Hace muchos años había un anuncio en televisión, si no recuerdo mal del periódico Excélsior, donde un actor ponía un vaso con agua a medio llenar y hacia una analogía de la forma de ver las noticias sobre los aspectos positivos o negativos, señalando “el vaso puede verse medio vacío o medio lleno”
Hoy en día con tanta con tanta prisa por la rutina diaria, el stress nos afecta en lo físico y en lo mental y muchas veces perdemos el Enfoque Positivo que siempre deberíamos tener sobre la vida en todos sus ámbitos (personal, familiar, laboral, etc.) Todo esto considero nace de la ACTITUD con la que queramos ver los retos o problemas que día con día afrontemos, es decir, ver EL VASO MEDIO VACÍO O MEDIO LLENO
Existen muchas teorías o técnicas sobre la importancia de la mentalidad positiva y una actitud pro activa en la vida, algunos de los más conocidos son la Ley de la Atracción y la Programación Neurolingüística, ambos coinciden en fortalecernos mentalmente en todos los aspectos de la rutina diaria. Dejar de lado eso y considerarlos “poco importante” nos afecta en tener más stress y el stress nos afecta inmediatamente en la salud. También existe una tendencia que viene de Suecia: El Movimiento SLOW DOWN que habla de ver las cosas con más calma para evitar enfermarnos.
Un amigo consultor de Culiacán, Poncho Mendoza, tiene una filosofía muy simple pero muy cierta “¡DIVIERVETE!” y no significa hacer las cosas con puro juego, si no disfrutar lo que hacemos día con día. No hay nada más triste que ver una persona haciendo un trabajo que no le gusta.
A manera de ejemplo pongo a su consideración algunos pensamientos que podemos tener y la visión distinta que se aplica
Al empezar el día:
VASO MEDIO VACIO: “Hoy tengo demasiadas cosas por hacer”
VASO MEDIO LLENO:“Hoy es un día de grandes retos y oportunidades”
En el trabajo:
VASO MEDIO VACIO:“Tengo un cliente que no más me habla para darme problemas”
VASO MEDIO LLENO:““A este cliente especial le resolveré sus dudas y daré un servicio de calidad”
En lo personal:
VASO MEDIO VACIO:“No me sale nada bien últimamente”
VASO MEDIO LLENO:““Hoy intentare otra manera de resolver los problemas”
En la salud:
VASO MEDIO VACIO:“Mi Doctor me dice que me falta aún mas para curarme de mi enfermedad”
VASO MEDIO LLENO:““Gracias a Dios ya me estoy recuperando mi salud”
Los ejemplos anteriores pueden parecer muy simples pero se presentan constantemente en la mayoría de las personas, y en la medida en que los tomemos con una mejor ACTITUD podremos salir airosos de los mismos.
Una Frase célebre nos dice: “En el verdadero éxito, la suerte no tiene nada que ver, el éxito es el resultado obligado de la constancia de la responsabilidad, del esfuerzo, de la organización y del equilibrio entre la razón y el corazón”
No olvidemos en nuestras lecturas y capacitación recibida, darnos tiempo para temas que nos fortalezcan en lo mental, esto nos dará mejores habilidades para desarrollarnos con Éxito en todos los aspectos de la vida. Esto nos hará mejores personas, siendo mejores personas seremos mejores padres, esposos, profesionales y ciudadanos. Creo no hay otra forma de conseguir eso.
Para finalizar les comparte unos comentarios que leí en http://twitter.com/#!/karlakgarciab de la Lic. Karla García Barreda “Me impresionan las personas que deciden dar resultados y dejar de lado las excusas....” otro es: “"El descubrimiento más grande de nuestra generación de seres humanos, es que podemos alterar la vida con nuestra actitud"
Y tú, como quieres ver tu vida hoy: ¿Cómo un Vaso medio vacío o medio lleno?
