miércoles, 2 de enero de 2013

RESUMEN DE LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El pasado 12 de Noviembre fue publicado el Decreto de Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo esta la primera ley reformada mediante iniciativa preferente en nuestro país.

En esta reforma se incluyen importantes cambios en materia de mayor transparencia a la información de los tres niveles de gobierno, algunos de aplicación inmediata a partir del 1º de Enero de 2013 por lo que importante su análisis por los interesados en este tema. Cabe señalar que esta reforma no incluye PRORROGAS a las disposiciones ya contenidas en la ley desde su promulgación inicial. En el presente resumen se señalan los principales puntos de este de esta reforma así como algunos antecedentes para los interesados en la materia.

I. A N T E C E D E N T E S

Ley General de Contabilidad Gubernamental fue publicada en el D.O.F. el 31/Diciembre/2008 – tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Su vigencia inicial fue prorrogada como se mostrará en un cuadro posterior.

Consejo de Armonización Contable CONAC es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

LGCG vía CONAC define: Manual de Contabilidad Gubernamental, listados y plan de cuentas, Estados Financieros, Postulados básicos, cuenta publica, etc.

IMPLEMENTACIÓN DIFERIDA DE L.G.C.G.

En el presente cuadro se presentan las principales obligaciones contenidas en la promulgación inicial de LGCG (antes de la reforma 2012) así como su implementación diferida de acuerdo a los transitorios de dicho decreto.

Cuadro LEY

I. Propósitos y Objetivos de la Iniciativa

  • Cerrarle espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con el objeto de sancionar e inhibir prácticas indebidas.
  • Que la sociedad cuente con mayor y mejor información que le permita involucrarse a mayor profundidad con sus gobiernos y, con ellos, tener capacidad de demandar más y mejores resultados.

II. Objetivos generales de la INICIATIVA:

· El establecimiento de reglas de transparencia, para toda la información financiera generada durante el proceso presupuestario.

· La aplicación general de estas disposiciones, armonizando la presentación de la información financiera de todos los entes públicos.

Promulgación de Reformas a LGCG

El Presidente Felipe Calderón al momento de promulgar las reformas a la LGCG subrayó que la transparencia en las acciones de los gobiernos es una condición necesaria para fortalecer la rendición de cuentas en el país, y reconoció que a pesar de algunos avances que se habían dado, en la opinión de los mexicanos, la corrupción sigue siendo uno de los mayores problemas.

“Corresponde ahora a los gobernantes y a los servidores públicos de la Federación, de los gobiernos estatales y de los municipios, obedecer sin cortapisa este nuevo ordenamiento, y a todos los ciudadanos exigir de todos los gobiernos honradez, disciplina y transparencia en el ejercicio de los recursos que son de todos”. Además, los entes públicos estarán obligados a colocar en Internet la información sobre los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario y el monto recibido.

Los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre los adeudos que tengan los estados, municipios, o la Federación, y a este derecho no se podrán oponer mecanismos como el secreto bancario o fiduciario.

I. COMPARATIVO DE LA LEY ACTUAL CON LA REFORMADA

LEY ORIGINAL

DOF 31/Diciembre/2008

57 artículos

12 transitorios

TÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

TÍTULO SEGUNDO

De la Rectoría de la Armonización Contable

TÍTULO TERCERO

De la Contabilidad Gubernamental

TÍTULO CUARTO

De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

TÍTULO QUINTO

De Las Sanciones

LEY REFORMADA

DOF 12/Noviembre/2012

86 artículos

6 transitorios

TÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

TÍTULO SEGUNDO

De la Rectoría de la Armonización Contable

TÍTULO TERCERO

De la Contabilidad Gubernamental

TÍTULO CUARTO

De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

TÍTULO QUINTO

De la transparencia y difusión financiera

TÍTULO SEXTO

De las Sanciones

 

I. Reformas relativas al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

Se invitara al Consejo al Titular de la Auditoria Superior de la Federación (Art. 8, fracción VIII, segundo párrafo)

Nuevas facultades del Consejo (Art. 9 fracción)

Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente.

Fracción IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley; Facultades del COMITÉ (Art. 13).

Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones.

II. Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título V de LGCG

Este es un Título nuevo en la LGCG y es parte medular de la reforma que incluye entre otros puntos los siguientes:

Ley de Ingresos: Se debe presentar información relativa a deuda corriente y pública de los estados y municipios (Artículo 61-I b)

Cuarto transitorio – CONAC emitirá normas y formatos municipales cumplirán a más tardar el 31-Diciembre-2014- Los entes públicos

Sexto transitorio – El Congreso antes de 1 año aprobará modificaciones al marco legal para los registros de deuda pública actuales para transparentar todas las obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios.

