO</p> <p>Se agradecen las aportaciones para este artículo del colega @axelcastell </p> <p>Autor:</p> <p>CPC MI Francisco Gámez Ponce</p> <p>Socio Gerente de MGI DESPACHO GÁMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.</p> <p><a href="http://www.mgimexico.com/v2/">http://www.mgimexico.com/v2/</a></p> <p>Twitter @FrankGamez1</p> Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-25418236458762069872012-04-02T10:33:00.000-07:002012-04-02T10:35:04.502-07:00OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre AsambleasOBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas <br /><br /> A manera de recordatorio se les presenta a continuación un resumen con las obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en materia de Asambleas y Libros Sociales, incluyendo las posibles sanciones por omisión que señala el Código Fiscal de la Federación.<br /><strong><br />I. Asamblea Anual de Accionistas.</strong><br /> Las sociedades mercantiles se reunirán en asamblea de accionistas ordinarias, cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del Ejercicio Social, precisamente en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La asamblea debe ser convocada legalmente, el medio es por conducto del periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad o por notificación personal a los Accionistas. <br /><br /><strong>Quórum de Presencia.- </strong>Es el número mínimo de acciones que debe estar presente para que una Asamblea de Accionistas pueda estimarse válidamente reunida.<br /><br /> Convocatoria : Asambleas Ordinarias: Asambleas Extraordinarias: <br />1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción<br />2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción<br /><br /><strong>Información financiera a presentar a la Asamblea de Accionistas</strong><br /> Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:<br />• Un informe de la administradores sobre la marcha de la sociedad<br />• Un informe de las principales políticas y criterios contables<br />• Informe de las situación financiera al cierre del ejercicio<br />• Estado de resultados <br />• Estado de Cambios en la Situación Financiera<br />• Estado de Variaciones en el Capital<br />• Notas aclaratorias a los estados financieros<br /><br /> Toda esta información deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea. Los accionistas tienen derecho a que se les entregue copia del informe correspondiente. La falta de presentación oportuna del informe será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador. <br /><br /> En el caso de las sociedades obligadas al dictamen fiscales, la administración debe presentar el informe fiscal del dictamen del auditor del año anterior.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong>Facultades y Obligaciones de los Comisarios</strong><br />• Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados<br />• Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley le impone.<br />• Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea.<br />• Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración a las cuales deberán ser citados.<br />• Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas. <br /> <br /> En virtud de la importancia que tiene la figura del Comisario en la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus obligaciones es recomendable que la persona asignada con este puesto sea un profesional con conocimientos contables, tal como se maneja en las grandes empresas, donde el contador que dictamina los estados financieros casi siempre es el comisario.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-63254686742854200762012-02-15T12:19:00.001-08:002012-02-15T12:19:32.103-08:00Circular sobre PAGO REFERENCIADOPuede consultarse en la siguiente página:<br /><br />https://docs.google.com/open?id=0B9v1D6Ty2ppEZmMzNmM4Y2UtMWE1OC00Yzc5LTg5NDgtMGQyODE0OThlOTZlConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-12912870222843797642012-01-28T11:05:00.000-08:002012-01-28T11:08:04.004-08:00NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgSyLU4ckxOvEiu8hsrTQgXTGalqFaaw9G83ezHpXrSDEy6uk2zjIF2b6Yno2SLhdPLpz4vVIbY_XwDpV2P1_j6287yp0dZbabJx7J1Np93qBQdf6OJ9vW64LJvEJXruuQyxXE-aThH7uGC/s1600/Firma+FGP.png"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 80px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgSyLU4ckxOvEiu8hsrTQgXTGalqFaaw9G83ezHpXrSDEy6uk2zjIF2b6Yno2SLhdPLpz4vVIbY_XwDpV2P1_j6287yp0dZbabJx7J1Np93qBQdf6OJ9vW64LJvEJXruuQyxXE-aThH7uGC/s320/Firma+FGP.png" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5702761682451984050" /></a><br /><strong>“NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012”</strong><br /><br />Estimados clientes y amigos<br /><br />A manera de recordatorio presentamos los siguientes comentarios de novedades en materia de seguridad social que deben tomarse en cuenta en ese inicio de año<br /><br /><strong>1. NUEVOS SALARIOS MINIMOS</strong>. Con el incremento en los salarios mínimos para 2012 los encargados de manejar el SUA en las empresas deben de dar de alta los nuevos salarios por los efectos que tienen los mismos en el cálculo de cuotas obrero patronales. El incremento autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fue de 4.2% quedando los salarios mínimos generales en: Zona “A” $62.33, “B” $60.57, “C” $59.08.<br /><br />La Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales puede consultarse en:<br />http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2012/01_01_2012.pdf<br /><br /><strong>2. MODIFICACIONES SALARIALES.</strong> En el caso de las empresas que hayan efectuado modificaciones salariales, una vez presentado los mismos, se les recuerda deben cotejarse en el IDSE, y capturarse en el SUA para la emisión de cuotas con los datos correctos. Si en alguna empresa se han hecho aumentos salariales y aún no se han presentado los avisos, aún pueden presentarse siempre y cuando sean movimientos espontáneos (que no se tenga actos de autoridad)<br /><br /><strong>3. NUEVO SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACIÓN S.U.A. </strong>– En el portal del I.M.S.S. se ha dado a conocer un nuevo parche al S.U.A. siendo este la Versión 3.3.2, este debe usarse para el cálculo de cuotas del mes de Enero a pagarse en Febrero. Previo a la actualización es importante hacer un respaldo de la información de la empresa por cualquier contratiempo técnico que pudiera presentarse.<br /><br />Inicialmente se presentaron problemas con las diversas versiones de Windows mismos que están comentados en la siguiente dirección:<br />http://contadormx.com/2012/01/25/problema-error-sua-3-3-2-con-windows-7-vista-y-xp-solucionado/<br /><br />La dirección de descarga del S.U.A. está en: http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx<br /><br /><strong><br />4. REFORMAS A LEY INFONAVIT –</strong> El 13 de Enero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del INFONAVIT, que permite a los trabajadores jubilados que no utilizaron su crédito INFONAVIT a solicitar la devolución el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997. El tramite es sencillo y sin costos, los requisitos están publicados en el portal http://www.infonavit.gob.mx/<br /><br /><strong>5. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO – </strong>Recordemos que a mas tardar el 28 de Febrero de este año los patrones deberán presentar la Declaración Informativa del Seguro de Riesgos de Trabajo. Es recomendable ir integrando la información necesaria de cada empresa, con los expedientes completos con todos los formatos que se requieren (ST-7, INCAPACIDADES, ST-2, ST-3) recordemos que si algún caso de riesgo aun no a sido calificado o terminado este no se considerara para el calculo de este ejercicio si no para el ejercicio donde se de por terminado el caso, si existe dudas en la calificación que el instituto determino solicitar la información de los casos que tuvimos en el año para así no tener diferencias, sobre todo en casos de accidentes de trabajo. Como cada año el IMSS ha emitido una hoja electrónica de ayuda para la elaboración de esta declaración misma que puede descargarse en la siguiente dirección:<br />http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2012.aspx<br /><br />Otra opción de presentación de esta declaración es vía Internet, a través de la página http://idse.imss.gob.mx/cargando el archivo con extensión .DAP que se genera en el S.U.A. una vez que la información que se requiere esté correctamente capturada.<br /><br /><br />Es muy importante tomar en cuenta en las empresas los diversos cambios en materia de sueldos y salarios con los que se empieza el año.<br /><br />Para cualquier aclaración o mayor información quedamos a sus órdenes<br /><br /> <br /><br />Fuentes de Información:<br /><br />http://www.imss.gob.mx/<br />http://www.infonavit.gob.mx/<br />http://www.elnidodelseguro.com.mx/<br />http://contadormx.com/<br />http://elconta.com/Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-81691278140043127662011-12-14T11:01:00.000-08:002011-12-14T11:02:59.727-08:00CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgK42uX74Ee1Z5t1pZpGJAYTmpr8RFdJh-EsQZsXcfLxmc69bwl_jHRnEBMMCBSkbsORBXaJrKveF_44Cp6NelJqQp00mNRGC9RpWH1S2yk16nsC91C7_frcxPwyLXqw5CL3gERkuSyCw1y/s1600/MGI+LOGO+NUEVO.png"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 167px; height: 80px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgK42uX74Ee1Z5t1pZpGJAYTmpr8RFdJh-EsQZsXcfLxmc69bwl_jHRnEBMMCBSkbsORBXaJrKveF_44Cp6NelJqQp00mNRGC9RpWH1S2yk16nsC91C7_frcxPwyLXqw5CL3gERkuSyCw1y/s320/MGI+LOGO+NUEVO.png" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5686061557709457202" /></a><br />A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal<br />• Cálculo y pago de Aguinaldo <br /><br />Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo <br /><br />Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajdores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.<br /><br />• Proyección previa del I.S.R. Anual <br /><br />Las personas morales hacen sus pagos provisionales de I.S.R. en base a un porcentaje de utilidad del año pasado, previo al cierre del año se sugiere se haga un cálculo real con datos a la fecha para tomar decisiones y analizar opciones como deducción inmediata y otras que pudieran presentarse dependiendo del caso.<br /><br />Una recomendación es en estos últimos días es programar los pagos a personas físicas, sociedades civiles o personas morales de régimen simplificado ya que es requisito estén debidamente pagados antes del cierre del año para ser deducibles en la declaración anual de 2011 de las sociedades mercantiles.<br /><br />• Inventarios<br /><br />La Ley del I.S.R. establece obligación de levantar un inventario anual, mismo que no solo debe llevarse a cabo en forma ordenada y planeada si no que es una medida elemental de control interno de las empresas.<br /><br />• Cierre en el Impuesto Empresarial a Tasa Única <br /><br />Se sugiere la revisión de las bases de los créditos en materia de I.E.T.U. que puede tener derecho un contribuyente así como el control contable y de flujos de efectivo de los pagos efectuados durante el año para que coincida con los cálculos de pagos provisionales mensuales de este impuesto.<br /><br />Las declaraciones informativas mensuales con los Listados de Conceptos para I.E.T.U. no deben presentar de acuerdo a una facilidad establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2011 que señala que esto se hará en forma anual con la declaración del I.S.R.<br /><br />• Impuesto al Valor Agregado<br /><br />Recordemos que en materia de I.V.A. no solo se tiene la obligación de determinar el saldo a cargo o a favor de cada mes por los contribuyentes y presentar el pago ante el portal bancario, además se deben presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. La sanción por la omisión de esta declaración informativa es de $ 8,000 por cada declaración no presentada que fuera requerida por el fisco.<br /><br />• Presentación 100% pagos provisionales<br /><br />Se sugiere la revisión de la correcta y completa presentación de todos los impuestos federales a que este obligado el contribuyente ya sea a cargo, favor, o declaración estadística según corresponda.