miércoles, 8 de diciembre de 2010

AGUINALDO ANUAL

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores de recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

La semana pasada fue publicado un decreto de la Secretaría de Hacienda donde se hace mencióna las reglas de pago de aguinaldos, señalando que son 40 días. Esto aplica para empleados del gobierno federal. Se aclara esto por que en algunos medios masivos se comento esta noticia sin aclarar que se trataba del aguinaldo de los empleados públicos.

Los trabajadores que no hayan elaborado el año completo de servicio, tendrán derecho a que se les pagué la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.

Los ausentismos por incapacidades no disminuyen la base del aguinaldo, contrario a lo que serían los ausentismos no justificados, en este supuesto no se paga el aguinaldo al 100%


DIAS DE AGUINALDO


FECHA DE INGRESO MESES TRABAJO DIAS

ANTERIOR A ENERO 2009 MAS DE 12 15.00
ENERO 11 13.75
FEBRERO 10 12.50
MARZO 9 11.25
ABRIL 8 10.00
MAYO 7 8.75
JUNIO 6 7.50
JULIO 5 6.25
AGOSTO 4 5.00
SEPTIEMBRE 3 3.75
OCTUBRE 2 2.50
NOVIEMBRE 1 1.25


Para efectos del Seguro Social deberá haber retención del porcentaje de cuotas obreras en el pago de aguinaldo si no retuvo durante todo el año con base al Salario Base de Cotización.

Recodemos que si durante el año se integro los 15 días de Ley en Aguinaldo y el patrón decide pagar un importe mayor la diferencia es integrable al Salario Base de Cotización como compensación extraordinaria.

Como se calcula el salario base del aguinaldo:


1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.

En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo


Cuando se trata de percepciones variables.
Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.

Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 89 de Ley Federal de Trabajo

Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.

Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:

El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Fracción XI, de la Ley del ISR, se hayan exentas del pago de este impuesto el aguinaldo equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica que corresponde para el estado de Sinaloa será area geográfica “C” $54.47 x 30= $ 1,634.100 si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos patrones, solo se podrá tener una sola vez la exención. El importe gravado del aguinaldo que le corresponde a cada trabajador se determina restando el aguinaldo otorgado el importe exento.

Para calcular la retención del impuesto al aguinaldo gravado hay dos mecánicas que prevén los artículos 110, 113 y 114 de la Ley del ISR, y 142 de este Reglamento.

Si resulta saldo a favor en el cálculo anual del ISR por Aguinaldo no se entrega crédito al salario al trabajador.

Es recomendable que se realicen ambos cálculos, a fin de que se realice la opción que más convenga.

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