Colaboración:
C.P.C. M.I. Francisco Gámez Ponce – Consultor de Negocios
http://frankgamez1.blogspot.com/
Lecturas recomendables:
Actitud: La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud
El Stress y sus efectos en la salud: http://www.saludparati.com/estres1.htm
Slow Down: Limitar la lista de cosas pendientes; tomarse el tiempo necesario para las personas y actividades con las que se disfruta http://www.slowdown.cl/
¿Qué es la Programación Neurolingüística? http://www.capitalemocional.com/Pnl/pnl.htm
Video sobre “La Ley de la Atracción”. http://www.youtube.com/watch?v=JWe7x1kpzXI
jueves, 28 de abril de 2011
lunes, 25 de abril de 2011
10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS”
10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS”
A manera de guía informativa se presenta la información siguiente con comentarios sobre las principales dudas que tienen las personas físicas por la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010
1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento, honorarios u actividad empresarial, así como las personas físicas con ingresos mayores a $ 400,000 en el año de calendario 2010
2. ¿Los que no están obligados pueden optar por presentarla?
Las personas físicas con ingresos exclusivos por sueldos con ingresos menores a $ 400,000 pueden optar por presentar la declaración anual si tienen deducciones personales con lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta les resulta con saldo a favor
3. ¿Cuáles son las deducciones personales a que tienen derecho las personas físicas?
Donativos, gastos médicos de honorarios y hospitalización propios o de familiares, gastos de funeral, primas por seguro de gastos médicos e intereses reales por créditos hipotecarios (INFONAVIT y con bancos)
4. ¿Qué tipo de ingresos se declararan en la declaración anual?
Todos los ingresos que puede llegar a tener una persona física ya sea utilidad por actividad empresarial (comercio, industrial o agricultura), arrendamiento, honorarios profesionales, dividendos, intereses y sueldos
5. ¿Cuál es la forma correcta de presentar dicha declaración?
El Servicio de Administración Tributara cada año libera un software DECLARASAT que es de gran apoyo para el llenado de la Declaración Anual y el cálculo de los impuestos
6. ¿Qué impuestos se declaran en la Declaración Anual?El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. El Impuesto al Valor Agregado se incluirá también en la Declaración Anual en los casos de personas físicas que no presentaron en tiempo y forma sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros en el ejercicio 2010
7. ¿Qué información es necesaria para hacer el cálculo de la declaración anual?
Los registros de contabilidad (actividad empresarial), constancias de retenciones efectuadas por terceros, resumen de pagos provisionales de impuestos, comprobantes de deducciones personales, datos de la cuenta bancaria (en caso de saldo a favor) y para el envío Clave CIEC reforzada y si el saldo a favor es mayor a $ 10,000 el envío es con Firma Electrónica.
8. ¿Cuál es el plazo para que el fisco deposite los saldos a favor que tienen las personas físicas?
El plazo normal es de 20 días hábiles, sin embargo entre más pronto se presente la declaración pudiera ser menor el plazo de obtención del saldo a favor. Esto siempre y cuando la autoridad no encuentre errores o discrepancias en la información presentado.
9. ¿Si una declaración anual resulta I.S.R. a cargo se puede pagar a plazos?
Cuando resulte I.S.R. a pagar la persona física tiene la facilidad de pagar hasta en 6 mensualidades siempre y cuando presente la declaración en tiempo y forma y haga el pago de la primera parcialidad que corresponda así como también presente un aviso al S.A.T.
10. ¿Cuándo se vence el plazo para cumplir con esta obligación?
El plazo normal es el 30 de Abril pero como en este año cae en sábado, se prorroga para el siguiente día hábil siendo este el lunes 2 de Mayo
Comentarios Finales:
El Servicio de Administración Tributaria tiene guías tutoriales en material digital y en video sobre la declaración anual. Todo esto en su página: http://www.sat.gob.mx/
También los contribuyentes mediante cita pueden acudir con un asesor del S.A.T. a que los apoye a elaborar la declaración anual, sin embargo es recomendable la persona física se asesore con un contador actualizado en materia fiscal.
A manera de guía informativa se presenta la información siguiente con comentarios sobre las principales dudas que tienen las personas físicas por la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010
1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento, honorarios u actividad empresarial, así como las personas físicas con ingresos mayores a $ 400,000 en el año de calendario 2010
2. ¿Los que no están obligados pueden optar por presentarla?