<br /><br />• Impuesto a los Depósitos en Efectivo <br /><br />Aquí deben verse dos asuntos importantes. Primero hacer pruebas en los distintos meses de las diversas cuentas bancarias que los bancos estén efectuando las retenciones que corresponden ya que se han presentado muchos errores. También se debe considerar que han bancos que al cambiar de año no retienen el I.D.E. correspondiente al mes de diciembre, ante esta situación el contribuyente tiene la obligación de pagar mediante formulario de pago FMP-1 los primeros días de Enero.<br /><br />Otro punto importante en materia del I.D.E. es que tanto las personas físicas como las personas morales deben tener ya un mayor control del origen de los diferentes depósitos bancarios en sus cuentas fiscales o personales, esto por el cruce de información que hace el S.A.T. con lo que proporciona los bancos y las declaraciones anuales de los contribuyentes.<br /><br />• Comprobantes Fiscales Digitales<br /><br />Los contribuyentes que emiten CFD (opción 2010) deben presentar un reporte mensual de la facturación al Servicio de Administración Tributaria<br /><br />• Deducciones personales <br /><br />Las personas físicas pueden incluir como deducción personal los gastos médicos, de hospitalización, dentales, seguro de gastos médicos más de funeral. Este año debido a un decreto especial también se pueden deducir con ciertos requisitos las colegiaturas escolares<br />Nivel educativo Límite anual de deducción<br />Preescolar $14,200.00<br />Primaria $12,900.00<br />Secundaria $19,900.00<br />Profesional técnico $17,100.00<br />Bachillerato o su equivalente $24,500.00<br /><br />Los comprobantes emitidos por las escuelas deben incluir en las facturas con requisitos fiscales los datos siguientes en la descripción del servicio:<br />1) El nombre y CURP del alumno<br />2) Nivel educativo<br /><br />Las facturas emitidas por las escuelas deben señalar el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación <br /><br /><br />Estos puntos son algunos solamente de muchos que deben tomarse en cuenta por las empresas y personas para hacer un cierre de ejercicio fiscal óptimo.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-20489153404388024712011-10-14T10:58:00.000-07:002011-10-14T10:59:56.409-07:00CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALESEste artículo fue publicado originalmente en:<br />http://www.chamlaty.com/?p=1838<br /><br />CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES<br />13 octubre, 2011 colaboraciones Impuestos <br /><br /><br /><br />- LIBROS FISCALES. <br /><br />Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el Código Fiscal de la Federación: <br /><br />a) Libro de Diario. <br /><br />b) Libro de Mayor. <br /><br />c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General). <br /><br />Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años después de la fecha de presentada la última declaración anual).<br /><br /><br /><br />Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación <br /><br />Algunas anotaciones: <br /><br />1. El art. 30 del C.F.F. señala en su 6to. párrafo que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad <br /><br />2. El art. 30 del RCFF establece en su segundo párrafo que los contribuyentes que adopten el sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Esto ha sido interpretado para que solamente se imprima este libro en los contribuyentes que usen ese tipo de sistema (la mayoría). <br /><br />3. El art. 31 del RCFF señala Lineamientos para conservación de libros y registros contables estableciendo la opción de optar por grabar dicha información en discos ópticos <br /><br />4. El art. 52 del RCFF estable los requisitos, características y pasos para microfilmar la contabilidad de los contribuyentes, señalando como un punto importante la declaratoria bajo protesta de decir verdad del auditor externo <br /><br />5. La Regla I.2.10.1 establece criterios técnicos sobre Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas <br /><br /><br />- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD <br /><br /><br />El período para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales y para el pago de recargos disminuyo de 10 a 5 años desde la reforma fiscal de 1998. Se recomienda se tome en cuenta el cuadro siguiente con los plazos de cada ejercicio debido a que ha habido cambios en distintos años.<br /><br /><br /><br />Documentación <br /><br />del Ejercicio Fiscal<br /> Conservar <br /><br />hasta: <br /> Plazo de Conservación:<br /> <br />2010<br /> 2016<br /> 5 años<br /> <br />2009<br /> 2015<br /> 5 años<br /> <br />2008<br /> 2014<br /> 5 años<br /> <br />2007<br /> 2013<br /> 5 años<br /> <br />2006<br /> 2012<br /> 5 años<br /> <br />2005<br /> 2011<br /> 5 años<br /> <br /><br /><br /><br /><br /><br />Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual. Ejemplo.- Una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio 2005 el 31 de Julio de 2006, deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2011. <br /><br /><br />En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión futura o para él tramite de devolución o compensación de impuestos. <br /><br />Fundamento: Artículo 30 del Código Fiscal y Disposiciones Transitorias 1992-2-VI y 1998-2-X <br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /> <br /><br />AHORA OBSERVA MÁS DETALLADA LA FUNDAMENTACIÓN CON LA SIGUIENTE CORRELACION DE ARTICULOS. <br /><br />Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación <br /><br />Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales. <br /><br />6to. Párrafo:Microfilmación de contabilidad y documentos <br /><br />Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo. <br /><br />El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto. <br /><br />Artículo 30 RCFF – Uso combinado de mecanismos de registro contable <br /><br />Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento. <br /><br />Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor. <br /><br />Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 31 – Lineamientos para conservación de libros y registros contables <br /><br />Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados. <br /><br />Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita. <br /><br />Artículo 52 – Microfilmación o grabación de comprobantes <br /><br />Para los efectos del artículo 30, sexto y séptimo párrafos del Código, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br /><br />I. Antes de efectuar la microfilmación o grabación, el contador público registrado que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en la que practicó la auditoría y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por este artículo. Dicha manifestación deberá ser firmada por el contador público registrado y por el contribuyente; <br /><br />II. Microfilmar o grabar los documentos debiendo agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente; <br /><br />III. Sumar por cada mes el valor total que representa la documentación expedida o recibida y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora; <br /><br />IV. Consignar, al inicio y al final de la microfilmación o grabación, la fecha en que se realiza la misma. Dicha consignación deberá estar firmada por el contador público registrado; <br /><br />V. Realizar por duplicado la microfilmación o grabación, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y el otro conservarse de tal forma que se garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; <br /><br />VI. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior.<br />La grabación en discos ópticos se efectuará en los términos y con las características que señale el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita;<br /><br />VII. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos cuando la microfilmación o la grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de dichos documentos y éstos contengan anotaciones al reverso, y <br /><br />VIII. Conservar hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual, los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual o, cuando se hayan ejercido las facultades de comprobación en relación con el ejercicio cuya documentación se microfilma o se graba, hasta la fecha en que quede firme la resolución que, en su caso, se haya emitido con relación a dicho ejercicio de facultades. Los documentos que comprueben la adquisición de bienes de inversión, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, deberán conservarse en original durante el plazo que al efecto señala el artículo 30 del Código, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales en los términos del artículo 67 del citado ordenamiento. <br /><br />Resolución Miscelánea Fiscal I.2.10.1. – Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas <br /><br />I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: <br /><br />I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25″ o 12″, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la información.<br />Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.<br /><br />II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.<br />La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52 del Reglamento del CFF.<br /><br />El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.<br />III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso. <br /><br />Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.<br />CFF30 , RCFF 31 , 52Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-73358032102718675412011-08-22T16:45:00.000-07:002011-08-22T17:01:25.866-07:00DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?<strong>DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?</strong>
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<br />Después de meses de trabajo, y semanas estresantes de captura y envió en el Software SIPRED, en algunos casos por los contadores de las empresas, en la mayoría por los auditores externos, finalmente se termina el proceso de las auditorías externas 2010 y empezaremos ahora con la planeación de las auditorías externas de este ejercicio 2011 (pero antes unas merecidas vacaciones como bien comento el colega @cpjcgomez)
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<br />Si bien es cierto, al terminar este dictamen fiscal a finales de Agosto y principios de Septiembre, los plazos se acortan entre el cierre de auditoria de un ejercicio y el otro, esto derivado de la ampliación del plazo que se dio debido a los múltiples problemas que origino el Servicio de Administración Tributaria por la versión 2010 del programa SIPRED. Por estas fechas ya deberíamos estar en la etapa de planeación de las auditorias 2011 antes de eso, en muchas empresas debemos ver DESPUES DE PRESENTADO EL DICTAMEN FISCAL, ¿QUÉ SIGUE PARA LA EMPRESA Y EL CPR?, por eso manera de poner algunas ideas en escrito me he permito presentar la información siguiente:
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<br />I. PRIMERO que nada y en carácter de URGENTE verificar que las empresas que tuvieron diferencias a pagar en los impuestos (ver anexo 18 e informe fiscal) lo paguen DENTRO DEL PLAZO DE DIES DÍAS HÁBILES que señala el Código Fiscal de la Federación
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<br />II. La lógico es que previo a la presentación del dictamen la empresa entrega los estados financieros “ya con ajustes” pero muchas veces por las prisas o ajustes finales se presenta y “hasta después” la empresa captura los ajustes y entrega las balanzas finales mismas que deben ser cotejadas por el auditor externo que coincidan al 100% con los estados financieros dictaminados, aquí la recomendación es que incluso se obtengan los estados financieros firmados por el contador interno y el representante legal
<br />
<br />III. Las declaraciones complementarias que pudieran originarse por Dictamen Fiscal algunas ocasiones modifican el coeficiente de utilidad o las pérdidas fiscales por amortizar situación que pude incidir inmediatamente en los pagos provisionales del ejercicio 2011
<br />
<br />IV. Importante también, es “no olvidar” cobrar la iguala final (según el convenio) o el ajuste por horas (si fuera el caso). Los contadores somos muy buenos para dar consejos pero a veces se nos olvida que nuestros despachos también son EMPRESAS y deben manejarse como tal, a nivel nacional es notorio los problemas de cobranza que se tienen por parte de los contadores públicos independientes.
