lunes, 23 de agosto de 2010

PUNTOS EN BLANCO DEL CUESTIONARIO FISCAL

EL INSTRUCTIVO DEL CUESTIONARIO FISCAL SEÑALA_
CUESTIONARIO 34.1.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

Cualquier explicación en este anexo, cuyo espacio asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del anexo denominado “información adicional”.

Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda.

En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porque se quedo en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto de podrá hacer en el archivo del Sipred 2009 denominado información adicional, ya que de no hacerlo el SAT entenderá que el contribuyente tenia la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.

QUE TAL PONER EL SIGUIENTE TEXTO EN "INFORMACIÓN ADICIONAL"

"TODOS LOS ESPACIOS EN BLANCO EN EL ANEXO 34.1 CUESTIONARIO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS FUERON DEJADOS ASÍ POR LO SEÑALADO EN EL INSTRUCTIVO GUÍA DEL SIPRED 2009 Y EL CONVENIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, EL RESTO DE LA INFORMACIÓN EN BLANCO ES POR PUNTOS QUE NO CORRESPONDEN AL CONTRIBUYENTE"

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ESPERO SUS COMENTARIOS

jueves, 15 de julio de 2010

EVENTO ENTREGA DISTINTIVOS MODERNIZA LOS MOCHIS

EXCELENTE COBERTURA EN MEDIOS

1A PLANA EN NOROESTE DE HOY Y UNA PAGINA EN INTERIORES
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=600770&id_seccion=19

UNA PAGINA COMPLETA A COLORES EN EL DEBATE http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10030172&IdCat=6098

POR PRIMERA VEZ SE TUVO LA PRESENCIA DE UN SECRETARIO DE TURISMO
LO CUAL SE AGRADECE

NUESTRO RECONOCIMIENTO AL SR. SECRETARIO POR APOYAR ESTE PROGRAMA

GRACIAS AL LIC. GUSTAVO DE LA VEGA Y LIC. LOURDES ARELLANO POR SER RESPONSABLES ESTOS AÑOS DE MODERNIZA EN SINALOA

SE RECONOCE EL APOYO DE CANIRAC LOS MOCHIS Y SOBRE TODO EL TRABAJO DE LAS 18 EMPRESAS QUE EN ESTA CEREMONIA RECIBIERON SU RECONOCIMIENTO

ESPEREMOS SEGUIR CONTANDO SU APOYO PARA EL PROGRAMA MODERNIZA 2010

SALUDOS


CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE
MGI DESPACHO GAMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.
Soluciones en materia de impuestos, finanzas y de administración para nuestros clientes
http://www.mgimexico.com/

viernes, 2 de julio de 2010

1 DE JULIO ELIMINACION EXENCION I.D.E. POR DEPOSITOS EN CUENTAS DE CREDITOS BANCARIOS

Eliminación de la exención por depósitos en cuentas abiertas por créditos bancarios

A partir del 1º de Julio 2010 las personas morales y físicas con actividades empresariales
ya no tendrán la exención en la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
por los depósitos en cuentas abiertas para pago de créditos bancarios.

Esto fue una reforma aprobada por el congreso para este ejercicio mismo que fue diferida
su implementación para esta fecha

Con esto se ha eliminado el beneficio que se tenía por las cuentas de créditos revolventes que
se han estado operando en algunos bancos por los contribuyentes para disminuir el efecto del IDE en las empresas.

Las personas físicas que tengan al 31 de Diciembre de 2009 cuentas abiertas por pasivos bancarios deberán proporcionar su RFC a los bancos para que estos comprueben ante el SAT que no son contribuyentes del régimen de actividad empresarial para efectos de que conserven el beneficio la exención que señala el artículo segundo, fracción VI de la Ley del I.D.E.

Es muy importante tomar en cuenta ese cambio fiscal debido a que las empresas que han estado
haciendo sus depositos en efectivo en cuentas de créditos bancarios para ahorrarse la retención
del I.D.E. a partir de este mes de Julio deberán programar la salida de su flujo del impuesto causado mismo que como sabemos es recuperable via pago de impuestos o solicitando su devolución desaldo a favor si asi correspondiera

Recordemos que la tasa del I.D.E. en 2010 es del 3% y la exención mensual es de solo $15,000
por banco

Cualquier comentario o mayor información quedamos a sus ordenes

miércoles, 30 de junio de 2010

ANALISIS DECRETO FACILIDADES EN SIMPLIFICACION TRIBUTARIA

El Presidente de la República ha publicado en el Diario de la Federación este miércoles 30 de Junio el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA

Los puntos principales son los siguientes

1- Los contribuyentes podrán optar por no presentar la declaración informativa "Listados de Conceptos del IETU"
2- Las empresas con ingresos de tasa 0% podrán optar por no presentar la declaración informativa anual del I.V.A.
3- Se elimina el Dictamen Fiscal obligatorio ante el S.A.T. y el Seguro Social
4- Para los tramites de devolución del I.D.E. podrá presentarse sin declaratoria
5- Los certificados de Firma Eléctronica tendrán una vigencia máxima de cuatro años (tramites a partir de esta fecha)

Sin lugar a dudas se trata de aspectos de simplificación tributaria que beneficiaran a los contribuyentes contemplados

Ninguna de las disposiciones esta defiinida a partir de cuando se eliminan ni para que tipo de contribuyentes

Mediante reglas de carácter general se definirán algunas cuestiones no definidas en el decreto publicado. Habrá que estar al pendiente de la publicación de las mismas

lunes, 14 de junio de 2010

¿PUEDE UN AUDITOR EXTERNOS DAR ASESORIA FISCAL A SUS CLIENTES?