Las personas físicas con ingresos exclusivos por sueldos con ingresos menores a $ 400,000 pueden optar por presentar la declaración anual si tienen deducciones personales con lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta les resulta con saldo a favor
3. ¿Cuáles son las deducciones personales a que tienen derecho las personas físicas?
Donativos, gastos médicos de honorarios y hospitalización propios o de familiares, gastos de funeral, primas por seguro de gastos médicos e intereses reales por créditos hipotecarios (INFONAVIT y con bancos)
4. ¿Qué tipo de ingresos se declararan en la declaración anual?
Todos los ingresos que puede llegar a tener una persona física ya sea utilidad por actividad empresarial (comercio, industrial o agricultura), arrendamiento, honorarios profesionales, dividendos, intereses y sueldos
5. ¿Cuál es la forma correcta de presentar dicha declaración?
El Servicio de Administración Tributara cada año libera un software DECLARASAT que es de gran apoyo para el llenado de la Declaración Anual y el cálculo de los impuestos
6. ¿Qué impuestos se declaran en la Declaración Anual?El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. El Impuesto al Valor Agregado se incluirá también en la Declaración Anual en los casos de personas físicas que no presentaron en tiempo y forma sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros en el ejercicio 2010
7. ¿Qué información es necesaria para hacer el cálculo de la declaración anual?
Los registros de contabilidad (actividad empresarial), constancias de retenciones efectuadas por terceros, resumen de pagos provisionales de impuestos, comprobantes de deducciones personales, datos de la cuenta bancaria (en caso de saldo a favor) y para el envío Clave CIEC reforzada y si el saldo a favor es mayor a $ 10,000 el envío es con Firma Electrónica.
8. ¿Cuál es el plazo para que el fisco deposite los saldos a favor que tienen las personas físicas?
El plazo normal es de 20 días hábiles, sin embargo entre más pronto se presente la declaración pudiera ser menor el plazo de obtención del saldo a favor. Esto siempre y cuando la autoridad no encuentre errores o discrepancias en la información presentado.
9. ¿Si una declaración anual resulta I.S.R. a cargo se puede pagar a plazos?
Cuando resulte I.S.R. a pagar la persona física tiene la facilidad de pagar hasta en 6 mensualidades siempre y cuando presente la declaración en tiempo y forma y haga el pago de la primera parcialidad que corresponda así como también presente un aviso al S.A.T.
10. ¿Cuándo se vence el plazo para cumplir con esta obligación?
El plazo normal es el 30 de Abril pero como en este año cae en sábado, se prorroga para el siguiente día hábil siendo este el lunes 2 de Mayo
Comentarios Finales:
El Servicio de Administración Tributaria tiene guías tutoriales en material digital y en video sobre la declaración anual. Todo esto en su página: http://www.sat.gob.mx/
También los contribuyentes mediante cita pueden acudir con un asesor del S.A.T. a que los apoye a elaborar la declaración anual, sin embargo es recomendable la persona física se asesore con un contador actualizado en materia fiscal.