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<br />V. De acuerdo a Normas de Auditoria, es obligatorio para el Auditor obtener de la empresa la conocida como “carta salvaguarda” esto es la CARTA DE DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Por confianza, o por descuido, en muchas ocasiones se deja de lado este detalle por lo que se han presentado casos de auditores externos que al ser revisado sus papeles de trabajo por la autoridad fiscal les es requerida y han llegado a ser sancionados por no tenerla
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<br />VI. Dentro de los DATOS GENERALES del SIPRED o los Cuestionarios Fiscales, es probable que se haya respondido que “SI” en algunas preguntas que pudieran tener pendiente en las empresas, ejemplos muy básicos como “Libro de Actas y Accionistas al corriente” hasta aspectos tan importantes como “Documentación de operaciones a valor de mercado en operaciones de partes relacionadas nacionales”. El auditor externo debe verificar que pudo haber quedado pendiente del dictamen fiscal y dar seguimiento INMEDIATO
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<br />VII. Un documento que para la empresa representa un VALOR AGREGADO y para el auditor externo puede originar un trabajo especial es el “INFORME CON SUGERERENCIAS Y OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO Y LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS”. No obstante se trate de un cliente repetitivo siempre se puede encontrar una propuesta de mejora que sería importante señalarla en dicho documento.
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<br />VIII. Como bien lo señala el amigo @elnidodelseguro, muchos auditores fiscales también hacemos trabajo de auditoria de Cuotas Seguro Social e INFONAVIT, mismo que tiene vencimiento el 30 de Septiembre, por lo que el trabajo no para, Gracias a Dios, y debemos estar atentos a la agenda y compromisos de trabajo.
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<br />Una vez terminado al 100% el proceso de la Auditoria Externa con su Dictamen Fiscal 2010 los Contadores Públicos Externos, debemos empezar a hacer una buena Planeación del trabajo para 2011 para lo cual debemos ver sobre todo:
<br />1- Programar vacaciones al equipo de colaboradores y socios de los despachos en la etapa de menos trabajo (Agosto-Septiembre), esto sin olvidar los trabajos de dictamen IMSS e INFONAVIT
<br />2- Renovar convenios de trabajo con los clientes recurrentes (formalizarlos cuando en la mayoría de los casos son a veces “a palabra”
<br />3- Desarrollar programa de entrenamiento en el tema de auditoría e impuestos del equipo de trabajo aprovechando los meses previos al inicio de la revisión preliminar, que en la mayor de las empresas se da hasta el mes de Octubre
<br />4- Evaluar la auditoria externa con los problemas u observaciones que se pudieron haber tenido con los distintos clientes y entonces hacer un enfoque de trabajo específico a los puntos débiles en el Programa de Trabajo 2011
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<br />Comentario Final:</strong>Hasta entonces, en mi opinión debemos iniciar la auditoria externa 2011 que con una buena planeación, un inicio oportuno, a la larga nos ahorraría horas de trabajo para los auditores, y en mi opinión permitiría salir menos apresurados en el cierre a la hora de SIPRED 2011 y no andar esperando #prorrogasipred o ampliación de plazos, que no es lo mismo pero es igual
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<br /><strong>Colaboración:</strong>CPC Francisco Gámez Ponce – Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asoc, SC, miembro ANAFINET en Los Mochis, Sinaloa Twitter @FrankGamez1
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<br />Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-75585517857067277782011-05-04T09:42:00.000-07:002011-05-04T09:45:48.604-07:00PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL DICTAMEN FISCAL 2010 - PAGO REFERENCIADOEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet ha dado a conocer que a partir del mes de Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010 deberán cumplir con el procedimiento de Pago Referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos<br /><br />Actualmente ya cumplen con este proceso de pago los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, empresas del sector gubernamental y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, ahora se incorporan los señalados en el párrafo anterior<br /><br />Aún que esta forma de cumplir los pago provisionales ya es obligatoria por disposición establecida en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación ha sido pospuesta en los años recientes debido a que la Plataforma del S.A.T. no ha funcionado para estos efectos.<br /><br />Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.<br /><br /><strong>¿Qué se necesitan para utilizarlo?</strong><br />• Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). <br />• Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros<br /><br /><strong>¿Cuáles son las características principales?</strong><br />• El acceso es por MI PORTAL con el RFC y la clave CIEC<br />• Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. (Es recomendable el contribuyente tenga sus cálculos previos de la contabilidad de la empresa)<br />• Permite eliminar las siguientes obligaciones: <br />• Presentar avisos en ceros. <br />• Presentar declaraciones de corrección de datos. <br />• Presentar avisos de compensación (Igual se debe presentar anexos a la autoridad hacendaria)<br /><br /><strong>¿Cuál va ser el proceso de presentación de pagos provisionales con Pago Referenciado?</strong><br /><br /><strong>Con pago</strong> 1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos. <br /><br />También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema. <br /><br />2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.<br /><br />Si es persona moral o persona física hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco con la línea de capturada generada.<br /><br /><strong>Sin pago</strong><br /><br />1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.<br />2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío. <br /><br />Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.<br /> <br />En la siguiente dirección están publicados diversas guías y materiales de apoyo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html<br /><br /><strong>Comentarios Finales:</strong><br /><br />1- Es importante las empresas tomen en cuenta este cambio en sus obligaciones fiscales (cuando les aplique)<br /><br />2- Debe estudiarse la mecánica y proceso necesarios para cumplir con esta obligación.<br /><br />3- Ahora en lugar de un paso sencillo de ir directo al portal del banco para capturar el pago de impuestos se deberá ir primero al portal del SAT para determinar el PAGO REFERENCIADO y después ir al portal del Banco para hacer el pago.<br /><br />4- El cálculo del PAGO REFERENCIADO puede hacerse “En línea” o “Fuera de línea” (descargando el programa en la PC de la empresa)Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-43121928177655756122011-04-28T14:59:00.000-07:002011-04-28T15:04:35.128-07:00“EL VASO MEDIO VACÍO O MEDIO LLENO”Hace muchos años había un anuncio en televisión, si no recuerdo mal del periódico Excélsior, donde un actor ponía un vaso con agua a medio llenar y hacia una analogía de la forma de ver las noticias sobre los aspectos positivos o negativos, señalando <strong>“el vaso puede verse medio vacío o medio lleno”</strong><br /> <br />Hoy en día con tanta con tanta prisa por la rutina diaria, el <strong>stress</strong> nos afecta en lo físico y en lo mental y muchas veces perdemos el <strong>Enfoque Positivo</strong> que siempre deberíamos tener sobre la vida en todos sus ámbitos (personal, familiar, laboral, etc.) Todo esto considero nace de la <strong>ACTITUD </strong>con la que queramos ver los retos o problemas que día con día afrontemos, es decir, ver <strong>EL VASO MEDIO VACÍO O MEDIO LLENO</strong><br /><br />Existen muchas teorías o técnicas sobre la importancia de la mentalidad positiva y una actitud pro activa en la vida, algunos de los más conocidos son la Ley de la Atracción y la Programación Neurolingüística, ambos coinciden en fortalecernos mentalmente en todos los aspectos de la rutina diaria. Dejar de lado eso y considerarlos “poco importante” nos afecta en tener más stress y el stress nos afecta inmediatamente en la salud. También existe una tendencia que viene de Suecia: El Movimiento SLOW DOWN que habla de ver las cosas con más calma para evitar enfermarnos.<br /><br />Un amigo consultor de Culiacán, Poncho Mendoza, tiene una filosofía muy simple pero muy cierta <strong>“¡DIVIERVETE!”</strong> y no significa hacer las cosas con puro juego, si no disfrutar lo que hacemos día con día. No hay nada más triste que ver una persona haciendo un trabajo que no le gusta. <br /><br />A manera de ejemplo pongo a su consideración algunos pensamientos que podemos tener y la visión distinta que se aplica<br /><br /><br /><strong>Al empezar el día:</strong><br />VASO MEDIO VACIO: “Hoy tengo demasiadas cosas por hacer”<br />VASO MEDIO LLENO:“Hoy es un día de grandes retos y oportunidades”<br /><br /><strong>En el trabajo:</strong><br />VASO MEDIO VACIO:“Tengo un cliente que no más me habla para darme problemas” <br />VASO MEDIO LLENO:““A este cliente especial le resolveré sus dudas y daré un servicio de calidad” <br /><br /><strong>En lo personal:</strong><br />VASO MEDIO VACIO:“No me sale nada bien últimamente” <br />VASO MEDIO LLENO:““Hoy intentare otra manera de resolver los problemas”<br /><br /><strong>En la salud:</strong><br />VASO MEDIO VACIO:“Mi Doctor me dice que me falta aún mas para curarme de mi enfermedad” <br />VASO MEDIO LLENO:““Gracias a Dios ya me estoy recuperando mi salud”<br /><br />Los ejemplos anteriores pueden parecer muy simples pero se presentan constantemente en la mayoría de las personas, y en la medida en que los tomemos con una mejor <strong>ACTITUD</strong> podremos salir airosos de los mismos.