RESUMEN Y ANOTACIONES DEL LIBRO “COMO UTILIZAR EL CUADRO DE MANDO INTEGRAL Para implementar y gestionar una estratégica” Harvard Business Press“The Strategy Focused Organization” KAPLAN Y NORTON
Para empezar una traducción más literal es LA ORGANIZACION BASADA EN ESTRATEGIA y creo de la lectura puede ser el mejor aprendizaje de este libro. Para un consultor que apoya a una empresa en implementar BALANCED SCORECARD (BSC) o CUADRO DE MANDO INTEGRAL, así como los líderes y responsables de las empresas de su implementación es necesario conocer estos conceptos básicos.
Es un error intentar implementar un cambio o alguna metodología en alguna organización sin antes estudiar a fondo los conceptos importantes y no simplemente irnos a las guías y formatos “para ahorrar tiempo”. Por eso la importancia de invertir tiempo en la lectura de los conceptos de negocios que permitan comprender mejor, en este caso, lo que es el BALANCED SCORECARD
El proceso de implementar BSC en las empresas y organizaciones no es sencillo, implica COMPROMISO y TIEMPO a invertir, tanto de la dirección como de los responsables en implementarla. Alguien por ahí señalo “los mexicanos somos de mucha iniciativa y poca acabativa”, no solo debemos decir “tiene razón” debemos hacer cambios personales y en las organizaciones para que este paradigma o problema cultural se elimine; algo que puede apoyar a eso, es la PLANEACION ESTRATEGICA EN LAS EMPRESS Y ORGANIZACIÓN MEDIANTE EL BALANCED SCORECARD. ¿Por qué esta metodología? Porque es una forma más sencilla Y controlable de medir las estrategias de las empresas y sus resultados de las acciones autorizadas durante un tiempo determinado.
A continuación presento unas anotaciones de la lectura de esta obra tan importante para los negocios que buscan mejorar en base a ESTRATEGICAS
• “Las organizaciones necesitan un nuevo tipo de sistema de gestión, uno diseñado explícitamente para gestionar la estrategia, no la táctica”
• “Una estrategia bien diseñada y bien comprendida, mediante la alineación y la coherencia de los limitados recursos de la organización, puede producir espectaculares resultados”
Principios de las organizaciones basadas en la estrategia
1. Traducir la estrategia a términos operativos (Mapas estratégicos, Cuadro de Mando Integral) – El BSC proporciona un marco que permite describir y comunicar una estrategia de forma coherente y clara
2. Alinear la organización con la estrategia. (Papel de la empresa, Sinergias de las unidades de negocios, Sinergias de los servicios compartidos)
3. Hacer que la estrategia sea el trabajo diario de todo el mundo. Las organizaciones basadas en la estrategia necesitan que todos los empleados comprendan la estrategia y realicen su trabajo diario de forma que contribuya a su éxito
4. Hacer de la estrategia un proceso continuo. Deben hacerse reuniones sencillas para evaluar las estrategias, para eso se ocupan nuevos sistemas de información en apoyo del proceso.
5. Movilizar el cambio a través del liderazgo directivo. El líder tiene como primera tarea hacer que la necesidad de cambiar sea obvia para todos
Alinear la organización con la estratégica
1) Definición – Mediante reuniones grupales entre la dirección y los involucrados
2) Capacitación – Conceptos básicos
3) Comunicación – Difundir en toda la organización un resumen del BSC
4) Evaluación – Reuniones mensuales de seguimiento y revisión de indicadores
5) Bonificación – Alinear en los puntos que se acuerde metas con premios
Michael Porter describe la base de la estrategia como las actividades en las que la organización decide destacar: ”Al final, todas las diferencias entre empresas en costos o precios se derivan de los cientos de actividades necesarias para crear, producir, vender y entregar sus productos o servicios… La diferenciación proviene de las actividades que se eligen y de la forma en que se van a llevar a cabo”
Definición de las relaciones causa-efecto de la estrategia:
VISION Y ESTRATEGIA
Perspectiva Financiera – “Si tenemos éxito, “cómo nos verán nuestros accionistas”
Perspectiva del Cliente – “Para alcanzar mi visión, ¿Cómo deben verme mis clientes?”