sábado, 16 de abril de 2011
ANOTACIONES SOBRE CURSO “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS”
Este sábado 16 de abril de 2011, he asistido a un curso sobre “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS” impartido por el CPC Ramón Leyva Albarran, socio de DFK, en el Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, AC
Pocas veces hay oportunidad de tomar cursos que no tengan que ver con Impuestos o Auditorías, con excepción de los colegios grandes que tienen programas integrales de capacitación en todos los temas. Con eso en mente buscando mejorar las habilidades en el tema de Estados Financieros y sus Notas participe en ese evento resultando de gran aprendizaje por lo cual elaboro el siguiente resumen:
La NIF A-7 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN señala las características principales que deben contener las Notas de los Estados Financieros:
- Los estados financieros y sus notas forman un todo o unidad inseparable y por lo tanto deben presentarse conjuntamente párrafo 11 inciso a)
- El párrafo 14 señala el orden de las notas: a) Declaración de NIF, b) Descripción de las actividades c) Resumen de Políticas Contables, d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros e) Fecha autorizada para emisión de los estados financieros y nombre del funcionario(s) que autorización y f) Otras revelaciones
Puntos Finos observados en el transcurso del curso:
- Como recomendación la redacción es en plural ya que son estados financieros de dos años
- Las cuentas por cobrar de Partes Relacionadas deben señalarse por separado en el Balance General conforme lo señala el párrafo 12 de la NIF C-3. Lo mismo aplica en el pasivo conforme lo establece el párrafo 73 de la NIF C-9
- En Cuentas por Cobrar se sugiere incluir en notas o en el mismo Balance algún saldo individual que sea representativo. NIF C-3 párrafo 16
- En las notas ya no es necesario poner los nombres de las partes relacionadas ya que fue eliminado el inciso a) del párrafo 5 de la NIF C-13
- En cuentas por cobrar NIF C-3 en su párrafo 17, habla de compensar cuentas por cobrar y por pagar para presentar el saldo neto, sin embargo la NIF A-7 en sus párrafo 35 y 36 señala excepciones por lo cual queda a criterio del emisor de los estados financieros
- En capital contable, se deben reflejar solo las Aportaciones por Capitalizar que estén con acuerdo de asamblea. Párrafo 25 de la NIF C-11
- Es importante que los Estados de Resultados estén conforme al modelo que incluye la NIF B-3 en el apéndice B, páginas 19 y 22 del B-3 en el libro de NIFS
- Activos Intangibles NIF C-8 señala en sus párrafos B-30 y B-31 que debe incluirse conceptos como software y sitio web, sin embargo el párrafo 5 de la misma NIF C-8 señala que queda a juicio profesional incluir o no estos conceptos en ese renglón.
Comentarios:
- Se sugiere estudiar las “MEJORAS A LAS NIF 2010 y 2011” que están en la página del CNIF
- Desafortunadamente la mayoría de los contadores públicos prestamos poca importancia a la información financiera por estar nuestro enfoque mayoritario a lo fiscal
- Hay quienes piensan aún que las Notas a los Estados Financieros “solo se hacen para el Dictamen Fiscal”. Es parte de la normatividad contable obligatoria para cualquier emisión de estados financieros ya sea para consulta interna, para concursos de obra, para expediente de créditos bancarios, etc.
- Por último un recordatorio de lo más importante: Antes que los Impuestos están las Finanzas y para emitir Reportes Financieros correctos se debe tener conocimiento adecuado de las Normas de Información Financiera
Fuente Información:
Libro “Normas de Información Financiera NIF 2010” Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC Editado por el IMCP
http://www.cinif.org.mx/
Pocas veces hay oportunidad de tomar cursos que no tengan que ver con Impuestos o Auditorías, con excepción de los colegios grandes que tienen programas integrales de capacitación en todos los temas. Con eso en mente buscando mejorar las habilidades en el tema de Estados Financieros y sus Notas participe en ese evento resultando de gran aprendizaje por lo cual elaboro el siguiente resumen:
La NIF A-7 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN señala las características principales que deben contener las Notas de los Estados Financieros:
- Los estados financieros y sus notas forman un todo o unidad inseparable y por lo tanto deben presentarse conjuntamente párrafo 11 inciso a)
- El párrafo 14 señala el orden de las notas: a) Declaración de NIF, b) Descripción de las actividades c) Resumen de Políticas Contables, d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros e) Fecha autorizada para emisión de los estados financieros y nombre del funcionario(s) que autorización y f) Otras revelaciones
Puntos Finos observados en el transcurso del curso:
- Como recomendación la redacción es en plural ya que son estados financieros de dos años
- Las cuentas por cobrar de Partes Relacionadas deben señalarse por separado en el Balance General conforme lo señala el párrafo 12 de la NIF C-3. Lo mismo aplica en el pasivo conforme lo establece el párrafo 73 de la NIF C-9
- En Cuentas por Cobrar se sugiere incluir en notas o en el mismo Balance algún saldo individual que sea representativo. NIF C-3 párrafo 16
- En las notas ya no es necesario poner los nombres de las partes relacionadas ya que fue eliminado el inciso a) del párrafo 5 de la NIF C-13
- En cuentas por cobrar NIF C-3 en su párrafo 17, habla de compensar cuentas por cobrar y por pagar para presentar el saldo neto, sin embargo la NIF A-7 en sus párrafo 35 y 36 señala excepciones por lo cual queda a criterio del emisor de los estados financieros
- En capital contable, se deben reflejar solo las Aportaciones por Capitalizar que estén con acuerdo de asamblea. Párrafo 25 de la NIF C-11
- Es importante que los Estados de Resultados estén conforme al modelo que incluye la NIF B-3 en el apéndice B, páginas 19 y 22 del B-3 en el libro de NIFS
- Activos Intangibles NIF C-8 señala en sus párrafos B-30 y B-31 que debe incluirse conceptos como software y sitio web, sin embargo el párrafo 5 de la misma NIF C-8 señala que queda a juicio profesional incluir o no estos conceptos en ese renglón.