<br /><br />Una Frase célebre nos dice: “En el verdadero éxito, la suerte no tiene nada que ver, el éxito es el resultado obligado de la constancia de la responsabilidad, del esfuerzo, de la organización y del equilibrio entre la razón y el corazón”<br />No olvidemos en nuestras lecturas y capacitación recibida, darnos tiempo para temas que nos fortalezcan en lo mental, esto nos dará mejores habilidades para desarrollarnos con Éxito en todos los aspectos de la vida. Esto nos hará mejores personas, siendo mejores personas seremos mejores padres, esposos, profesionales y ciudadanos. Creo no hay otra forma de conseguir eso.<br /><br />Para finalizar les comparte unos comentarios que leí en http://twitter.com/#!/karlakgarciab de la Lic. Karla García Barreda “Me impresionan las personas que deciden dar resultados y dejar de lado las excusas....” otro es: “"El descubrimiento más grande de nuestra generación de seres humanos, es que podemos alterar la vida con nuestra actitud"<br /><br /><strong>Y tú, como quieres ver tu vida hoy: ¿Cómo un Vaso medio vacío o medio lleno?</strong><br /> <br /><br /><strong>Colaboración:</strong><br />C.P.C. M.I. Francisco Gámez Ponce – Consultor de Negocios<br />http://frankgamez1.blogspot.com/<br /><br /><strong>Lecturas recomendables:</strong><br /><br /><strong>Actitud:</strong> La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud<br /><br /><strong>El Stress</strong> y sus efectos en la salud: http://www.saludparati.com/estres1.htm <br /><br /><strong>Slow Down:</strong> Limitar la lista de cosas pendientes; tomarse el tiempo necesario para las personas y actividades con las que se disfruta http://www.slowdown.cl/<br /><br />¿Qué es la <strong>Programación Neurolingüística</strong>? http://www.capitalemocional.com/Pnl/pnl.htm<br />Video sobre “La Ley de la Atracción”. http://www.youtube.com/watch?v=JWe7x1kpzXIConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-65637620931733242422011-04-25T09:47:00.000-07:002011-04-25T09:50:17.468-07:0010 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS”10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS”<br />A manera de guía informativa se presenta la información siguiente con comentarios sobre las principales dudas que tienen las personas físicas por la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 <br /><br /><strong>1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?</strong><br />Las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento, honorarios u actividad empresarial, así como las personas físicas con ingresos mayores a $ 400,000 en el año de calendario 2010<br /><br /><strong>2. ¿Los que no están obligados pueden optar por presentarla?</strong><br />Las personas físicas con ingresos exclusivos por sueldos con ingresos menores a $ 400,000 pueden optar por presentar la declaración anual si tienen deducciones personales con lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta les resulta con saldo a favor<br /><br /><strong>3. ¿Cuáles son las deducciones personales a que tienen derecho las personas físicas?</strong><br />Donativos, gastos médicos de honorarios y hospitalización propios o de familiares, gastos de funeral, primas por seguro de gastos médicos e intereses reales por créditos hipotecarios (INFONAVIT y con bancos)<br /><br /><strong>4. ¿Qué tipo de ingresos se declararan en la declaración anual?</strong><br />Todos los ingresos que puede llegar a tener una persona física ya sea utilidad por actividad empresarial (comercio, industrial o agricultura), arrendamiento, honorarios profesionales, dividendos, intereses y sueldos<br /><br /><strong>5. ¿Cuál es la forma correcta de presentar dicha declaración?</strong><br />El Servicio de Administración Tributara cada año libera un software DECLARASAT que es de gran apoyo para el llenado de la Declaración Anual y el cálculo de los impuestos<br /><br /><strong>6. ¿Qué impuestos se declaran en la Declaración Anual?</strong>El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. El Impuesto al Valor Agregado se incluirá también en la Declaración Anual en los casos de personas físicas que no presentaron en tiempo y forma sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros en el ejercicio 2010<br /><br /><strong>7. ¿Qué información es necesaria para hacer el cálculo de la declaración anual?</strong><br />Los registros de contabilidad (actividad empresarial), constancias de retenciones efectuadas por terceros, resumen de pagos provisionales de impuestos, comprobantes de deducciones personales, datos de la cuenta bancaria (en caso de saldo a favor) y para el envío Clave CIEC reforzada y si el saldo a favor es mayor a $ 10,000 el envío es con Firma Electrónica.<br /><br /><strong>8. ¿Cuál es el plazo para que el fisco deposite los saldos a favor que tienen las personas físicas?</strong><br />El plazo normal es de 20 días hábiles, sin embargo entre más pronto se presente la declaración pudiera ser menor el plazo de obtención del saldo a favor. Esto siempre y cuando la autoridad no encuentre errores o discrepancias en la información presentado.<br /><strong><br /><br />9. ¿Si una declaración anual resulta I.S.R. a cargo se puede pagar a plazos?</strong><br />Cuando resulte I.S.R. a pagar la persona física tiene la facilidad de pagar hasta en 6 mensualidades siempre y cuando presente la declaración en tiempo y forma y haga el pago de la primera parcialidad que corresponda así como también presente un aviso al S.A.T.<br /><br /><strong><br />10. ¿Cuándo se vence el plazo para cumplir con esta obligación?</strong><br />El plazo normal es el 30 de Abril pero como en este año cae en sábado, se prorroga para el siguiente día hábil siendo este el lunes 2 de Mayo<br /><br /><br /><strong>Comentarios Finales:</strong><br /><br />El Servicio de Administración Tributaria tiene guías tutoriales en material digital y en video sobre la declaración anual. Todo esto en su página: http://www.sat.gob.mx/<br /><br />También los contribuyentes mediante cita pueden acudir con un asesor del S.A.T. a que los apoye a elaborar la declaración anual, sin embargo es recomendable la persona física se asesore con un contador actualizado en materia fiscal.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-23810194114493887022011-04-16T15:09:00.000-07:002011-04-16T15:10:53.853-07:00ANOTACIONES SOBRE CURSO “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS”Este sábado 16 de abril de 2011, he asistido a un curso sobre “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS” impartido por el CPC Ramón Leyva Albarran, socio de DFK, en el Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, AC<br />Pocas veces hay oportunidad de tomar cursos que no tengan que ver con Impuestos o Auditorías, con excepción de los colegios grandes que tienen programas integrales de capacitación en todos los temas. Con eso en mente buscando mejorar las habilidades en el tema de Estados Financieros y sus Notas participe en ese evento resultando de gran aprendizaje por lo cual elaboro el siguiente resumen:<br /><br />La <strong>NIF A-7 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN</strong> señala las características principales que deben contener las Notas de los Estados Financieros:<br />- Los estados financieros y sus notas forman un todo o unidad inseparable y por lo tanto deben presentarse conjuntamente párrafo 11 inciso a)<br />- El párrafo 14 señala el orden de las notas: a) Declaración de NIF, b) Descripción de las actividades c) Resumen de Políticas Contables, d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros e) Fecha autorizada para emisión de los estados financieros y nombre del funcionario(s) que autorización y f) Otras revelaciones<br /><br /><strong>Puntos Finos observados en el transcurso del curso:</strong><br />- Como recomendación la redacción es en plural ya que son estados financieros de dos años <br />- Las cuentas por cobrar de Partes Relacionadas deben señalarse por separado en el Balance General conforme lo señala el párrafo 12 de la NIF C-3. Lo mismo aplica en el pasivo conforme lo establece el párrafo 73 de la NIF C-9<br />- En Cuentas por Cobrar se sugiere incluir en notas o en el mismo Balance algún saldo individual que sea representativo. NIF C-3 párrafo 16<br />- En las notas ya no es necesario poner los nombres de las partes relacionadas ya que fue eliminado el inciso a) del párrafo 5 de la NIF C-13<br />- En cuentas por cobrar NIF C-3 en su párrafo 17, habla de compensar cuentas por cobrar y por pagar para presentar el saldo neto, sin embargo la NIF A-7 en sus párrafo 35 y 36 señala excepciones por lo cual queda a criterio del emisor de los estados financieros<br />- En capital contable, se deben reflejar solo las Aportaciones por Capitalizar que estén con acuerdo de asamblea. Párrafo 25 de la NIF C-11<br />- Es importante que los Estados de Resultados estén conforme al modelo que incluye la NIF B-3 en el apéndice B, páginas 19 y 22 del B-3 en el libro de NIFS<br />- Activos Intangibles NIF C-8 señala en sus párrafos B-30 y B-31 que debe incluirse conceptos como software y sitio web, sin embargo el párrafo 5 de la misma NIF C-8 señala que queda a juicio profesional incluir o no estos conceptos en ese renglón.<br /><br /><strong>Comentarios:</strong><br />- Se sugiere estudiar las “MEJORAS A LAS NIF 2010 y 2011” que están en la página del CNIF<br />- Desafortunadamente la mayoría de los contadores públicos prestamos poca importancia a la información financiera por estar nuestro enfoque mayoritario a lo fiscal<br />- Hay quienes piensan aún que las Notas a los Estados Financieros “solo se hacen para el Dictamen Fiscal”. Es parte de la normatividad contable obligatoria para cualquier emisión de estados financieros ya sea para consulta interna, para concursos de obra, para expediente de créditos bancarios, etc.