Presupuestos de Egresos: debe detallar gasto de servicios personales con desglose de gastos de operación (comunicación social y listado de programas que serán sometidos a evaluación al desempeño). Art. 61-II.

III. Novedades en materia de pagos para gobierno -

Artículo 67 – Registro de gastos y pagos - Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el Consejo.

Los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.

Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homo clave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.

Nota: En este artículo habla de ENTES PÚBLICOS sin diferencias entre Federación, Estado y Municipio por lo que su aplicación es GENERAL a partir del 1º de Enero de 2013

IV. Indicadores y evaluación

ORIGEN CONSTITUTICIONAL – Art. 134 PRESUPUESTO EN BASE A RESULTADOS – SISTEMA DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.

Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, (Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado) la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

I. grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos.

II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación.

III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados y;

IV. La demás información a que se refiere este capitulo.

La SHCP dará acceso al sistema de información a la ASE y demás instancias fiscalizadora.

V. Sanciones:

Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo 85.- Se sancionará:

I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos.

II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera.

III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz.

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico.

V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.

Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal , proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I.- Amonestación privada o pública

II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año.

III.- Destitución del puesto.

IV.- Sanción económica.

V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación. Párrafo reformado DOF 05-06-2012.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

Conclusiones:

Los estados y municipios deben actualizar sus controles y registros para que estén alineados a las nuevas obligaciones contempladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Se deben tomar en cuentas las obligaciones ya contempladas que entrarán en vigor el 1 de Enero de 2013 para los estados y municipios.

Las futuras iniciativas de Leyes de Ingresos y Egresos para los tres niveles de gobierno deberán contar con mayor información

Habrá mayor transparencia en la información contable gubernamental.

Por: C.P.C. Francisco Gámez Ponce

Socio Gerente de MGI- Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

viernes, 15 de junio de 2012

APUNTES SOBRE PREGUNTAS SIN RESPUESTAS EN CUESTIONARIOS DEL SIPRED

En el proceso final de envío del dictamen fiscal via SIPRED el auditor debe revisar a detalle algunos anexos que son muy importantes para la autoridad por la información que contribuyente y contador público registrado (CPR) manifiestan y-o validan en el mismo.

Anexo 33 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Anexo 39 CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

Anexo 40 CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

Como parte de la auditoria el CPR revisa verifica el correcto llenado (o el llena directo en muchos casos) los distintos anexos del SIPRED, sin embargo en los 3 anteriores en ocasiones resultan algunos puntos de NO LLENADO para lo cual nos debemos remitir al instructivo y notas técnicas del SIPRED publicado en el Anexo 16 en el Diario Oficial del 10 de Enero de 2012

A manera de resumen se presenta la información siguiente

Anexo

Instrucción del Anexo 16

Anexo 33 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA.

EN ESTE CASO, SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER EN EL APARTADO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.

Anexo 39 CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

TODA PREGUNTA DEBE SER ENTENDIDA CON RESPECTO AL EJERCICIO FISCAL SUJETO A REVISION. EN AQUELLOS CUESTIONAMIENTOS QUE NO APLIQUEN AL CONTRIBUYENTE, ASI COMO CUANDO A CRITERIO DEL CONTADOR PUBLICO QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO, O BIEN, SIMPLEMENTE NO FUE REVISADO POR NO CAER EN EL ALCANCE DE REVISION, SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA, HACIENDO LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.

Anexo 40 CUESTIONARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (REVISION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO)

EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA,

Cabe señalar que hay algunas preguntas que pueden no tener respuesta por la forma de redacción o no tener la opción de “No Aplica” en el SIPRED.

Debemos recordar que todo parte del anexo DATOS GENERALES y se concluye en el INFORME DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE para lo cual se sugiere estudiar el Folio 15/2011-2012 Propuesta de modelo de Informe sobre la Revisión de la situación fiscal del contribuyente (SIPRED 2011). del Instituto Mexicano de Contadores Públicos disponible en https://www.imcp.org.mx/

Una redacción sugerida por algunos colegas del #ctwitter para incluir en el informe fiscal es:

CON RESPECTO AL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL CONTADOR PÚBLICO Y EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ALGUNOS ÍNDICES NO FUERON CONTESTADOS DEBIDO A:

1. QUE NO LE SON APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.

2. NO EXISTIÓ RESPUESTA POSIBLE A LA PREGUNTA.

3. NO SE REVISO POR NO CAER DENTRO DEL ALCANCE DE LA REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

Se agradecen las aportaciones para este artículo del colega @axelcastell

Autor:

CPC MI Francisco Gámez Ponce

Socio Gerente de MGI DESPACHO GÁMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.

http://www.mgimexico.com/v2/

Twitter @FrankGamez1

lunes, 2 de abril de 2012

OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas

OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas

A manera de recordatorio se les presenta a continuación un resumen con las obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en materia de Asambleas y Libros Sociales, incluyendo las posibles sanciones por omisión que señala el Código Fiscal de la Federación.