Comentarios:
- Se sugiere estudiar las “MEJORAS A LAS NIF 2010 y 2011” que están en la página del CNIF
- Desafortunadamente la mayoría de los contadores públicos prestamos poca importancia a la información financiera por estar nuestro enfoque mayoritario a lo fiscal
- Hay quienes piensan aún que las Notas a los Estados Financieros “solo se hacen para el Dictamen Fiscal”. Es parte de la normatividad contable obligatoria para cualquier emisión de estados financieros ya sea para consulta interna, para concursos de obra, para expediente de créditos bancarios, etc.
- Por último un recordatorio de lo más importante: Antes que los Impuestos están las Finanzas y para emitir Reportes Financieros correctos se debe tener conocimiento adecuado de las Normas de Información Financiera
Fuente Información:
Libro “Normas de Información Financiera NIF 2010” Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC Editado por el IMCP
http://www.cinif.org.mx/
martes, 22 de marzo de 2011
07 “PUNTOS RELEVANTES DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011 – 2ª parte”
En seguimiento a las circulares anteriores con fecha 16 de octubre “DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA” y 30 de noviembre de 2010 “MEMORANDO SOBRE FACTURACION ELECTRONICA”, debido a las novedades sobre la materia se exponen algunos de los cambios más recientes y significativos a tomarse en cuenta en las empresas.
En 2011 entraron en vigor nuevas disposiciones en cuanto a los esquemas de facturación electrónica y algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:
¿Cuáles son los requisitos de las facturas electrónicas impresas?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como una obligación proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. Dicha impresión debe contener lo siguiente:
Requisitos de la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Además de los requisitos ya conocidos contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se tienen que incluir los siguientes:
a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del emisor.
c) Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
e) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
Esta leyenda fue modificada a partir de 2011, pero dado lo prematuro del cambio la autoridad tiene contemplado que la leyenda anterior (“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”) pueda ser utilizada hasta junio de 2011 (aun esta disposición no se encuentra vigente).
f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.
g) El monto de los impuestos retenidos, en su caso.
h) Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
i) Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica 2011 en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
j) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
¿Se debe obtener y conservar el archivo XML?
Las disposiciones fiscales prevén una obligación de conservar los archivos XML de las facturas electrónicas en medios electrónicos, ya que el CFF establece que los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT; sin embargo dichas disposiciones carecen de claridad y generan inseguridad entre los contribuyentes pues la redacción de la disposición genera la confusión de si deben o no obtener un archivo electrónico (en formato XML) para conservarlo, además de la representación impresa.
A pesar de que las disposiciones fiscales no establecen una obligación clara sobre la obtención y conservación de los archivos XML, es recomendable que si está al alcance del contribuyente obtenerlos lo haga, esto con la finalidad de crear una mayor certidumbre y hacer la transición al nuevo esquema de una manera más eficaz. Sin embargo, para quien lo recibe, el documento será válido para efectuar la deducción, aun cuando no cuente con los comprobantes digitales.
¿Es necesario validar las facturas que recibe? ¿Cómo hacer la validación?