<br />- Por último un recordatorio de lo más importante: Antes que los Impuestos están las Finanzas y para emitir Reportes Financieros correctos se debe tener conocimiento adecuado de las Normas de Información Financiera<br /><br /><br /><strong>Fuente Información:</strong><br /><br />Libro “Normas de Información Financiera NIF 2010” Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC Editado por el IMCP<br /><br />http://www.cinif.org.mx/Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-36924379418476355142011-03-22T10:47:00.000-07:002011-03-22T10:48:52.206-07:0007 “PUNTOS RELEVANTES DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011 – 2ª parte”En seguimiento a las circulares anteriores con fecha 16 de octubre “DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA” y 30 de noviembre de 2010 “MEMORANDO SOBRE FACTURACION ELECTRONICA”, debido a las novedades sobre la materia se exponen algunos de los cambios más recientes y significativos a tomarse en cuenta en las empresas.<br /><br />En 2011 entraron en vigor nuevas disposiciones en cuanto a los esquemas de facturación electrónica y algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:<br /><br />¿Cuáles son los requisitos de las facturas electrónicas impresas?<br /><br />El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como una obligación proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. Dicha impresión debe contener lo siguiente:<br /><br />Requisitos de la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)<br /><br />Además de los requisitos ya conocidos contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se tienen que incluir los siguientes:<br /><br />a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.<br />b) Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del emisor.<br />c) Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.<br />d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).<br />e) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. <br />Esta leyenda fue modificada a partir de 2011, pero dado lo prematuro del cambio la autoridad tiene contemplado que la leyenda anterior (“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”) pueda ser utilizada hasta junio de 2011 (aun esta disposición no se encuentra vigente).<br />f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.<br />g) El monto de los impuestos retenidos, en su caso.<br />h) Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.<br />i) Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica 2011 en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.<br />j) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.<br /><br />¿Se debe obtener y conservar el archivo XML?<br /><br />Las disposiciones fiscales prevén una obligación de conservar los archivos XML de las facturas electrónicas en medios electrónicos, ya que el CFF establece que los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT; sin embargo dichas disposiciones carecen de claridad y generan inseguridad entre los contribuyentes pues la redacción de la disposición genera la confusión de si deben o no obtener un archivo electrónico (en formato XML) para conservarlo, además de la representación impresa.<br /><br />A pesar de que las disposiciones fiscales no establecen una obligación clara sobre la obtención y conservación de los archivos XML, es recomendable que si está al alcance del contribuyente obtenerlos lo haga, esto con la finalidad de crear una mayor certidumbre y hacer la transición al nuevo esquema de una manera más eficaz. Sin embargo, para quien lo recibe, el documento será válido para efectuar la deducción, aun cuando no cuente con los comprobantes digitales.<br /><br />¿Es necesario validar las facturas que recibe? ¿Cómo hacer la validación?<br /><br />Es importante señalar que aunque se cuente con la representación impresa de la factura, el contribuyente puede hacer la validación de la factura que recibe mediante las herramientas proporcionadas por el SAT a través de su página de Internet, dichas herramientas permiten verificar la autenticidad de los folios y la vigencia de los certificados de los sellos digitales, cabe señalar que para hacer la validación es necesario contar con el archivo XML, el cual en casos como en el de compras realizadas en establecimientos comerciales, pagos de servicios como agua, luz, teléfono, resulta muy difícil la obtención de dicho archivo; sin embargo, en algunos casos si se recibirá el archivo XML y de acuerdo con las disposiciones vigentes dicho archivo debe almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología (CD, DVD, DAT, Disco duro, etc.), ya que forman parte de la contabilidad y como tal deben almacenarse y mantenerse en todo momento a disposición de las autoridades fiscales.<br /><br />¿Qué pasa con el envío de los reportes de las facturas electrónicas?<br /><br />Cabe mencionar que bajo el esquema 2011 ya no hay obligación de enviar el reporte mensual de las facturas electrónicas emitidas, ya que es el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el que directamente reporta al SAT al momento de sellar y poner el folio a la factura.<br /><br />Sin embargo, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaron el sistema de factura electrónica por medios propios, en 2011, siguen con la obligación del envío del reporte electrónico mensual de las facturas emitidas, el cual se presentará dentro del mes siguiente a aquél al cual se informara.<br /><br />En cuanto a la emisión simultánea de comprobantes digitales y en papel (facturas vigentes impresas con impresor autorizado) una de las exigencias para utilizarlo es el envío del reporte donde se incluyan también los datos de los comprobantes impresos utilizados.<br /><br />Vencimiento de Prórroga: Como último punto y a manera de recordatorio, los contribuyentes que superaron los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio 2010 a partir del 1 de abril de 2011 están obligados a expedir facturas electrónicas cuando las operaciones rebasen los $2,000.00<br /><br />Esperando que la información proporcionada sea de utilidad quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda o mayor información.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-82338658730190263422011-02-18T13:30:00.000-08:002011-02-18T13:32:28.205-08:00Entrevista en EL NOROESTE sobre apoyos fiscales SINALOAhttp://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=662652<br /><br />IMPUESTOS<br />Faltó agilizar trámites del IVA: FGP<br />Pugnan contadores por medidas más fáciles para el pago de impuestos<br />Miriam Flores<br />18-02-2011 <br /><br /> <br />LOS MOCHIS.- Agilizar el trámite para recuperar las devoluciones y saldos a favor principalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es lo que faltó incluir en los apoyos fiscales para los contribuyentes afectados con las recientes heladas en Sinaloa que el presidente Felipe Calderón anunció, opinó Francisco Gámez Ponce. <br /><br />El expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa dijo que normalmente este tipo de trámites hacen perder un poco de tiempo a los contribuyentes ya que son de acuerdo al plazo que señala el código fiscal, pero si se incluyera una medida de esa forma, habría un beneficio tangible, inmediato para los agricultores y ganaderos. <br />"Lo que observo que falta incluir aquí es una demanda que ha hecho el sector agropecuario de agilizar los trámites de las devoluciones de saldos a favor especialmente del IVA, y ésta sería una medida que pudiera apoyar inmediatamente a los productores, ya que el problema económico que tiene el sector agropecuario tiene sus repercusiones financieras", reiteró. <br /><br />Pero de entrada calificó estas acciones como un buen paso para contribuir a la reactivación de la actividad productiva en estados y regiones afectados por fenómenos naturales. <br />"Hay un beneficio de no cumplir con ciertas obligaciones durante el plazo que señala el comunicado, en principio es buen paso, pero lo que yo observo que falta incluir es medidas para que permitan a los agricultores y ganaderos recuperar su trámite de devolución de saldos a favor de impuestos con mayor agilidad", insistió. <br /><br />Reducción de los plazos o simplificación de los requisitos, ya que es un trámite que requiere de mucha información y en algunas ocasiones la autoridad lo revisa y los demora más de lo previsto, son algunos de los beneficios fiscales que tiene que implementar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló. <br /><br />Gámez Ponce indicó que realmente es poco el apoyo que les ofreció la federación a los productores agrícolas y ganaderos, si se toma en cuenta que la declaración anual de impuestos que tendrán que presentar el mes próximo, la harán en mayo, ya que es una obligación. <br />"El único beneficio interesante es de que en enero-marzo no van a presentar pagos provisionales del IETU, pero en la práctica realmente no iban a tener que presentar, porque no van a tener ingresos en esos meses por la situación climática que se presentó desafortunadamente, por lo que se declaran en cero", subrayó. <br /><br />El contador público informó que los beneficios fiscales entrarán en vigor al día siguiente de que estas acciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será de inmediato ante la gravedad de los efectos de las heladas.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-47478730332448829032011-02-15T16:54:00.000-08:002011-02-17T11:19:54.019-08:00GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS<strong>GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS <br />COLEGIATURAS ESCOLARES </strong><br /><br />Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país<br /><br /><strong>¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?