Perspectiva interna – “Para satisfacer a mi cliente, ¿En qué procesos debo destacar?
Perspectiva de aprendizaje y crecimiento – “Para alcanzar mi visión, ¿Cómo debe aprender y mejorar mi organización?”
La estrategia describe una proporción de valor diferenciada
La parte más importante de cualquier estrategia empresarial – la que conecta los procesos internos con los resultados mejorados de los clientes – es la “proposición de valor” que hacen a los clientes. La proposición de valor (también conocida como Propuesta de Valor) describe un mix único de producto, precio, servicio, relación e imagen que el proveedor ofrece a sus clientes. Determina los segmentos del mercado a los que va dirigida la estrategia y la forma en que la organización se diferenciará.
Comentarios finales:
¿Aplica la Planeación Estratégica para las Pymes? Claro! Solamente si hay decisión en la dirección de implementar planes de mejora a corto y mediano plazo.
¿El Modelo Balanced Scorecard – Cuadro de Mando Integral es aplicable en Pymes? Por supuesto, para cualquier organización y empresa con deseos de implementar estrategias medibles.
¿Es costoso una consultoria en Planeación Estrategica? No, debido a que el Gobierno Federal y el de Sinaloa tienen programas de subsidio en consultoria con consultores certificados en programas como PYME JICA y Sinaloa Crece
“Es una locura pensar que las cosas cambien,
si las continuamos haciendo de la misma manera” - Albert Einstein
lunes, 27 de diciembre de 2010
martes, 14 de diciembre de 2010
COSTOS ESTIMADOS ART. 36 LEY DEL I.S.R.
Deducción de Costos Estimados
Las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario en algunas obras pueden llegar a sufrir un desfasamiento entre la acumulación de ingresos sin deducciones por no haberse iniciado las construcciones, esto ocurre en los cierres de año especialmente en contratos de obra pública. Para ese tipo de contribuyentes existe la opción de deducir costos estimados establecida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (ISR)
Dichos costos estimados se aplican en la proporción en la que se acumulen los ingresos relacionados con las obras.
Dentro de los costos directos e indirectos no se consideran, las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, ya que esas deducciones se efectúan en los términos establecidos en la Ley del ISR.
Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de dicha obra, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.
Ingresos acumulables * Factor de deducción total
Factor de deducción total = Suma de costos directos e indirectos estimados
Ingreso Total correspondiente a la estimación
Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.
Si el factor resultara mayor no se realizan modificaciones, solamente cuando fuera menor ya que se hubiera deducido costos en exceso.
Requisitos de las deducciones de estimaciones:
Se puede considerar que el único requisito para la deducción de las estimaciones, básicamente de terrenos, materiales directos e indirectos y de construcciones en tiempos compartidos, serían los presupuestos, tanto de las cantidades estimadas como de los ingresos totales de cada obra, sin que a las estimaciones se les puedan atribuir requisitos de comprobaciones o pagos, puesto que las estimaciones constituyen deducción definitiva, además de que ocurren en ejercicios diferentes a las erogaciones correspondientes.
Los contribuyentes que decidan ejercer la opción de Costos Estimados, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo 36 de la Ley de ISR, por cada una de las obras por las que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario en algunas obras pueden llegar a sufrir un desfasamiento entre la acumulación de ingresos sin deducciones por no haberse iniciado las construcciones, esto ocurre en los cierres de año especialmente en contratos de obra pública. Para ese tipo de contribuyentes existe la opción de deducir costos estimados establecida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (ISR)
Dichos costos estimados se aplican en la proporción en la que se acumulen los ingresos relacionados con las obras.
Dentro de los costos directos e indirectos no se consideran, las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, ya que esas deducciones se efectúan en los términos establecidos en la Ley del ISR.
Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de dicha obra, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.
Ingresos acumulables * Factor de deducción total
Factor de deducción total = Suma de costos directos e indirectos estimados
Ingreso Total correspondiente a la estimación
Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.