Es importante señalar que aunque se cuente con la representación impresa de la factura, el contribuyente puede hacer la validación de la factura que recibe mediante las herramientas proporcionadas por el SAT a través de su página de Internet, dichas herramientas permiten verificar la autenticidad de los folios y la vigencia de los certificados de los sellos digitales, cabe señalar que para hacer la validación es necesario contar con el archivo XML, el cual en casos como en el de compras realizadas en establecimientos comerciales, pagos de servicios como agua, luz, teléfono, resulta muy difícil la obtención de dicho archivo; sin embargo, en algunos casos si se recibirá el archivo XML y de acuerdo con las disposiciones vigentes dicho archivo debe almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología (CD, DVD, DAT, Disco duro, etc.), ya que forman parte de la contabilidad y como tal deben almacenarse y mantenerse en todo momento a disposición de las autoridades fiscales.
¿Qué pasa con el envío de los reportes de las facturas electrónicas?
Cabe mencionar que bajo el esquema 2011 ya no hay obligación de enviar el reporte mensual de las facturas electrónicas emitidas, ya que es el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el que directamente reporta al SAT al momento de sellar y poner el folio a la factura.
Sin embargo, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaron el sistema de factura electrónica por medios propios, en 2011, siguen con la obligación del envío del reporte electrónico mensual de las facturas emitidas, el cual se presentará dentro del mes siguiente a aquél al cual se informara.
En cuanto a la emisión simultánea de comprobantes digitales y en papel (facturas vigentes impresas con impresor autorizado) una de las exigencias para utilizarlo es el envío del reporte donde se incluyan también los datos de los comprobantes impresos utilizados.
Vencimiento de Prórroga: Como último punto y a manera de recordatorio, los contribuyentes que superaron los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio 2010 a partir del 1 de abril de 2011 están obligados a expedir facturas electrónicas cuando las operaciones rebasen los $2,000.00
Esperando que la información proporcionada sea de utilidad quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda o mayor información.
En 2011 entraron en vigor nuevas disposiciones en cuanto a los esquemas de facturación electrónica y algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:
¿Cuáles son los requisitos de las facturas electrónicas impresas?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como una obligación proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. Dicha impresión debe contener lo siguiente:
Requisitos de la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Además de los requisitos ya conocidos contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se tienen que incluir los siguientes:
a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del emisor.
c) Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
e) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
Esta leyenda fue modificada a partir de 2011, pero dado lo prematuro del cambio la autoridad tiene contemplado que la leyenda anterior (“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”) pueda ser utilizada hasta junio de 2011 (aun esta disposición no se encuentra vigente).
f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.
g) El monto de los impuestos retenidos, en su caso.
h) Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
i) Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica 2011 en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
j) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
¿Se debe obtener y conservar el archivo XML?
Las disposiciones fiscales prevén una obligación de conservar los archivos XML de las facturas electrónicas en medios electrónicos, ya que el CFF establece que los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT; sin embargo dichas disposiciones carecen de claridad y generan inseguridad entre los contribuyentes pues la redacción de la disposición genera la confusión de si deben o no obtener un archivo electrónico (en formato XML) para conservarlo, además de la representación impresa.
A pesar de que las disposiciones fiscales no establecen una obligación clara sobre la obtención y conservación de los archivos XML, es recomendable que si está al alcance del contribuyente obtenerlos lo haga, esto con la finalidad de crear una mayor certidumbre y hacer la transición al nuevo esquema de una manera más eficaz. Sin embargo, para quien lo recibe, el documento será válido para efectuar la deducción, aun cuando no cuente con los comprobantes digitales.
¿Es necesario validar las facturas que recibe? ¿Cómo hacer la validación?
Es importante señalar que aunque se cuente con la representación impresa de la factura, el contribuyente puede hacer la validación de la factura que recibe mediante las herramientas proporcionadas por el SAT a través de su página de Internet, dichas herramientas permiten verificar la autenticidad de los folios y la vigencia de los certificados de los sellos digitales, cabe señalar que para hacer la validación es necesario contar con el archivo XML, el cual en casos como en el de compras realizadas en establecimientos comerciales, pagos de servicios como agua, luz, teléfono, resulta muy difícil la obtención de dicho archivo; sin embargo, en algunos casos si se recibirá el archivo XML y de acuerdo con las disposiciones vigentes dicho archivo debe almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología (CD, DVD, DAT, Disco duro, etc.), ya que forman parte de la contabilidad y como tal deben almacenarse y mantenerse en todo momento a disposición de las autoridades fiscales.