</strong><br /><br />Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta<br /><br /><strong>¿Qué pagos se consideran deducibles?</strong> <br /><br />Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.<br /><br /><strong>¿Qué requisitos deben cumplirse? </strong><br /><br />Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.<br /><br /><strong>¿Cuáles son los topes?</strong><br /><br />Nivel educativo Límite anual de deducción<br />Preescolar $14,200.00<br />Primaria $12,900.00<br />Secundaria $19,900.00<br />Profesional técnico $17,100.00<br />Bachillerato o su equivalente $24,500.00<br /><br /><strong>¿Qué excepciones tiene este Decreto?</strong><br />- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.<br />- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.<br />- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;<br /><br /><strong>Ejemplo: </strong> <br />Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza<br /><br /><strong>Caso práctico:</strong><br /> <br />UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000 <br />(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.) <br /> <br />Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura <br /> Al mes Al año Tope <br /> Primaria 2,200 26,400 12,900 <br /> Secundaria 3,200 38,400 19,900 <br /> <strong>Nueva deducción personal: 32,800</strong> <br /> <br /> Calculo I.S.R. Anual <br /> Ingreso Acumulable 480,000 <br /> ISR Causado 99,851 20.80% <br /> <br /> Ingreso Acumulable 480,000 <br /> (-) Deducción Colegiaturas 32,800 <br /> Base de I.S.R. 447,200 <br /> ISR Causado 90,011 20.13% <br /> <br /> <strong>Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85% </strong><br /><br /><br /><strong>Comentarios Finales:</strong><br /><br />El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.<br /><br />Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-76272045527773249702011-02-04T16:11:00.000-08:002011-02-04T16:28:25.078-08:00ACUERDO CON FACILIDADES IMPTO. TENENCIA EN SINALOAEn el periódico oficial del Estado de Sinaloa salieron publicados el lunes 31 de Enero de 2011 los Acuerdos donde se otorgan facilidades para el pago de la tenencia<br /><br />El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:<br /><br /><strong>Fecha de pago Porcentaje de Condonación:</strong><br />Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%<br />Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%<br /><br />Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.<br /><br />El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:<br /><br />1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta<br />2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011 <br />3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.<br /><br />En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.<br /><br />Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto <br /><br />El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:<br /><br />http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdfConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-21961630512858119262010-12-27T09:26:00.000-08:002010-12-27T09:28:38.901-08:00RESUMEN Y ANOTACIONES DEL LIBRO “COMO UTILIZAR EL CUADRO DE MANDO INTEGRAL Para implementar y gestionar una estratégica” Harvard Business Press<strong>RESUMEN Y ANOTACIONES DEL LIBRO “COMO UTILIZAR EL CUADRO DE MANDO INTEGRAL Para implementar y gestionar una estratégica” Harvard Business Press</strong>“The Strategy Focused Organization” KAPLAN Y NORTON<br /><br />Para empezar una traducción más literal es LA ORGANIZACION BASADA EN ESTRATEGIA y creo de la lectura puede ser el mejor aprendizaje de este libro. Para un consultor que apoya a una empresa en implementar BALANCED SCORECARD (BSC) o CUADRO DE MANDO INTEGRAL, así como los líderes y responsables de las empresas de su implementación es necesario conocer estos conceptos básicos. <br /><br />Es un error intentar implementar un cambio o alguna metodología en alguna organización sin antes estudiar a fondo los conceptos importantes y no simplemente irnos a las guías y formatos “para ahorrar tiempo”. Por eso la importancia de invertir tiempo en la lectura de los conceptos de negocios que permitan comprender mejor, en este caso, lo que es el BALANCED SCORECARD<br /><br />El proceso de implementar BSC en las empresas y organizaciones no es sencillo, implica COMPROMISO y TIEMPO a invertir, tanto de la dirección como de los responsables en implementarla. Alguien por ahí señalo “los mexicanos somos de mucha iniciativa y poca acabativa”, no solo debemos decir “tiene razón” debemos hacer cambios personales y en las organizaciones para que este paradigma o problema cultural se elimine; algo que puede apoyar a eso, es la PLANEACION ESTRATEGICA EN LAS EMPRESS Y ORGANIZACIÓN MEDIANTE EL BALANCED SCORECARD. ¿Por qué esta metodología? Porque es una forma más sencilla Y controlable de medir las estrategias de las empresas y sus resultados de las acciones autorizadas durante un tiempo determinado.<br /><br /> A continuación presento unas anotaciones de la lectura de esta obra tan importante para los negocios que buscan mejorar en base a ESTRATEGICAS<br /><br />• “Las organizaciones necesitan un nuevo tipo de sistema de gestión, uno diseñado explícitamente para gestionar la estrategia, no la táctica”<br />• “Una estrategia bien diseñada y bien comprendida, mediante la alineación y la coherencia de los limitados recursos de la organización, puede producir espectaculares resultados”<br /><br /><strong>Principios de las organizaciones basadas en la estrategia</strong><br />1. Traducir la estrategia a términos operativos (Mapas estratégicos, Cuadro de Mando Integral) – El BSC proporciona un marco que permite describir y comunicar una estrategia de forma coherente y clara<br />2. Alinear la organización con la estrategia. (Papel de la empresa, Sinergias de las unidades de negocios, Sinergias de los servicios compartidos)<br />3. Hacer que la estrategia sea el trabajo diario de todo el mundo. Las organizaciones basadas en la estrategia necesitan que todos los empleados comprendan la estrategia y realicen su trabajo diario de forma que contribuya a su éxito<br />4. Hacer de la estrategia un proceso continuo. Deben hacerse reuniones sencillas para evaluar las estrategias, para eso se ocupan nuevos sistemas de información en apoyo del proceso. <br />5. Movilizar el cambio a través del liderazgo directivo. El líder tiene como primera tarea hacer que la necesidad de cambiar sea obvia para todos<br />Alinear la organización con la estratégica<br /><br />1) Definición – Mediante reuniones grupales entre la dirección y los involucrados <br />2) Capacitación – Conceptos básicos<br />3) Comunicación – Difundir en toda la organización un resumen del BSC <br />4) Evaluación – Reuniones mensuales de seguimiento y revisión de indicadores<br />5) Bonificación – Alinear en los puntos que se acuerde metas con premios <br />Michael Porter describe la base de la estrategia como las actividades en las que la organización decide destacar: ”Al final, todas las diferencias entre empresas en costos o precios se derivan de los cientos de actividades necesarias para crear, producir, vender y entregar sus productos o servicios… La diferenciación proviene de las actividades que se eligen y de la forma en que se van a llevar a cabo”<br /><br /><strong>Definición de las relaciones causa-efecto de la estrategia:</strong><br />VISION Y ESTRATEGIA<br />Perspectiva Financiera – “Si tenemos éxito, “cómo nos verán nuestros accionistas”<br />Perspectiva del Cliente – “Para alcanzar mi visión, ¿Cómo deben verme mis clientes?”<br />Perspectiva interna – “Para satisfacer a mi cliente, ¿En qué procesos debo destacar?<br />Perspectiva de aprendizaje y crecimiento – “Para alcanzar mi visión, ¿Cómo debe aprender y mejorar mi organización?”<br />La estrategia describe una proporción de valor diferenciada<br /><br />La parte más importante de cualquier estrategia empresarial – la que conecta los procesos internos con los resultados mejorados de los clientes – es la “proposición de valor” que hacen a los clientes. La proposición de valor (también conocida como Propuesta de Valor) describe un mix único de producto, precio, servicio, relación e imagen que el proveedor ofrece a sus clientes. Determina los segmentos del mercado a los que va dirigida la estrategia y la forma en que la organización se diferenciará. <br />Comentarios finales:<br /><br />¿Aplica la Planeación Estratégica para las Pymes? Claro! Solamente si hay decisión en la dirección de implementar planes de mejora a corto y mediano plazo.<br /><br />¿El Modelo Balanced Scorecard – Cuadro de Mando Integral es aplicable en Pymes? Por supuesto, para cualquier organización y empresa con deseos de implementar estrategias medibles.<br /><br />¿Es costoso una consultoria en Planeación Estrategica? No, debido a que el Gobierno Federal y el de Sinaloa tienen programas de subsidio en consultoria con consultores certificados en programas como PYME JICA y Sinaloa Crece<br />“Es una locura pensar que las cosas cambien,<br /> si las continuamos haciendo de la misma manera” - Albert EinsteinConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-79010960305672122872010-12-14T08:53:00.000-08:002010-12-14T08:56:44.389-08:00COSTOS ESTIMADOS ART. 36 LEY DEL I.S.R.Deducción de Costos Estimados<br /><br />Las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario en algunas obras pueden llegar a sufrir un desfasamiento entre la acumulación de ingresos sin deducciones por no haberse iniciado las construcciones, esto ocurre en los cierres de año especialmente en contratos de obra pública. Para ese tipo de contribuyentes existe la opción de deducir costos estimados establecida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (ISR) <br />Dichos costos estimados se aplican en la proporción en la que se acumulen los ingresos relacionados con las obras.