Si el factor resultara mayor no se realizan modificaciones, solamente cuando fuera menor ya que se hubiera deducido costos en exceso.
Requisitos de las deducciones de estimaciones:
Se puede considerar que el único requisito para la deducción de las estimaciones, básicamente de terrenos, materiales directos e indirectos y de construcciones en tiempos compartidos, serían los presupuestos, tanto de las cantidades estimadas como de los ingresos totales de cada obra, sin que a las estimaciones se les puedan atribuir requisitos de comprobaciones o pagos, puesto que las estimaciones constituyen deducción definitiva, además de que ocurren en ejercicios diferentes a las erogaciones correspondientes.
Los contribuyentes que decidan ejercer la opción de Costos Estimados, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo 36 de la Ley de ISR, por cada una de las obras por las que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
miércoles, 8 de diciembre de 2010
AGUINALDO ANUAL
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores de recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
La semana pasada fue publicado un decreto de la Secretaría de Hacienda donde se hace mencióna las reglas de pago de aguinaldos, señalando que son 40 días. Esto aplica para empleados del gobierno federal. Se aclara esto por que en algunos medios masivos se comento esta noticia sin aclarar que se trataba del aguinaldo de los empleados públicos.
Los trabajadores que no hayan elaborado el año completo de servicio, tendrán derecho a que se les pagué la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.
Los ausentismos por incapacidades no disminuyen la base del aguinaldo, contrario a lo que serían los ausentismos no justificados, en este supuesto no se paga el aguinaldo al 100%
DIAS DE AGUINALDO
FECHA DE INGRESO MESES TRABAJO DIAS
ANTERIOR A ENERO 2009 MAS DE 12 15.00
ENERO 11 13.75
FEBRERO 10 12.50
MARZO 9 11.25
ABRIL 8 10.00
MAYO 7 8.75
JUNIO 6 7.50
JULIO 5 6.25
AGOSTO 4 5.00
SEPTIEMBRE 3 3.75
OCTUBRE 2 2.50
NOVIEMBRE 1 1.25
Para efectos del Seguro Social deberá haber retención del porcentaje de cuotas obreras en el pago de aguinaldo si no retuvo durante todo el año con base al Salario Base de Cotización.
Recodemos que si durante el año se integro los 15 días de Ley en Aguinaldo y el patrón decide pagar un importe mayor la diferencia es integrable al Salario Base de Cotización como compensación extraordinaria.
Como se calcula el salario base del aguinaldo:
1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.
En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo
Cuando se trata de percepciones variables.
Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.
Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 89 de Ley Federal de Trabajo
Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.
Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Fracción XI, de la Ley del ISR, se hayan exentas del pago de este impuesto el aguinaldo equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica que corresponde para el estado de Sinaloa será area geográfica “C” $54.47 x 30= $ 1,634.100 si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos patrones, solo se podrá tener una sola vez la exención. El importe gravado del aguinaldo que le corresponde a cada trabajador se determina restando el aguinaldo otorgado el importe exento.
Para calcular la retención del impuesto al aguinaldo gravado hay dos mecánicas que prevén los artículos 110, 113 y 114 de la Ley del ISR, y 142 de este Reglamento.
Si resulta saldo a favor en el cálculo anual del ISR por Aguinaldo no se entrega crédito al salario al trabajador.
Es recomendable que se realicen ambos cálculos, a fin de que se realice la opción que más convenga.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores de recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
La semana pasada fue publicado un decreto de la Secretaría de Hacienda donde se hace mencióna las reglas de pago de aguinaldos, señalando que son 40 días. Esto aplica para empleados del gobierno federal. Se aclara esto por que en algunos medios masivos se comento esta noticia sin aclarar que se trataba del aguinaldo de los empleados públicos.
Los trabajadores que no hayan elaborado el año completo de servicio, tendrán derecho a que se les pagué la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.
