viernes, 18 de febrero de 2011

Entrevista en EL NOROESTE sobre apoyos fiscales SINALOA

http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=662652

IMPUESTOS
Faltó agilizar trámites del IVA: FGP
Pugnan contadores por medidas más fáciles para el pago de impuestos
Miriam Flores
18-02-2011


LOS MOCHIS.- Agilizar el trámite para recuperar las devoluciones y saldos a favor principalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es lo que faltó incluir en los apoyos fiscales para los contribuyentes afectados con las recientes heladas en Sinaloa que el presidente Felipe Calderón anunció, opinó Francisco Gámez Ponce.

El expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa dijo que normalmente este tipo de trámites hacen perder un poco de tiempo a los contribuyentes ya que son de acuerdo al plazo que señala el código fiscal, pero si se incluyera una medida de esa forma, habría un beneficio tangible, inmediato para los agricultores y ganaderos.
"Lo que observo que falta incluir aquí es una demanda que ha hecho el sector agropecuario de agilizar los trámites de las devoluciones de saldos a favor especialmente del IVA, y ésta sería una medida que pudiera apoyar inmediatamente a los productores, ya que el problema económico que tiene el sector agropecuario tiene sus repercusiones financieras", reiteró.

Pero de entrada calificó estas acciones como un buen paso para contribuir a la reactivación de la actividad productiva en estados y regiones afectados por fenómenos naturales.
"Hay un beneficio de no cumplir con ciertas obligaciones durante el plazo que señala el comunicado, en principio es buen paso, pero lo que yo observo que falta incluir es medidas para que permitan a los agricultores y ganaderos recuperar su trámite de devolución de saldos a favor de impuestos con mayor agilidad", insistió.

Reducción de los plazos o simplificación de los requisitos, ya que es un trámite que requiere de mucha información y en algunas ocasiones la autoridad lo revisa y los demora más de lo previsto, son algunos de los beneficios fiscales que tiene que implementar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló.

Gámez Ponce indicó que realmente es poco el apoyo que les ofreció la federación a los productores agrícolas y ganaderos, si se toma en cuenta que la declaración anual de impuestos que tendrán que presentar el mes próximo, la harán en mayo, ya que es una obligación.
"El único beneficio interesante es de que en enero-marzo no van a presentar pagos provisionales del IETU, pero en la práctica realmente no iban a tener que presentar, porque no van a tener ingresos en esos meses por la situación climática que se presentó desafortunadamente, por lo que se declaran en cero", subrayó.

El contador público informó que los beneficios fiscales entrarán en vigor al día siguiente de que estas acciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será de inmediato ante la gravedad de los efectos de las heladas.

martes, 15 de febrero de 2011

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS
COLEGIATURAS ESCOLARES


Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país

¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?

Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

¿Qué pagos se consideran deducibles?

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Cuáles son los topes?

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

¿Qué excepciones tiene este Decreto?
- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;

Ejemplo:
Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza

Caso práctico:

UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)

Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
Al mes Al año Tope
Primaria 2,200 26,400 12,900
Secundaria 3,200 38,400 19,900
Nueva deducción personal: 32,800

Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%

Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%

Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%


Comentarios Finales:

El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.

Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.

viernes, 4 de febrero de 2011

ACUERDO CON FACILIDADES IMPTO. TENENCIA EN SINALOA

En el periódico oficial del Estado de Sinaloa salieron publicados el lunes 31 de Enero de 2011 los Acuerdos donde se otorgan facilidades para el pago de la tenencia

El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:

Fecha de pago Porcentaje de Condonación:
Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%
Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%

Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.

El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:

1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta
2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011
3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.

En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.

Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto

El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdf

lunes, 27 de diciembre de 2010

RESUMEN Y ANOTACIONES DEL LIBRO “COMO UTILIZAR EL CUADRO DE MANDO INTEGRAL Para implementar y gestionar una estratégica” Harvard Business Press

RESUMEN Y ANOTACIONES DEL LIBRO “COMO UTILIZAR EL CUADRO DE MANDO INTEGRAL Para implementar y gestionar una estratégica” Harvard Business Press“The Strategy Focused Organization” KAPLAN Y NORTON

Para empezar una traducción más literal es LA ORGANIZACION BASADA EN ESTRATEGIA y creo de la lectura puede ser el mejor aprendizaje de este libro. Para un consultor que apoya a una empresa en implementar BALANCED SCORECARD (BSC) o CUADRO DE MANDO INTEGRAL, así como los líderes y responsables de las empresas de su implementación es necesario conocer estos conceptos básicos.