I. Asamblea Anual de Accionistas.

Las sociedades mercantiles se reunirán en asamblea de accionistas ordinarias, cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del Ejercicio Social, precisamente en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La asamblea debe ser convocada legalmente, el medio es por conducto del periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad o por notificación personal a los Accionistas.

Quórum de Presencia.- Es el número mínimo de acciones que debe estar presente para que una Asamblea de Accionistas pueda estimarse válidamente reunida.

Convocatoria : Asambleas Ordinarias: Asambleas Extraordinarias:
1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción
2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción

Información financiera a presentar a la Asamblea de Accionistas
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
• Un informe de la administradores sobre la marcha de la sociedad
• Un informe de las principales políticas y criterios contables
• Informe de las situación financiera al cierre del ejercicio
• Estado de resultados
• Estado de Cambios en la Situación Financiera
• Estado de Variaciones en el Capital
• Notas aclaratorias a los estados financieros

Toda esta información deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea. Los accionistas tienen derecho a que se les entregue copia del informe correspondiente. La falta de presentación oportuna del informe será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador.

En el caso de las sociedades obligadas al dictamen fiscales, la administración debe presentar el informe fiscal del dictamen del auditor del año anterior.






Facultades y Obligaciones de los Comisarios
• Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados
• Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley le impone.
• Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea.
• Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración a las cuales deberán ser citados.
• Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.

En virtud de la importancia que tiene la figura del Comisario en la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus obligaciones es recomendable que la persona asignada con este puesto sea un profesional con conocimientos contables, tal como se maneja en las grandes empresas, donde el contador que dictamina los estados financieros casi siempre es el comisario.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Circular sobre PAGO REFERENCIADO

Puede consultarse en la siguiente página:

https://docs.google.com/open?id=0B9v1D6Ty2ppEZmMzNmM4Y2UtMWE1OC00Yzc5LTg5NDgtMGQyODE0OThlOTZl

sábado, 28 de enero de 2012

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012


“NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012”

Estimados clientes y amigos

A manera de recordatorio presentamos los siguientes comentarios de novedades en materia de seguridad social que deben tomarse en cuenta en ese inicio de año

1. NUEVOS SALARIOS MINIMOS. Con el incremento en los salarios mínimos para 2012 los encargados de manejar el SUA en las empresas deben de dar de alta los nuevos salarios por los efectos que tienen los mismos en el cálculo de cuotas obrero patronales. El incremento autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fue de 4.2% quedando los salarios mínimos generales en: Zona “A” $62.33, “B” $60.57, “C” $59.08.

La Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales puede consultarse en:
http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2012/01_01_2012.pdf

2. MODIFICACIONES SALARIALES. En el caso de las empresas que hayan efectuado modificaciones salariales, una vez presentado los mismos, se les recuerda deben cotejarse en el IDSE, y capturarse en el SUA para la emisión de cuotas con los datos correctos. Si en alguna empresa se han hecho aumentos salariales y aún no se han presentado los avisos, aún pueden presentarse siempre y cuando sean movimientos espontáneos (que no se tenga actos de autoridad)

3. NUEVO SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACIÓN S.U.A. – En el portal del I.M.S.S. se ha dado a conocer un nuevo parche al S.U.A. siendo este la Versión 3.3.2, este debe usarse para el cálculo de cuotas del mes de Enero a pagarse en Febrero. Previo a la actualización es importante hacer un respaldo de la información de la empresa por cualquier contratiempo técnico que pudiera presentarse.