Los ausentismos por incapacidades no disminuyen la base del aguinaldo, contrario a lo que serían los ausentismos no justificados, en este supuesto no se paga el aguinaldo al 100%
DIAS DE AGUINALDO
FECHA DE INGRESO MESES TRABAJO DIAS
ANTERIOR A ENERO 2009 MAS DE 12 15.00
ENERO 11 13.75
FEBRERO 10 12.50
MARZO 9 11.25
ABRIL 8 10.00
MAYO 7 8.75
JUNIO 6 7.50
JULIO 5 6.25
AGOSTO 4 5.00
SEPTIEMBRE 3 3.75
OCTUBRE 2 2.50
NOVIEMBRE 1 1.25
Para efectos del Seguro Social deberá haber retención del porcentaje de cuotas obreras en el pago de aguinaldo si no retuvo durante todo el año con base al Salario Base de Cotización.
Recodemos que si durante el año se integro los 15 días de Ley en Aguinaldo y el patrón decide pagar un importe mayor la diferencia es integrable al Salario Base de Cotización como compensación extraordinaria.
Como se calcula el salario base del aguinaldo:
1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.
En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo
Cuando se trata de percepciones variables.
Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.
Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 89 de Ley Federal de Trabajo
Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.
Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Fracción XI, de la Ley del ISR, se hayan exentas del pago de este impuesto el aguinaldo equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica que corresponde para el estado de Sinaloa será area geográfica “C” $54.47 x 30= $ 1,634.100 si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos patrones, solo se podrá tener una sola vez la exención. El importe gravado del aguinaldo que le corresponde a cada trabajador se determina restando el aguinaldo otorgado el importe exento.
Para calcular la retención del impuesto al aguinaldo gravado hay dos mecánicas que prevén los artículos 110, 113 y 114 de la Ley del ISR, y 142 de este Reglamento.
Si resulta saldo a favor en el cálculo anual del ISR por Aguinaldo no se entrega crédito al salario al trabajador.
Es recomendable que se realicen ambos cálculos, a fin de que se realice la opción que más convenga.
lunes, 6 de septiembre de 2010
FACTURAS ELECTRONICAS - 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
FACTURA ELECTRONICA - 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué SON LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
Es un documento fiscal digital que cumple con los requisitos para garantizar la integridad y autenticidad de las operaciones ante el fisco
¿Quiénes ESTAN OBLIGADOS A UTILIZARLAS?
Las personas morales, y las personas físicas que rebasen los cuatro millones de pesos de ingresos en el ejercicio fiscal 2010. Los contribuyentes no obligados por su nivel de ingresos deberán solicitar autorización de los folios a través del portal del S.A.T. que les emitirá un código de barras a incluir en las facturas impresas.
¿Cuándo DEBEN EXPEDIRSE FACTURAS ELECTRONICAS?
A partir del 1º de Enero 2011
¿A partir de QUE MONTO SON OBLIGADAS LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
Las operaciones mayores a $ 2,000 celebradas a partir del 1º de Enero de 2011 deberán ser respaldadas con factura electrónica
¿Dónde PUEDO MANDAR ELABORAR MIS FACTURAS ELECTRONICAS?
Se tienen tres opciones:
a) A través de un prestador de servicios autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
b) Por medios propios (contando con un software administrativo autorizado)
c) Por medio del portal del SAT (contribuyentes régimen MICROE)
¿Es posible EXPEDIR FACTURAS ELECTRONICAS CON MI PROGRAMA DE FACTURACION?
Si es posible, pero debe cumplir con los requisitos que pide el SAT, por lo cual se sugiere las empresas verifiquen que sus programas administrativos puedan contar con esta opción.
¿Cuál es el costo DE LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
Cada proveedor de servicios autorizado tiene su cuota de costo, mismas que varían, puede ser que se cobre por factura elaborada o una cuota mensual, con un programa propio el costo es la inversión en el mismo o través del portal del SAT tributando en el régimen fiscal Portal MICROE (aquí no tiene costo)
¿Qué Beneficios TIENEN LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
· Automatiza la operación en las empresas
· Mejora la seguridad y control interno en el renglón de ingresos
· Reduce el costo y espacio de almacenamiento
· Son mas amigables con el medio ambiente
· Mayor control de la documentación
· No tienen vigencia de caducidad
¿Puedo deducir GASTOS Y COMPRAS EN 2011 SIN FACTURA ELECTRONICA?
