El pasado 12 de Noviembre fue publicado el Decreto de Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo esta la primera ley reformada mediante iniciativa preferente en nuestro país.
En esta reforma se incluyen importantes cambios en materia de mayor transparencia a la información de los tres niveles de gobierno, algunos de aplicación inmediata a partir del 1º de Enero de 2013 por lo que importante su análisis por los interesados en este tema. Cabe señalar que esta reforma no incluye PRORROGAS a las disposiciones ya contenidas en la ley desde su promulgación inicial. En el presente resumen se señalan los principales puntos de este de esta reforma así como algunos antecedentes para los interesados en la materia.
I. A N T E C E D E N T E S
Ley General de Contabilidad Gubernamental fue publicada en el D.O.F. el 31/Diciembre/2008 – tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Su vigencia inicial fue prorrogada como se mostrará en un cuadro posterior.
Consejo de Armonización Contable CONAC es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
LGCG vía CONAC define: Manual de Contabilidad Gubernamental, listados y plan de cuentas, Estados Financieros, Postulados básicos, cuenta publica, etc.
IMPLEMENTACIÓN DIFERIDA DE L.G.C.G.
En el presente cuadro se presentan las principales obligaciones contenidas en la promulgación inicial de LGCG (antes de la reforma 2012) así como su implementación diferida de acuerdo a los transitorios de dicho decreto.
I. Propósitos y Objetivos de la Iniciativa
- Cerrarle espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con el objeto de sancionar e inhibir prácticas indebidas.
- Que la sociedad cuente con mayor y mejor información que le permita involucrarse a mayor profundidad con sus gobiernos y, con ellos, tener capacidad de demandar más y mejores resultados.
II. Objetivos generales de la INICIATIVA:
· El establecimiento de reglas de transparencia, para toda la información financiera generada durante el proceso presupuestario.
· La aplicación general de estas disposiciones, armonizando la presentación de la información financiera de todos los entes públicos.
Promulgación de Reformas a LGCG
El Presidente Felipe Calderón al momento de promulgar las reformas a la LGCG subrayó que la transparencia en las acciones de los gobiernos es una condición necesaria para fortalecer la rendición de cuentas en el país, y reconoció que a pesar de algunos avances que se habían dado, en la opinión de los mexicanos, la corrupción sigue siendo uno de los mayores problemas.
“Corresponde ahora a los gobernantes y a los servidores públicos de la Federación, de los gobiernos estatales y de los municipios, obedecer sin cortapisa este nuevo ordenamiento, y a todos los ciudadanos exigir de todos los gobiernos honradez, disciplina y transparencia en el ejercicio de los recursos que son de todos”. Además, los entes públicos estarán obligados a colocar en Internet la información sobre los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario y el monto recibido.
Los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre los adeudos que tengan los estados, municipios, o la Federación, y a este derecho no se podrán oponer mecanismos como el secreto bancario o fiduciario.
I. COMPARATIVO DE LA LEY ACTUAL CON LA REFORMADA
DOF 31/Diciembre/2008 57 artículos 12 transitorios TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública TÍTULO QUINTO De Las Sanciones
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DOF 12/Noviembre/2012 86 artículos 6 transitorios TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública TÍTULO QUINTO De la transparencia y difusión financiera TÍTULO SEXTO De las Sanciones
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I. Reformas relativas al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
Se invitara al Consejo al Titular de la Auditoria Superior de la Federación (Art. 8, fracción VIII, segundo párrafo)
Nuevas facultades del Consejo (Art. 9 fracción)
Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente.
Fracción IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley; Facultades del COMITÉ (Art. 13).
Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones.
II. Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título V de LGCG
Este es un Título nuevo en la LGCG y es parte medular de la reforma que incluye entre otros puntos los siguientes:
Ley de Ingresos: Se debe presentar información relativa a deuda corriente y pública de los estados y municipios (Artículo 61-I b)
Cuarto transitorio – CONAC emitirá normas y formatos municipales cumplirán a más tardar el 31-Diciembre-2014- Los entes públicos
Sexto transitorio – El Congreso antes de 1 año aprobará modificaciones al marco legal para los registros de deuda pública actuales para transparentar todas las obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios.
Presupuestos de Egresos: debe detallar gasto de servicios personales con desglose de gastos de operación (comunicación social y listado de programas que serán sometidos a evaluación al desempeño). Art. 61-II.
III. Novedades en materia de pagos para gobierno -
Artículo 67 – Registro de gastos y pagos - Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el Consejo.
Los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.
Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homo clave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
Nota: En este artículo habla de ENTES PÚBLICOS sin diferencias entre Federación, Estado y Municipio por lo que su aplicación es GENERAL a partir del 1º de Enero de 2013
IV. Indicadores y evaluación
ORIGEN CONSTITUTICIONAL – Art. 134 PRESUPUESTO EN BASE A RESULTADOS – SISTEMA DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.
Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, (Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado) la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
I. grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos.
II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación.
III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados y;
IV. La demás información a que se refiere este capitulo.
La SHCP dará acceso al sistema de información a la ASE y demás instancias fiscalizadora.
V. Sanciones:
Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo 85.- Se sancionará:
I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos.
II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera.
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz.
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico.
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.
Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal , proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Amonestación privada o pública
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año.
III.- Destitución del puesto.
IV.- Sanción económica.
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación. Párrafo reformado DOF 05-06-2012.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.
Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
Conclusiones:
Los estados y municipios deben actualizar sus controles y registros para que estén alineados a las nuevas obligaciones contempladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Se deben tomar en cuentas las obligaciones ya contempladas que entrarán en vigor el 1 de Enero de 2013 para los estados y municipios.
Las futuras iniciativas de Leyes de Ingresos y Egresos para los tres niveles de gobierno deberán contar con mayor información
Habrá mayor transparencia en la información contable gubernamental.
Por: C.P.C. Francisco Gámez Ponce
Socio Gerente de MGI- Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.