Inicialmente se presentaron problemas con las diversas versiones de Windows mismos que están comentados en la siguiente dirección:
http://contadormx.com/2012/01/25/problema-error-sua-3-3-2-con-windows-7-vista-y-xp-solucionado/

La dirección de descarga del S.U.A. está en: http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx


4. REFORMAS A LEY INFONAVIT –
El 13 de Enero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del INFONAVIT, que permite a los trabajadores jubilados que no utilizaron su crédito INFONAVIT a solicitar la devolución el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997. El tramite es sencillo y sin costos, los requisitos están publicados en el portal http://www.infonavit.gob.mx/

5. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO – Recordemos que a mas tardar el 28 de Febrero de este año los patrones deberán presentar la Declaración Informativa del Seguro de Riesgos de Trabajo. Es recomendable ir integrando la información necesaria de cada empresa, con los expedientes completos con todos los formatos que se requieren (ST-7, INCAPACIDADES, ST-2, ST-3) recordemos que si algún caso de riesgo aun no a sido calificado o terminado este no se considerara para el calculo de este ejercicio si no para el ejercicio donde se de por terminado el caso, si existe dudas en la calificación que el instituto determino solicitar la información de los casos que tuvimos en el año para así no tener diferencias, sobre todo en casos de accidentes de trabajo. Como cada año el IMSS ha emitido una hoja electrónica de ayuda para la elaboración de esta declaración misma que puede descargarse en la siguiente dirección:
http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2012.aspx

Otra opción de presentación de esta declaración es vía Internet, a través de la página http://idse.imss.gob.mx/cargando el archivo con extensión .DAP que se genera en el S.U.A. una vez que la información que se requiere esté correctamente capturada.


Es muy importante tomar en cuenta en las empresas los diversos cambios en materia de sueldos y salarios con los que se empieza el año.

Para cualquier aclaración o mayor información quedamos a sus órdenes



Fuentes de Información:

http://www.imss.gob.mx/
http://www.infonavit.gob.mx/
http://www.elnidodelseguro.com.mx/
http://contadormx.com/
http://elconta.com/

miércoles, 14 de diciembre de 2011

CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL


A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal
• Cálculo y pago de Aguinaldo

Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo

Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajdores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.

• Proyección previa del I.S.R. Anual

Las personas morales hacen sus pagos provisionales de I.S.R. en base a un porcentaje de utilidad del año pasado, previo al cierre del año se sugiere se haga un cálculo real con datos a la fecha para tomar decisiones y analizar opciones como deducción inmediata y otras que pudieran presentarse dependiendo del caso.

Una recomendación es en estos últimos días es programar los pagos a personas físicas, sociedades civiles o personas morales de régimen simplificado ya que es requisito estén debidamente pagados antes del cierre del año para ser deducibles en la declaración anual de 2011 de las sociedades mercantiles.

• Inventarios

La Ley del I.S.R. establece obligación de levantar un inventario anual, mismo que no solo debe llevarse a cabo en forma ordenada y planeada si no que es una medida elemental de control interno de las empresas.

• Cierre en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

Se sugiere la revisión de las bases de los créditos en materia de I.E.T.U. que puede tener derecho un contribuyente así como el control contable y de flujos de efectivo de los pagos efectuados durante el año para que coincida con los cálculos de pagos provisionales mensuales de este impuesto.

Las declaraciones informativas mensuales con los Listados de Conceptos para I.E.T.U. no deben presentar de acuerdo a una facilidad establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2011 que señala que esto se hará en forma anual con la declaración del I.S.R.

• Impuesto al Valor Agregado

Recordemos que en materia de I.V.A. no solo se tiene la obligación de determinar el saldo a cargo o a favor de cada mes por los contribuyentes y presentar el pago ante el portal bancario, además se deben presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. La sanción por la omisión de esta declaración informativa es de $ 8,000 por cada declaración no presentada que fuera requerida por el fisco.

• Presentación 100% pagos provisionales

Se sugiere la revisión de la correcta y completa presentación de todos los impuestos federales a que este obligado el contribuyente ya sea a cargo, favor, o declaración estadística según corresponda.

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Aquí deben verse dos asuntos importantes. Primero hacer pruebas en los distintos meses de las diversas cuentas bancarias que los bancos estén efectuando las retenciones que corresponden ya que se han presentado muchos errores. También se debe considerar que han bancos que al cambiar de año no retienen el I.D.E. correspondiente al mes de diciembre, ante esta situación el contribuyente tiene la obligación de pagar mediante formulario de pago FMP-1 los primeros días de Enero.

Otro punto importante en materia del I.D.E. es que tanto las personas físicas como las personas morales deben tener ya un mayor control del origen de los diferentes depósitos bancarios en sus cuentas fiscales o personales, esto por el cruce de información que hace el S.A.T. con lo que proporciona los bancos y las declaraciones anuales de los contribuyentes.