¿Qué pasa con el envío de los reportes de las facturas electrónicas?
Cabe mencionar que bajo el esquema 2011 ya no hay obligación de enviar el reporte mensual de las facturas electrónicas emitidas, ya que es el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el que directamente reporta al SAT al momento de sellar y poner el folio a la factura.
Sin embargo, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaron el sistema de factura electrónica por medios propios, en 2011, siguen con la obligación del envío del reporte electrónico mensual de las facturas emitidas, el cual se presentará dentro del mes siguiente a aquél al cual se informara.
En cuanto a la emisión simultánea de comprobantes digitales y en papel (facturas vigentes impresas con impresor autorizado) una de las exigencias para utilizarlo es el envío del reporte donde se incluyan también los datos de los comprobantes impresos utilizados.
Vencimiento de Prórroga: Como último punto y a manera de recordatorio, los contribuyentes que superaron los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio 2010 a partir del 1 de abril de 2011 están obligados a expedir facturas electrónicas cuando las operaciones rebasen los $2,000.00
Esperando que la información proporcionada sea de utilidad quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda o mayor información.
viernes, 18 de febrero de 2011
Entrevista en EL NOROESTE sobre apoyos fiscales SINALOA
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=662652
IMPUESTOS
Faltó agilizar trámites del IVA: FGP
Pugnan contadores por medidas más fáciles para el pago de impuestos
Miriam Flores
18-02-2011
LOS MOCHIS.- Agilizar el trámite para recuperar las devoluciones y saldos a favor principalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es lo que faltó incluir en los apoyos fiscales para los contribuyentes afectados con las recientes heladas en Sinaloa que el presidente Felipe Calderón anunció, opinó Francisco Gámez Ponce.
El expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa dijo que normalmente este tipo de trámites hacen perder un poco de tiempo a los contribuyentes ya que son de acuerdo al plazo que señala el código fiscal, pero si se incluyera una medida de esa forma, habría un beneficio tangible, inmediato para los agricultores y ganaderos.
"Lo que observo que falta incluir aquí es una demanda que ha hecho el sector agropecuario de agilizar los trámites de las devoluciones de saldos a favor especialmente del IVA, y ésta sería una medida que pudiera apoyar inmediatamente a los productores, ya que el problema económico que tiene el sector agropecuario tiene sus repercusiones financieras", reiteró.
Pero de entrada calificó estas acciones como un buen paso para contribuir a la reactivación de la actividad productiva en estados y regiones afectados por fenómenos naturales.
"Hay un beneficio de no cumplir con ciertas obligaciones durante el plazo que señala el comunicado, en principio es buen paso, pero lo que yo observo que falta incluir es medidas para que permitan a los agricultores y ganaderos recuperar su trámite de devolución de saldos a favor de impuestos con mayor agilidad", insistió.
Reducción de los plazos o simplificación de los requisitos, ya que es un trámite que requiere de mucha información y en algunas ocasiones la autoridad lo revisa y los demora más de lo previsto, son algunos de los beneficios fiscales que tiene que implementar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló.
Gámez Ponce indicó que realmente es poco el apoyo que les ofreció la federación a los productores agrícolas y ganaderos, si se toma en cuenta que la declaración anual de impuestos que tendrán que presentar el mes próximo, la harán en mayo, ya que es una obligación.
"El único beneficio interesante es de que en enero-marzo no van a presentar pagos provisionales del IETU, pero en la práctica realmente no iban a tener que presentar, porque no van a tener ingresos en esos meses por la situación climática que se presentó desafortunadamente, por lo que se declaran en cero", subrayó.
El contador público informó que los beneficios fiscales entrarán en vigor al día siguiente de que estas acciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será de inmediato ante la gravedad de los efectos de las heladas.