Si, siempre y cuando sean proveedores del tipo de contribuyentes que estén exceptuados por su nivel de ingresos o por tener comprobantes impresos aún vigentes.
¿Existe alguna opción PARA NO EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS EN 2011?
Solo para contribuyentes que no rebasen los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior y cuando los contribuyentes (sin importar nivel de ingresos) tengan comprobantes fiscales con vigencia durante 2011. Ejemplo: Si un contribuyente manda imprimir comprobantes fiscales en Noviembre de 2010 estos estarán vigentes (si no se terminan antes) hasta Noviembre de 2012 por lo cual durante ese tiempo no estará obligado a emitir facturas electrónicas sin importar el monto
Comentario Final:
Es muy importante las empresas tomen en cuenta con tiempo las implicaciones fiscales, administrativas y de operación que traen consigo las facturas electrónicas y hagan los cambios internos necesarios para cumplir con esta nueva obligación fiscal a partir de 2011
Para mayor información o cualquier aclaración estamos como siempre a sus ordenes.
¿Qué SON LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
Es un documento fiscal digital que cumple con los requisitos para garantizar la integridad y autenticidad de las operaciones ante el fisco
¿Quiénes ESTAN OBLIGADOS A UTILIZARLAS?
Las personas morales, y las personas físicas que rebasen los cuatro millones de pesos de ingresos en el ejercicio fiscal 2010. Los contribuyentes no obligados por su nivel de ingresos deberán solicitar autorización de los folios a través del portal del S.A.T. que les emitirá un código de barras a incluir en las facturas impresas.
¿Cuándo DEBEN EXPEDIRSE FACTURAS ELECTRONICAS?
A partir del 1º de Enero 2011
¿A partir de QUE MONTO SON OBLIGADAS LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
Las operaciones mayores a $ 2,000 celebradas a partir del 1º de Enero de 2011 deberán ser respaldadas con factura electrónica
¿Dónde PUEDO MANDAR ELABORAR MIS FACTURAS ELECTRONICAS?
Se tienen tres opciones:
a) A través de un prestador de servicios autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
b) Por medios propios (contando con un software administrativo autorizado)
c) Por medio del portal del SAT (contribuyentes régimen MICROE)
¿Es posible EXPEDIR FACTURAS ELECTRONICAS CON MI PROGRAMA DE FACTURACION?
Si es posible, pero debe cumplir con los requisitos que pide el SAT, por lo cual se sugiere las empresas verifiquen que sus programas administrativos puedan contar con esta opción.
¿Cuál es el costo DE LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
Cada proveedor de servicios autorizado tiene su cuota de costo, mismas que varían, puede ser que se cobre por factura elaborada o una cuota mensual, con un programa propio el costo es la inversión en el mismo o través del portal del SAT tributando en el régimen fiscal Portal MICROE (aquí no tiene costo)
¿Qué Beneficios TIENEN LAS FACTURAS ELECTRONICAS?
· Automatiza la operación en las empresas
· Mejora la seguridad y control interno en el renglón de ingresos
· Reduce el costo y espacio de almacenamiento
· Son mas amigables con el medio ambiente
· Mayor control de la documentación
· No tienen vigencia de caducidad
¿Puedo deducir GASTOS Y COMPRAS EN 2011 SIN FACTURA ELECTRONICA?
Si, siempre y cuando sean proveedores del tipo de contribuyentes que estén exceptuados por su nivel de ingresos o por tener comprobantes impresos aún vigentes.
¿Existe alguna opción PARA NO EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS EN 2011?