• Comprobantes Fiscales Digitales

Los contribuyentes que emiten CFD (opción 2010) deben presentar un reporte mensual de la facturación al Servicio de Administración Tributaria

• Deducciones personales

Las personas físicas pueden incluir como deducción personal los gastos médicos, de hospitalización, dentales, seguro de gastos médicos más de funeral. Este año debido a un decreto especial también se pueden deducir con ciertos requisitos las colegiaturas escolares
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Los comprobantes emitidos por las escuelas deben incluir en las facturas con requisitos fiscales los datos siguientes en la descripción del servicio:
1) El nombre y CURP del alumno
2) Nivel educativo

Las facturas emitidas por las escuelas deben señalar el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación


Estos puntos son algunos solamente de muchos que deben tomarse en cuenta por las empresas y personas para hacer un cierre de ejercicio fiscal óptimo.

viernes, 14 de octubre de 2011

CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES

Este artículo fue publicado originalmente en:
http://www.chamlaty.com/?p=1838

CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES
13 octubre, 2011 colaboraciones Impuestos



- LIBROS FISCALES.

Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el Código Fiscal de la Federación:

a) Libro de Diario.

b) Libro de Mayor.

c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General).

Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años después de la fecha de presentada la última declaración anual).



Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Algunas anotaciones:

1. El art. 30 del C.F.F. señala en su 6to. párrafo que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad

2. El art. 30 del RCFF establece en su segundo párrafo que los contribuyentes que adopten el sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Esto ha sido interpretado para que solamente se imprima este libro en los contribuyentes que usen ese tipo de sistema (la mayoría).

3. El art. 31 del RCFF señala Lineamientos para conservación de libros y registros contables estableciendo la opción de optar por grabar dicha información en discos ópticos

4. El art. 52 del RCFF estable los requisitos, características y pasos para microfilmar la contabilidad de los contribuyentes, señalando como un punto importante la declaratoria bajo protesta de decir verdad del auditor externo

5. La Regla I.2.10.1 establece criterios técnicos sobre Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas


- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD


El período para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales y para el pago de recargos disminuyo de 10 a 5 años desde la reforma fiscal de 1998. Se recomienda se tome en cuenta el cuadro siguiente con los plazos de cada ejercicio debido a que ha habido cambios en distintos años.



Documentación

del Ejercicio Fiscal
Conservar

hasta:
Plazo de Conservación:

2010
2016
5 años

2009
2015
5 años

2008
2014
5 años

2007
2013
5 años

2006
2012
5 años

2005
2011
5 años






Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual. Ejemplo.- Una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio 2005 el 31 de Julio de 2006, deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2011.


En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión futura o para él tramite de devolución o compensación de impuestos.

Fundamento: Artículo 30 del Código Fiscal y Disposiciones Transitorias 1992-2-VI y 1998-2-X













AHORA OBSERVA MÁS DETALLADA LA FUNDAMENTACIÓN CON LA SIGUIENTE CORRELACION DE ARTICULOS.

Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

6to. Párrafo:Microfilmación de contabilidad y documentos

Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.

Artículo 30 RCFF – Uso combinado de mecanismos de registro contable

Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 31 – Lineamientos para conservación de libros y registros contables

Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita.

Artículo 52 – Microfilmación o grabación de comprobantes

Para los efectos del artículo 30, sexto y séptimo párrafos del Código, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar los comprobantes o documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Antes de efectuar la microfilmación o grabación, el contador público registrado que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en la que practicó la auditoría y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por este artículo. Dicha manifestación deberá ser firmada por el contador público registrado y por el contribuyente;

II. Microfilmar o grabar los documentos debiendo agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente;

III. Sumar por cada mes el valor total que representa la documentación expedida o recibida y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora;

IV. Consignar, al inicio y al final de la microfilmación o grabación, la fecha en que se realiza la misma. Dicha consignación deberá estar firmada por el contador público registrado;

V. Realizar por duplicado la microfilmación o grabación, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y el otro conservarse de tal forma que se garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

VI. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior.
La grabación en discos ópticos se efectuará en los términos y con las características que señale el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita;

VII. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos cuando la microfilmación o la grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de dichos documentos y éstos contengan anotaciones al reverso, y

VIII. Conservar hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual, los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual o, cuando se hayan ejercido las facultades de comprobación en relación con el ejercicio cuya documentación se microfilma o se graba, hasta la fecha en que quede firme la resolución que, en su caso, se haya emitido con relación a dicho ejercicio de facultades. Los documentos que comprueben la adquisición de bienes de inversión, los aduaneros, los de tenencia o uso de vehículos, la documentación relacionada con aportaciones de seguridad social y las declaraciones de contribuciones, deberán conservarse en original durante el plazo que al efecto señala el artículo 30 del Código, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales en los términos del artículo 67 del citado ordenamiento.

Resolución Miscelánea Fiscal I.2.10.1. – Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25″ o 12″, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.

II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52 del Reglamento del CFF.

El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.

Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
CFF30 , RCFF 31 , 52