IMPEDIMIENTOS PARA QUE EL AUDITOR PRESTE OTROS SERVICIOS A SUS CLIENTES

Con la publicación del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el pasado 9 de Diciembre de 2009, se incluye modificaciones importantes en materia de Dictamen Fiscal, sobre todo en lo relativo a los nuevos criterios que definen los impedimentos para dictaminar para los auditores

Un punto novedoso en ese reglamento es lo relativo al impedimento para dictaminar empresas donde el contador público auditor o algún miembro de su despacho también preste servicios de asesoria fiscal (Art. 67 fracción IX Reglamento CFF)

Mediante una publicación de criterio en Resolución Miscelánea la autoridad fiscal establece lo siguiente:

“En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.”
Esto esta señalado en la regla I.2.18.13. incluida en la Resolución Miscelánea 2010 publicada el pasado viernes 11 de junio

De tal forma nos parece que no esta impedido el auditor externo prestar servicios a un cliente también de asesoria fiscal cuidando por supuesto siempre la cuestión de independencia mental y preferentemente prestar ambos servicios por personal diferente

Quedo en espera de sus comentarios. Se anexa el fundamento para sus comentarios

Reglamento Código Fiscal de la Federación - DICTAMENES
67. Cumplimiento de las normas de auditoría e impedimento para dictaminar
Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos.
IMPEDIMENTO PARA FORMULAR DICTAMENES
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:
I. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la empresa de que se trate o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración de la misma;
II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
El comisario de la empresa no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo;
III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad;
IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo;
V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;
VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones;
VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios;
VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;
(1) IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, y
X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa en la Tercera Sección)
DOF. Viernes 11 de Junio de 2010


Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales
I.2.18.13. Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
I. En relación con el artículo 67, fracción VII del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.
II. En relación con el artículo 67, fracción VIII del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de la contabilidad del contribuyente.
b) Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la participación del contador público registrado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, siempre y cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión.
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el contribuyente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.
d) Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.
III. En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.
CFF 52, RCFF 6

viernes, 4 de junio de 2010

COMENTARIOS SOBRE SIPRED 2009

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha liberado dos folios informativos en relación con acuerdos que ha tenido con el Servicio de Administración Tributaria en materia del SIPRED

67/2009-2010 Dictamen Fiscal 2009 / Precisiones y fecha de presentación
Aquí se informa que el plazo final para la presentación del dictamen será el 26 de Julio, adicionalmente no habrá revisiones de papeles de trabajo durante el plazo de presentación del SIPRED

68/2009-2010 Modelo de informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente (SIPRED 2009).
En este folio el IMCP ha liberado un formato propuesto para el informe fiscal 2009 (documento de gran utilidad para los contadores públicos auditores)

Dentro de las novedades sobre el SIPRED 2009 viene el anexo 41 donde vienen dos cuestionarios de diágnostico fiscal obligatorios ahora si su llenado para este ejercicio
- uno general otro de precios de transferencia
En el instructivo del SIPRED se señala que información deberá llenar el contribuyente y cual le corresponde llenar al auditor externo

Es muy importante la comunicación y coordinación entre empresa y auditor para el llenado correcto de estos cuestionarios (mas de 18 páginas) así como la empresa hoy mas que nunca debe entregar la Carta de Declaraciones de la Administración

Cierro este resumen con el siguiente cuadro:

ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL


SIPRED 2008
31 Anexos
Anexo de información relativo a operaciones con partes relacionadas
Sin cuestionarios fiscales

SIPRED 2009
40 Anexos
Anexo de información relativo a operaciones con partes relacionadas
Dos cuestionarios de diagnóstico fiscal:
- General
- Precios de Transferencia

Cualquier duda estoy a sus ordenes

miércoles, 2 de junio de 2010

CONSULTORIA PYME JICA - SOLUCIONES REALES

EL PROGRAMA DE CONSULTORIA PYME JICA ESTA EN PROCESO DE CIERRE DEL EJERCICIO 2009 CON EVALUACIONES CRUZADAS ENTRE CONSULTORES

SE HA ABIERTO EL PROGRAMA PARA 2010
AHORA LAS EMPRESAS QUE PODRAN PARTICIPAR SON LAS DE 7 EMPLEADOS EN ADELANTE
http://www.consultoriapymejica.org.mx/
LA JICA ES LA AGENCIA INTERNACIONAL JAPONESA DE COOPERACION
BAJO SU METODOLOGIA DE CONSULTORIA CON CONSULTORES MEXICANOS QUIENES NOS ACREDITAMOS EN 2009

PARTE DE UN DIAGNOSTICO, SE DETECTA EL AREA DE MAYOR NECESIDAD DE LA EMPRESA Y SE ESTABLECE UN PLAN DE ACCION PARA MEJORAR CONTROLADO POR UN TABLERO DE COMANDO

HA TENIDO MUY BUENOS RESULTAODS