Es un error intentar implementar un cambio o alguna metodología en alguna organización sin antes estudiar a fondo los conceptos importantes y no simplemente irnos a las guías y formatos “para ahorrar tiempo”. Por eso la importancia de invertir tiempo en la lectura de los conceptos de negocios que permitan comprender mejor, en este caso, lo que es el BALANCED SCORECARD

El proceso de implementar BSC en las empresas y organizaciones no es sencillo, implica COMPROMISO y TIEMPO a invertir, tanto de la dirección como de los responsables en implementarla. Alguien por ahí señalo “los mexicanos somos de mucha iniciativa y poca acabativa”, no solo debemos decir “tiene razón” debemos hacer cambios personales y en las organizaciones para que este paradigma o problema cultural se elimine; algo que puede apoyar a eso, es la PLANEACION ESTRATEGICA EN LAS EMPRESS Y ORGANIZACIÓN MEDIANTE EL BALANCED SCORECARD. ¿Por qué esta metodología? Porque es una forma más sencilla Y controlable de medir las estrategias de las empresas y sus resultados de las acciones autorizadas durante un tiempo determinado.

A continuación presento unas anotaciones de la lectura de esta obra tan importante para los negocios que buscan mejorar en base a ESTRATEGICAS

• “Las organizaciones necesitan un nuevo tipo de sistema de gestión, uno diseñado explícitamente para gestionar la estrategia, no la táctica”
• “Una estrategia bien diseñada y bien comprendida, mediante la alineación y la coherencia de los limitados recursos de la organización, puede producir espectaculares resultados”

Principios de las organizaciones basadas en la estrategia
1. Traducir la estrategia a términos operativos (Mapas estratégicos, Cuadro de Mando Integral) – El BSC proporciona un marco que permite describir y comunicar una estrategia de forma coherente y clara
2. Alinear la organización con la estrategia. (Papel de la empresa, Sinergias de las unidades de negocios, Sinergias de los servicios compartidos)
3. Hacer que la estrategia sea el trabajo diario de todo el mundo. Las organizaciones basadas en la estrategia necesitan que todos los empleados comprendan la estrategia y realicen su trabajo diario de forma que contribuya a su éxito
4. Hacer de la estrategia un proceso continuo. Deben hacerse reuniones sencillas para evaluar las estrategias, para eso se ocupan nuevos sistemas de información en apoyo del proceso.
5. Movilizar el cambio a través del liderazgo directivo. El líder tiene como primera tarea hacer que la necesidad de cambiar sea obvia para todos
Alinear la organización con la estratégica

1) Definición – Mediante reuniones grupales entre la dirección y los involucrados
2) Capacitación – Conceptos básicos
3) Comunicación – Difundir en toda la organización un resumen del BSC
4) Evaluación – Reuniones mensuales de seguimiento y revisión de indicadores
5) Bonificación – Alinear en los puntos que se acuerde metas con premios
Michael Porter describe la base de la estrategia como las actividades en las que la organización decide destacar: ”Al final, todas las diferencias entre empresas en costos o precios se derivan de los cientos de actividades necesarias para crear, producir, vender y entregar sus productos o servicios… La diferenciación proviene de las actividades que se eligen y de la forma en que se van a llevar a cabo”

Definición de las relaciones causa-efecto de la estrategia:
VISION Y ESTRATEGIA
Perspectiva Financiera – “Si tenemos éxito, “cómo nos verán nuestros accionistas”
Perspectiva del Cliente – “Para alcanzar mi visión, ¿Cómo deben verme mis clientes?”
Perspectiva interna – “Para satisfacer a mi cliente, ¿En qué procesos debo destacar?
Perspectiva de aprendizaje y crecimiento – “Para alcanzar mi visión, ¿Cómo debe aprender y mejorar mi organización?”
La estrategia describe una proporción de valor diferenciada

La parte más importante de cualquier estrategia empresarial – la que conecta los procesos internos con los resultados mejorados de los clientes – es la “proposición de valor” que hacen a los clientes. La proposición de valor (también conocida como Propuesta de Valor) describe un mix único de producto, precio, servicio, relación e imagen que el proveedor ofrece a sus clientes. Determina los segmentos del mercado a los que va dirigida la estrategia y la forma en que la organización se diferenciará.
Comentarios finales:

¿Aplica la Planeación Estratégica para las Pymes? Claro! Solamente si hay decisión en la dirección de implementar planes de mejora a corto y mediano plazo.