Solo para contribuyentes que no rebasen los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior y cuando los contribuyentes (sin importar nivel de ingresos) tengan comprobantes fiscales con vigencia durante 2011. Ejemplo: Si un contribuyente manda imprimir comprobantes fiscales en Noviembre de 2010 estos estarán vigentes (si no se terminan antes) hasta Noviembre de 2012 por lo cual durante ese tiempo no estará obligado a emitir facturas electrónicas sin importar el monto
Comentario Final:
Es muy importante las empresas tomen en cuenta con tiempo las implicaciones fiscales, administrativas y de operación que traen consigo las facturas electrónicas y hagan los cambios internos necesarios para cumplir con esta nueva obligación fiscal a partir de 2011
Para mayor información o cualquier aclaración estamos como siempre a sus ordenes.
lunes, 23 de agosto de 2010
PUNTOS EN BLANCO DEL CUESTIONARIO FISCAL
EL INSTRUCTIVO DEL CUESTIONARIO FISCAL SEÑALA_
CUESTIONARIO 34.1.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
Cualquier explicación en este anexo, cuyo espacio asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del anexo denominado “información adicional”.
Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda.
En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porque se quedo en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto de podrá hacer en el archivo del Sipred 2009 denominado información adicional, ya que de no hacerlo el SAT entenderá que el contribuyente tenia la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.
QUE TAL PONER EL SIGUIENTE TEXTO EN "INFORMACIÓN ADICIONAL"
"TODOS LOS ESPACIOS EN BLANCO EN EL ANEXO 34.1 CUESTIONARIO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS FUERON DEJADOS ASÍ POR LO SEÑALADO EN EL INSTRUCTIVO GUÍA DEL SIPRED 2009 Y EL CONVENIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, EL RESTO DE LA INFORMACIÓN EN BLANCO ES POR PUNTOS QUE NO CORRESPONDEN AL CONTRIBUYENTE"
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ESPERO SUS COMENTARIOS
CUESTIONARIO 34.1.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
Cualquier explicación en este anexo, cuyo espacio asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del anexo denominado “información adicional”.
Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda.
En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porque se quedo en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto de podrá hacer en el archivo del Sipred 2009 denominado información adicional, ya que de no hacerlo el SAT entenderá que el contribuyente tenia la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.
QUE TAL PONER EL SIGUIENTE TEXTO EN "INFORMACIÓN ADICIONAL"
"TODOS LOS ESPACIOS EN BLANCO EN EL ANEXO 34.1 CUESTIONARIO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS FUERON DEJADOS ASÍ POR LO SEÑALADO EN EL INSTRUCTIVO GUÍA DEL SIPRED 2009 Y EL CONVENIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, EL RESTO DE LA INFORMACIÓN EN BLANCO ES POR PUNTOS QUE NO CORRESPONDEN AL CONTRIBUYENTE"
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ESPERO SUS COMENTARIOS
jueves, 15 de julio de 2010
EVENTO ENTREGA DISTINTIVOS MODERNIZA LOS MOCHIS
EXCELENTE COBERTURA EN MEDIOS
1A PLANA EN NOROESTE DE HOY Y UNA PAGINA EN INTERIORES
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=600770&id_seccion=19
UNA PAGINA COMPLETA A COLORES EN EL DEBATE http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10030172&IdCat=6098
POR PRIMERA VEZ SE TUVO LA PRESENCIA DE UN SECRETARIO DE TURISMO
LO CUAL SE AGRADECE
NUESTRO RECONOCIMIENTO AL SR. SECRETARIO POR APOYAR ESTE PROGRAMA
GRACIAS AL LIC. GUSTAVO DE LA VEGA Y LIC. LOURDES ARELLANO POR SER RESPONSABLES ESTOS AÑOS DE MODERNIZA EN SINALOA
SE RECONOCE EL APOYO DE CANIRAC LOS MOCHIS Y SOBRE TODO EL TRABAJO DE LAS 18 EMPRESAS QUE EN ESTA CEREMONIA RECIBIERON SU RECONOCIMIENTO
ESPEREMOS SEGUIR CONTANDO SU APOYO PARA EL PROGRAMA MODERNIZA 2010
SALUDOS
CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE
MGI DESPACHO GAMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.