<br />Dentro de los costos directos e indirectos no se consideran, las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, ya que esas deducciones se efectúan en los términos establecidos en la Ley del ISR. <br />Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de dicha obra, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.<br /><br />Ingresos acumulables * Factor de deducción total<br /><br />Factor de deducción total = Suma de costos directos e indirectos estimados<br /> Ingreso Total correspondiente a la estimación<br />Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.<br /><br />Si el factor resultara mayor no se realizan modificaciones, solamente cuando fuera menor ya que se hubiera deducido costos en exceso.<br /><br /><br /><br /><br />Requisitos de las deducciones de estimaciones:<br /><br />Se puede considerar que el único requisito para la deducción de las estimaciones, básicamente de terrenos, materiales directos e indirectos y de construcciones en tiempos compartidos, serían los presupuestos, tanto de las cantidades estimadas como de los ingresos totales de cada obra, sin que a las estimaciones se les puedan atribuir requisitos de comprobaciones o pagos, puesto que las estimaciones constituyen deducción definitiva, además de que ocurren en ejercicios diferentes a las erogaciones correspondientes. <br /><br /><br />Los contribuyentes que decidan ejercer la opción de Costos Estimados, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo 36 de la Ley de ISR, por cada una de las obras por las que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-20425115065544934052010-12-08T16:18:00.000-08:002010-12-08T16:25:18.103-08:00AGUINALDO ANUAL<br /><br />El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores de recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre. <br /><br />La semana pasada fue publicado un decreto de la Secretaría de Hacienda donde se hace mencióna las reglas de pago de aguinaldos, señalando que son 40 días. Esto aplica para empleados del gobierno federal. Se aclara esto por que en algunos medios masivos se comento esta noticia sin aclarar que se trataba del aguinaldo de los empleados públicos. <br /><br />Los trabajadores que no hayan elaborado el año completo de servicio, tendrán derecho a que se les pagué la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado. <br /><br />Los ausentismos por incapacidades no disminuyen la base del aguinaldo, contrario a lo que serían los ausentismos no justificados, en este supuesto no se paga el aguinaldo al 100%<br /><br /> <br />DIAS DE AGUINALDO<br /> <br /> <br />FECHA DE INGRESO MESES TRABAJO DIAS <br /> <br />ANTERIOR A ENERO 2009 MAS DE 12 15.00<br /> ENERO 11 13.75<br /> FEBRERO 10 12.50<br /> MARZO 9 11.25<br /> ABRIL 8 10.00<br /> MAYO 7 8.75<br /> JUNIO 6 7.50<br /> JULIO 5 6.25<br /> AGOSTO 4 5.00<br /> SEPTIEMBRE 3 3.75<br /> OCTUBRE 2 2.50<br /> NOVIEMBRE 1 1.25<br /> <br /><br /> Para efectos del Seguro Social deberá haber retención del porcentaje de cuotas obreras en el pago de aguinaldo si no retuvo durante todo el año con base al Salario Base de Cotización.<br /><br /> Recodemos que si durante el año se integro los 15 días de Ley en Aguinaldo y el patrón decide pagar un importe mayor la diferencia es integrable al Salario Base de Cotización como compensación extraordinaria. <br /><br /><strong>Como se calcula el salario base del aguinaldo:</strong><br /><br /><br />1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria. <br /><br />En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo<br /> <br /><br />Cuando se trata de percepciones variables. <br />Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. <br /><br />Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.<br /><br />FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 89 de Ley Federal de Trabajo<br /><br />Cuando los trabajadores perciben salario mixto. <br />Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera. <br /><br />Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más: <br /><br />El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas. <br />El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.<br /><br />De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Fracción XI, de la Ley del ISR, se hayan exentas del pago de este impuesto el aguinaldo equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica que corresponde para el estado de Sinaloa será area geográfica “C” $54.47 x 30= $ 1,634.100 si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos patrones, solo se podrá tener una sola vez la exención. El importe gravado del aguinaldo que le corresponde a cada trabajador se determina restando el aguinaldo otorgado el importe exento.<br /><br />Para calcular la retención del impuesto al aguinaldo gravado hay dos mecánicas que prevén los artículos 110, 113 y 114 de la Ley del ISR, y 142 de este Reglamento. <br /><br />Si resulta saldo a favor en el cálculo anual del ISR por Aguinaldo no se entrega crédito al salario al trabajador.<br /> <br />Es recomendable que se realicen ambos cálculos, a fin de que se realice la opción que más convenga.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-14759256238787519792010-09-06T11:50:00.000-07:002010-09-06T11:51:56.538-07:00FACTURAS ELECTRONICAS - 10 PREGUNTAS Y RESPUESTASFACTURA ELECTRONICA - 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS<br /><br /><br />¿Qué SON LAS FACTURAS ELECTRONICAS?<br /><br />Es un documento fiscal digital que cumple con los requisitos para garantizar la integridad y autenticidad de las operaciones ante el fisco<br /><br />¿Quiénes ESTAN OBLIGADOS A UTILIZARLAS?<br /><br />Las personas morales, y las personas físicas que rebasen los cuatro millones de pesos de ingresos en el ejercicio fiscal 2010. Los contribuyentes no obligados por su nivel de ingresos deberán solicitar autorización de los folios a través del portal del S.A.T. que les emitirá un código de barras a incluir en las facturas impresas.<br /><br />¿Cuándo DEBEN EXPEDIRSE FACTURAS ELECTRONICAS?<br /><br />A partir del 1º de Enero 2011<br /><br />¿A partir de QUE MONTO SON OBLIGADAS LAS FACTURAS ELECTRONICAS?<br /><br />Las operaciones mayores a $ 2,000 celebradas a partir del 1º de Enero de 2011 deberán ser respaldadas con factura electrónica<br /><br />¿Dónde PUEDO MANDAR ELABORAR MIS FACTURAS ELECTRONICAS?<br /><br />Se tienen tres opciones:<br />a) A través de un prestador de servicios autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)<br />b) Por medios propios (contando con un software administrativo autorizado)<br />c) Por medio del portal del SAT (contribuyentes régimen MICROE)<br /><br />¿Es posible EXPEDIR FACTURAS ELECTRONICAS CON MI PROGRAMA DE FACTURACION?<br /><br />Si es posible, pero debe cumplir con los requisitos que pide el SAT, por lo cual se sugiere las empresas verifiquen que sus programas administrativos puedan contar con esta opción.<br /><br /><br /><br /><br />¿Cuál es el costo DE LAS FACTURAS ELECTRONICAS?<br /><br />Cada proveedor de servicios autorizado tiene su cuota de costo, mismas que varían, puede ser que se cobre por factura elaborada o una cuota mensual, con un programa propio el costo es la inversión en el mismo o través del portal del SAT tributando en el régimen fiscal Portal MICROE (aquí no tiene costo)<br /><br />¿Qué Beneficios TIENEN LAS FACTURAS ELECTRONICAS?<br /><br />· Automatiza la operación en las empresas<br />· Mejora la seguridad y control interno en el renglón de ingresos<br />· Reduce el costo y espacio de almacenamiento<br />· Son mas amigables con el medio ambiente<br />· Mayor control de la documentación<br />· No tienen vigencia de caducidad<br /><br />¿Puedo deducir GASTOS Y COMPRAS EN 2011 SIN FACTURA ELECTRONICA?<br /><br />Si, siempre y cuando sean proveedores del tipo de contribuyentes que estén exceptuados por su nivel de ingresos o por tener comprobantes impresos aún vigentes.<br /><br />¿Existe alguna opción PARA NO EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS EN 2011?<br /><br />Solo para contribuyentes que no rebasen los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior y cuando los contribuyentes (sin importar nivel de ingresos) tengan comprobantes fiscales con vigencia durante 2011. Ejemplo: Si un contribuyente manda imprimir comprobantes fiscales en Noviembre de 2010 estos estarán vigentes (si no se terminan antes) hasta Noviembre de 2012 por lo cual durante ese tiempo no estará obligado a emitir facturas electrónicas sin importar el monto<br /><br /><br />Comentario Final:<br /><br />Es muy importante las empresas tomen en cuenta con tiempo las implicaciones fiscales, administrativas y de operación que traen consigo las facturas electrónicas y hagan los cambios internos necesarios para cumplir con esta nueva obligación fiscal a partir de 2011<br /><br />Para mayor información o cualquier aclaración estamos como siempre a sus ordenes.Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-32027887339441158392010-08-23T12:12:00.001-07:002010-08-23T12:12:59.077-07:00PUNTOS EN BLANCO DEL CUESTIONARIO FISCALEL INSTRUCTIVO DEL CUESTIONARIO FISCAL SEÑALA_<br />CUESTIONARIO 34.1.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.<br /><br />Cualquier explicación en este anexo, cuyo espacio asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del anexo denominado “información adicional”.<br /><br />Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda.<br /><br />En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porque se quedo en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto de podrá hacer en el archivo del Sipred 2009 denominado información adicional, ya que de no hacerlo el SAT entenderá que el contribuyente tenia la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.