¿El Modelo Balanced Scorecard – Cuadro de Mando Integral es aplicable en Pymes? Por supuesto, para cualquier organización y empresa con deseos de implementar estrategias medibles.

¿Es costoso una consultoria en Planeación Estrategica? No, debido a que el Gobierno Federal y el de Sinaloa tienen programas de subsidio en consultoria con consultores certificados en programas como PYME JICA y Sinaloa Crece
“Es una locura pensar que las cosas cambien,
si las continuamos haciendo de la misma manera” - Albert Einstein

martes, 14 de diciembre de 2010

COSTOS ESTIMADOS ART. 36 LEY DEL I.S.R.

Deducción de Costos Estimados

Las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario en algunas obras pueden llegar a sufrir un desfasamiento entre la acumulación de ingresos sin deducciones por no haberse iniciado las construcciones, esto ocurre en los cierres de año especialmente en contratos de obra pública. Para ese tipo de contribuyentes existe la opción de deducir costos estimados establecida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (ISR)
Dichos costos estimados se aplican en la proporción en la que se acumulen los ingresos relacionados con las obras.
Dentro de los costos directos e indirectos no se consideran, las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, ya que esas deducciones se efectúan en los términos establecidos en la Ley del ISR.
Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de dicha obra, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.

Ingresos acumulables * Factor de deducción total

Factor de deducción total = Suma de costos directos e indirectos estimados
Ingreso Total correspondiente a la estimación
Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.

Si el factor resultara mayor no se realizan modificaciones, solamente cuando fuera menor ya que se hubiera deducido costos en exceso.




Requisitos de las deducciones de estimaciones:

Se puede considerar que el único requisito para la deducción de las estimaciones, básicamente de terrenos, materiales directos e indirectos y de construcciones en tiempos compartidos, serían los presupuestos, tanto de las cantidades estimadas como de los ingresos totales de cada obra, sin que a las estimaciones se les puedan atribuir requisitos de comprobaciones o pagos, puesto que las estimaciones constituyen deducción definitiva, además de que ocurren en ejercicios diferentes a las erogaciones correspondientes.


Los contribuyentes que decidan ejercer la opción de Costos Estimados, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo 36 de la Ley de ISR, por cada una de las obras por las que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

AGUINALDO ANUAL

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores de recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

La semana pasada fue publicado un decreto de la Secretaría de Hacienda donde se hace mencióna las reglas de pago de aguinaldos, señalando que son 40 días. Esto aplica para empleados del gobierno federal. Se aclara esto por que en algunos medios masivos se comento esta noticia sin aclarar que se trataba del aguinaldo de los empleados públicos.

Los trabajadores que no hayan elaborado el año completo de servicio, tendrán derecho a que se les pagué la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.

Los ausentismos por incapacidades no disminuyen la base del aguinaldo, contrario a lo que serían los ausentismos no justificados, en este supuesto no se paga el aguinaldo al 100%


DIAS DE AGUINALDO


FECHA DE INGRESO MESES TRABAJO DIAS

ANTERIOR A ENERO 2009 MAS DE 12 15.00
ENERO 11 13.75
FEBRERO 10 12.50
MARZO 9 11.25
ABRIL 8 10.00
MAYO 7 8.75
JUNIO 6 7.50
JULIO 5 6.25
AGOSTO 4 5.00
SEPTIEMBRE 3 3.75
OCTUBRE 2 2.50
NOVIEMBRE 1 1.25


Para efectos del Seguro Social deberá haber retención del porcentaje de cuotas obreras en el pago de aguinaldo si no retuvo durante todo el año con base al Salario Base de Cotización.

Recodemos que si durante el año se integro los 15 días de Ley en Aguinaldo y el patrón decide pagar un importe mayor la diferencia es integrable al Salario Base de Cotización como compensación extraordinaria.

Como se calcula el salario base del aguinaldo:


1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.

En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo


Cuando se trata de percepciones variables.
Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.

Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 89 de Ley Federal de Trabajo

Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.

Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:

El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Fracción XI, de la Ley del ISR, se hayan exentas del pago de este impuesto el aguinaldo equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica que corresponde para el estado de Sinaloa será area geográfica “C” $54.47 x 30= $ 1,634.100 si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos patrones, solo se podrá tener una sola vez la exención. El importe gravado del aguinaldo que le corresponde a cada trabajador se determina restando el aguinaldo otorgado el importe exento.

Para calcular la retención del impuesto al aguinaldo gravado hay dos mecánicas que prevén los artículos 110, 113 y 114 de la Ley del ISR, y 142 de este Reglamento.

Si resulta saldo a favor en el cálculo anual del ISR por Aguinaldo no se entrega crédito al salario al trabajador.

Es recomendable que se realicen ambos cálculos, a fin de que se realice la opción que más convenga.

lunes, 6 de septiembre de 2010

FACTURAS ELECTRONICAS - 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS

FACTURA ELECTRONICA - 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS


¿Qué SON LAS FACTURAS ELECTRONICAS?

Es un documento fiscal digital que cumple con los requisitos para garantizar la integridad y autenticidad de las operaciones ante el fisco

¿Quiénes ESTAN OBLIGADOS A UTILIZARLAS?

Las personas morales, y las personas físicas que rebasen los cuatro millones de pesos de ingresos en el ejercicio fiscal 2010. Los contribuyentes no obligados por su nivel de ingresos deberán solicitar autorización de los folios a través del portal del S.A.T. que les emitirá un código de barras a incluir en las facturas impresas.

¿Cuándo DEBEN EXPEDIRSE FACTURAS ELECTRONICAS?

A partir del 1º de Enero 2011

¿A partir de QUE MONTO SON OBLIGADAS LAS FACTURAS ELECTRONICAS?

Las operaciones mayores a $ 2,000 celebradas a partir del 1º de Enero de 2011 deberán ser respaldadas con factura electrónica

¿Dónde PUEDO MANDAR ELABORAR MIS FACTURAS ELECTRONICAS?

Se tienen tres opciones:
a) A través de un prestador de servicios autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
b) Por medios propios (contando con un software administrativo autorizado)
c) Por medio del portal del SAT (contribuyentes régimen MICROE)

¿Es posible EXPEDIR FACTURAS ELECTRONICAS CON MI PROGRAMA DE FACTURACION?

Si es posible, pero debe cumplir con los requisitos que pide el SAT, por lo cual se sugiere las empresas verifiquen que sus programas administrativos puedan contar con esta opción.




¿Cuál es el costo DE LAS FACTURAS ELECTRONICAS?

Cada proveedor de servicios autorizado tiene su cuota de costo, mismas que varían, puede ser que se cobre por factura elaborada o una cuota mensual, con un programa propio el costo es la inversión en el mismo o través del portal del SAT tributando en el régimen fiscal Portal MICROE (aquí no tiene costo)

¿Qué Beneficios TIENEN LAS FACTURAS ELECTRONICAS?

· Automatiza la operación en las empresas
· Mejora la seguridad y control interno en el renglón de ingresos
· Reduce el costo y espacio de almacenamiento
· Son mas amigables con el medio ambiente
· Mayor control de la documentación
· No tienen vigencia de caducidad

¿Puedo deducir GASTOS Y COMPRAS EN 2011 SIN FACTURA ELECTRONICA?

Si, siempre y cuando sean proveedores del tipo de contribuyentes que estén exceptuados por su nivel de ingresos o por tener comprobantes impresos aún vigentes.

¿Existe alguna opción PARA NO EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS EN 2011?

Solo para contribuyentes que no rebasen los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior y cuando los contribuyentes (sin importar nivel de ingresos) tengan comprobantes fiscales con vigencia durante 2011. Ejemplo: Si un contribuyente manda imprimir comprobantes fiscales en Noviembre de 2010 estos estarán vigentes (si no se terminan antes) hasta Noviembre de 2012 por lo cual durante ese tiempo no estará obligado a emitir facturas electrónicas sin importar el monto


Comentario Final:

Es muy importante las empresas tomen en cuenta con tiempo las implicaciones fiscales, administrativas y de operación que traen consigo las facturas electrónicas y hagan los cambios internos necesarios para cumplir con esta nueva obligación fiscal a partir de 2011

Para mayor información o cualquier aclaración estamos como siempre a sus ordenes.