Soluciones en materia de impuestos, finanzas y de administración para nuestros clientes
http://www.mgimexico.com/
1A PLANA EN NOROESTE DE HOY Y UNA PAGINA EN INTERIORES
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=600770&id_seccion=19
UNA PAGINA COMPLETA A COLORES EN EL DEBATE http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10030172&IdCat=6098
POR PRIMERA VEZ SE TUVO LA PRESENCIA DE UN SECRETARIO DE TURISMO
LO CUAL SE AGRADECE
NUESTRO RECONOCIMIENTO AL SR. SECRETARIO POR APOYAR ESTE PROGRAMA
GRACIAS AL LIC. GUSTAVO DE LA VEGA Y LIC. LOURDES ARELLANO POR SER RESPONSABLES ESTOS AÑOS DE MODERNIZA EN SINALOA
SE RECONOCE EL APOYO DE CANIRAC LOS MOCHIS Y SOBRE TODO EL TRABAJO DE LAS 18 EMPRESAS QUE EN ESTA CEREMONIA RECIBIERON SU RECONOCIMIENTO
ESPEREMOS SEGUIR CONTANDO SU APOYO PARA EL PROGRAMA MODERNIZA 2010
SALUDOS
CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE
MGI DESPACHO GAMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.
Soluciones en materia de impuestos, finanzas y de administración para nuestros clientes
http://www.mgimexico.com/
viernes, 2 de julio de 2010
1 DE JULIO ELIMINACION EXENCION I.D.E. POR DEPOSITOS EN CUENTAS DE CREDITOS BANCARIOS
Eliminación de la exención por depósitos en cuentas abiertas por créditos bancarios
A partir del 1º de Julio 2010 las personas morales y físicas con actividades empresariales
ya no tendrán la exención en la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
por los depósitos en cuentas abiertas para pago de créditos bancarios.
Esto fue una reforma aprobada por el congreso para este ejercicio mismo que fue diferida
su implementación para esta fecha
Con esto se ha eliminado el beneficio que se tenía por las cuentas de créditos revolventes que
se han estado operando en algunos bancos por los contribuyentes para disminuir el efecto del IDE en las empresas.
Las personas físicas que tengan al 31 de Diciembre de 2009 cuentas abiertas por pasivos bancarios deberán proporcionar su RFC a los bancos para que estos comprueben ante el SAT que no son contribuyentes del régimen de actividad empresarial para efectos de que conserven el beneficio la exención que señala el artículo segundo, fracción VI de la Ley del I.D.E.
Es muy importante tomar en cuenta ese cambio fiscal debido a que las empresas que han estado
haciendo sus depositos en efectivo en cuentas de créditos bancarios para ahorrarse la retención
del I.D.E. a partir de este mes de Julio deberán programar la salida de su flujo del impuesto causado mismo que como sabemos es recuperable via pago de impuestos o solicitando su devolución desaldo a favor si asi correspondiera
Recordemos que la tasa del I.D.E. en 2010 es del 3% y la exención mensual es de solo $15,000
por banco
Cualquier comentario o mayor información quedamos a sus ordenes
A partir del 1º de Julio 2010 las personas morales y físicas con actividades empresariales
ya no tendrán la exención en la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
por los depósitos en cuentas abiertas para pago de créditos bancarios.
Esto fue una reforma aprobada por el congreso para este ejercicio mismo que fue diferida
su implementación para esta fecha
Con esto se ha eliminado el beneficio que se tenía por las cuentas de créditos revolventes que
se han estado operando en algunos bancos por los contribuyentes para disminuir el efecto del IDE en las empresas.
Las personas físicas que tengan al 31 de Diciembre de 2009 cuentas abiertas por pasivos bancarios deberán proporcionar su RFC a los bancos para que estos comprueben ante el SAT que no son contribuyentes del régimen de actividad empresarial para efectos de que conserven el beneficio la exención que señala el artículo segundo, fracción VI de la Ley del I.D.E.
Es muy importante tomar en cuenta ese cambio fiscal debido a que las empresas que han estado
haciendo sus depositos en efectivo en cuentas de créditos bancarios para ahorrarse la retención
del I.D.E. a partir de este mes de Julio deberán programar la salida de su flujo del impuesto causado mismo que como sabemos es recuperable via pago de impuestos o solicitando su devolución desaldo a favor si asi correspondiera
Recordemos que la tasa del I.D.E. en 2010 es del 3% y la exención mensual es de solo $15,000
por banco
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