<br /><br />QUE TAL PONER EL SIGUIENTE TEXTO EN "INFORMACIÓN ADICIONAL"<br /><br />"TODOS LOS ESPACIOS EN BLANCO EN EL ANEXO 34.1 CUESTIONARIO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS FUERON DEJADOS ASÍ POR LO SEÑALADO EN EL INSTRUCTIVO GUÍA DEL SIPRED 2009 Y EL CONVENIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, EL RESTO DE LA INFORMACIÓN EN BLANCO ES POR PUNTOS QUE NO CORRESPONDEN AL CONTRIBUYENTE"<br /><br />------------<br />ESPERO SUS COMENTARIOSConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-76715361466476416912010-07-15T08:41:00.000-07:002010-07-15T08:43:48.853-07:00EVENTO ENTREGA DISTINTIVOS MODERNIZA LOS MOCHISEXCELENTE COBERTURA EN MEDIOS<br /><br />1A PLANA EN NOROESTE DE HOY Y UNA PAGINA EN INTERIORES<br /><a href="http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=600770&id_seccion=19" target="_blank">http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=600770&id_seccion=19</a><br /><br />UNA PAGINA COMPLETA A COLORES EN EL DEBATE <a href="http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10030172&IdCat=6098" target="_blank">http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10030172&IdCat=6098</a><br /><br />POR PRIMERA VEZ SE TUVO LA PRESENCIA DE UN SECRETARIO DE TURISMO<br />LO CUAL SE AGRADECE<br /><br />NUESTRO RECONOCIMIENTO AL SR. SECRETARIO POR APOYAR ESTE PROGRAMA<br /><br />GRACIAS AL LIC. GUSTAVO DE LA VEGA Y LIC. LOURDES ARELLANO POR SER RESPONSABLES ESTOS AÑOS DE MODERNIZA EN SINALOA<br /><br />SE RECONOCE EL APOYO DE CANIRAC LOS MOCHIS Y SOBRE TODO EL TRABAJO DE LAS 18 EMPRESAS QUE EN ESTA CEREMONIA RECIBIERON SU RECONOCIMIENTO<br /><br />ESPEREMOS SEGUIR CONTANDO SU APOYO PARA EL PROGRAMA MODERNIZA 2010<br /><br />SALUDOS<br /><br /><br />CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE<br />MGI DESPACHO GAMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.<br />Soluciones en materia de impuestos, finanzas y de administración para nuestros clientes<br /><a href="http://www.mgimexico.com/" target="_blank">http://www.mgimexico.com/</a><a href="http://www.mgimexico.com/" target="_blank"></a>Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-6117689618065831612010-07-02T11:51:00.000-07:002010-07-02T15:09:02.457-07:001 DE JULIO ELIMINACION EXENCION I.D.E. POR DEPOSITOS EN CUENTAS DE CREDITOS BANCARIOSEliminación de la exención por depósitos en cuentas abiertas por créditos bancarios<br /><br />A partir del 1º de Julio 2010 las personas morales y físicas con actividades empresariales<br />ya no tendrán la exención en la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)<br />por los depósitos en cuentas abiertas para pago de créditos bancarios.<br /><br />Esto fue una reforma aprobada por el congreso para este ejercicio mismo que fue diferida<br />su implementación para esta fecha<br /><br />Con esto se ha eliminado el beneficio que se tenía por las cuentas de créditos revolventes que<br />se han estado operando en algunos bancos por los contribuyentes para disminuir el efecto del IDE en las empresas.<br /><br />Las personas físicas que tengan al 31 de Diciembre de 2009 cuentas abiertas por pasivos bancarios deberán proporcionar su RFC a los bancos para que estos comprueben ante el SAT que no son contribuyentes del régimen de actividad empresarial para efectos de que conserven el beneficio la exención que señala el artículo segundo, fracción VI de la Ley del I.D.E.<br /><br />Es muy importante tomar en cuenta ese cambio fiscal debido a que las empresas que han estado<br />haciendo sus depositos en efectivo en cuentas de créditos bancarios para ahorrarse la retención<br />del I.D.E. a partir de este mes de Julio deberán programar la salida de su flujo del impuesto causado mismo que como sabemos es recuperable via pago de impuestos o solicitando su devolución desaldo a favor si asi correspondiera<br /><br />Recordemos que la tasa del I.D.E. en 2010 es del 3% y la exención mensual es de solo $15,000<br />por banco<br /><br />Cualquier comentario o mayor información quedamos a sus ordenesConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-59052774921943200272010-06-30T12:10:00.000-07:002010-06-30T12:24:55.041-07:00ANALISIS DECRETO FACILIDADES EN SIMPLIFICACION TRIBUTARIAEl Presidente de la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0">República</span> ha publicado en el Diario de la Federación este miércoles 30 de Junio el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA<br /><br />Los puntos principales son los siguientes<br /><br />1- Los contribuyentes podrán optar por no presentar la declaración informativa "Listados de Conceptos del IETU"<br />2- Las empresas con ingresos de tasa 0% podrán optar por no presentar la declaración informativa anual del I.V.A.<br />3- Se elimina el Dictamen Fiscal obligatorio ante el S.A.T. y el Seguro Social<br />4- Para los tramites de devolución del I.D.E. podrá presentarse sin declaratoria<br />5- Los certificados de Firma Eléctronica tendrán una vigencia máxima de cuatro años (tramites a partir de esta fecha)<br /><br />Sin lugar a dudas se trata de aspectos de simplificación tributaria que beneficiaran a los contribuyentes contemplados<br /><br />Ninguna de las disposiciones esta defiinida a partir de cuando se eliminan ni para que tipo de contribuyentes<br /><br />Mediante reglas de carácter general se definirán algunas cuestiones no definidas en el decreto publicado. Habrá que estar al pendiente de la publicación de las mismasConsultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5108050156999451310.post-34274240370059150772010-06-14T09:30:00.000-07:002010-06-14T09:31:36.479-07:00¿PUEDE UN AUDITOR EXTERNOS DAR ASESORIA FISCAL A SUS CLIENTES?IMPEDIMIENTOS PARA QUE EL AUDITOR PRESTE OTROS SERVICIOS A SUS CLIENTES<br /><br />Con la publicación del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el pasado 9 de Diciembre de 2009, se incluye modificaciones importantes en materia de Dictamen Fiscal, sobre todo en lo relativo a los nuevos criterios que definen los impedimentos para dictaminar para los auditores<br /><br />Un punto novedoso en ese reglamento es lo relativo al impedimento para dictaminar empresas donde el contador público auditor o algún miembro de su despacho también preste servicios de asesoria fiscal (Art. 67 fracción IX Reglamento CFF)<br /><br />Mediante una publicación de criterio en Resolución Miscelánea la autoridad fiscal establece lo siguiente:<br /><br />“En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.”<br />Esto esta señalado en la regla I.2.18.13. incluida en la Resolución Miscelánea 2010 publicada el pasado viernes 11 de junio<br /><br />De tal forma nos parece que no esta impedido el auditor externo prestar servicios a un cliente también de asesoria fiscal cuidando por supuesto siempre la cuestión de independencia mental y preferentemente prestar ambos servicios por personal diferente<br /><br />Quedo en espera de sus comentarios. Se anexa el fundamento para sus comentarios<br /><a name="MXF_RCFF67"> </a><br />Reglamento Código Fiscal de la Federación - DICTAMENES<br />67. Cumplimiento de las normas de auditoría e impedimento para dictaminar<br />Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos.<br />IMPEDIMENTO PARA FORMULAR DICTAMENES<br />El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:<br />I. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la empresa de que se trate o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración de la misma;<br />II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.<br />El comisario de la empresa no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo;<br />III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad;<br />IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo;<br />V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;<br />VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones;<br />VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios;<br />VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:<br />a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;<br />b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;<br />c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y<br />d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;<br />(<a href="http://localhost:49152/nxt/gateway.dll/auditoria/legislacionaud/aud09/au2009m3c1/fiscalleyes/mxf_rcff/mxf_rcfft3/mxf_rcfft3_c2/mxf_rcfft3_c2_s2/mxf_rcfft3_c2_s2_dgad/mxf_rcff67?f=templates$fn=document-frameDCC.htm$3.0#N1#N1">1</a>) IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, y<br />X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e imparcialidad de criterio.<br /><br />Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa en la Tercera Sección)<br />DOF. Viernes 11 de Junio de 2010<br /><br /><br />Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales<br />I.2.18.13. Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:<br />I. En relación con el artículo 67, fracción VII del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.<br />II. En relación con el artículo 67, fracción VIII del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:<br />a) Preparación de la contabilidad del contribuyente.<br />b) Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la participación del contador público registrado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, siempre y cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión.<br />c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el contribuyente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.<br />d) Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.<br />III. En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.<br /> CFF 52, RCFF 6Consultoria Empresarialhttp://www.blogger.com/profile/08849058908358206049noreply@blogger.com1