IMPUESTOS
Faltó agilizar trámites del IVA: FGP
Pugnan contadores por medidas más fáciles para el pago de impuestos
Miriam Flores
18-02-2011
LOS MOCHIS.- Agilizar el trámite para recuperar las devoluciones y saldos a favor principalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es lo que faltó incluir en los apoyos fiscales para los contribuyentes afectados con las recientes heladas en Sinaloa que el presidente Felipe Calderón anunció, opinó Francisco Gámez Ponce.
El expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa dijo que normalmente este tipo de trámites hacen perder un poco de tiempo a los contribuyentes ya que son de acuerdo al plazo que señala el código fiscal, pero si se incluyera una medida de esa forma, habría un beneficio tangible, inmediato para los agricultores y ganaderos.
"Lo que observo que falta incluir aquí es una demanda que ha hecho el sector agropecuario de agilizar los trámites de las devoluciones de saldos a favor especialmente del IVA, y ésta sería una medida que pudiera apoyar inmediatamente a los productores, ya que el problema económico que tiene el sector agropecuario tiene sus repercusiones financieras", reiteró.
Pero de entrada calificó estas acciones como un buen paso para contribuir a la reactivación de la actividad productiva en estados y regiones afectados por fenómenos naturales.
"Hay un beneficio de no cumplir con ciertas obligaciones durante el plazo que señala el comunicado, en principio es buen paso, pero lo que yo observo que falta incluir es medidas para que permitan a los agricultores y ganaderos recuperar su trámite de devolución de saldos a favor de impuestos con mayor agilidad", insistió.
Reducción de los plazos o simplificación de los requisitos, ya que es un trámite que requiere de mucha información y en algunas ocasiones la autoridad lo revisa y los demora más de lo previsto, son algunos de los beneficios fiscales que tiene que implementar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló.
Gámez Ponce indicó que realmente es poco el apoyo que les ofreció la federación a los productores agrícolas y ganaderos, si se toma en cuenta que la declaración anual de impuestos que tendrán que presentar el mes próximo, la harán en mayo, ya que es una obligación.
"El único beneficio interesante es de que en enero-marzo no van a presentar pagos provisionales del IETU, pero en la práctica realmente no iban a tener que presentar, porque no van a tener ingresos en esos meses por la situación climática que se presentó desafortunadamente, por lo que se declaran en cero", subrayó.
El contador público informó que los beneficios fiscales entrarán en vigor al día siguiente de que estas acciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será de inmediato ante la gravedad de los efectos de las heladas.
martes, 15 de febrero de 2011
GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS
GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS
COLEGIATURAS ESCOLARES
Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país
¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?
Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta
¿Qué pagos se consideran deducibles?
Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.
¿Cuáles son los topes?
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
¿Qué excepciones tiene este Decreto?
- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;
Ejemplo:
Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza
Caso práctico:
UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)
Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
Al mes Al año Tope
Primaria 2,200 26,400 12,900
Secundaria 3,200 38,400 19,900
Nueva deducción personal: 32,800
Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%
Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%
Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%
Comentarios Finales:
El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.
Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.
COLEGIATURAS ESCOLARES
Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país
¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?
Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta
¿Qué pagos se consideran deducibles?
Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.
¿Cuáles son los topes?
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
¿Qué excepciones tiene este Decreto?
- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;
Ejemplo:
Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza
Caso práctico:
UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)
Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
Al mes Al año Tope
Primaria 2,200 26,400 12,900
Secundaria 3,200 38,400 19,900
Nueva deducción personal: 32,800
Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%
Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%
Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%
Comentarios Finales:
El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.
Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.
viernes, 4 de febrero de 2011
ACUERDO CON FACILIDADES IMPTO. TENENCIA EN SINALOA
En el periódico oficial del Estado de Sinaloa salieron publicados el lunes 31 de Enero de 2011 los Acuerdos donde se otorgan facilidades para el pago de la tenencia
El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:
Fecha de pago Porcentaje de Condonación:
Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%
Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%
Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.
El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:
1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta
2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011
3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.
En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.
Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto
El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdf
El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:
Fecha de pago Porcentaje de Condonación:
Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%
Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%
Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.
El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:
1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta
2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011
3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.
En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.
Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto
El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdf
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